Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2006 (20/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 20 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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II) El numero de horas del mismo periodo, al cual se descuenta la correspondiente duracion real acumulada de interrupciones del suministro que hayan ocurrido en dicho periodo. Para usuarios del sistema prepago, de los cuales no exista historia de consumo de energia, el importe por alumbrado publico correspondiente a su primer mes de compra, se deducira en el siguiente mes que adquiera energia. Los concesionarios incorporaran en la factura del usuario, un rubro especifico por el servicio del alumbrado publico. Tratandose del sistema prepago, el importe correspondiente a ese concepto sera deducido, unicamente, de la primera compra de energia del mes. Cuando el usuario no compre energia durante periodos mayores a un mes, el importe por alumbrado publico se acumulara y sera deducido de la siguiente compra de energia. El monto de los importes resultantes no podra ser menor al 0,01% de una UIT ni mayor al 60% de una UIT. El Ministerio, con un informe del OSINERG, podra modificar las escalas, los factores de proporcion y los porcentajes establecidos en el presente articulo. Las deudas pendientes que tuvieran los municipios, deberan ser canceladas por estos, directamente al concesionario." Articulo 2º.- Aplicacion del sistema prepago En la solicitud de concesion definitiva de distribucion, o en el informe previo de ampliacion, se indicara el sistema de comercializacion a ser utilizado por el concesionario en la nueva MORDAZA de concesion o en parte de ella. El usuario podra optar por el sistema prepago, solo en aquella MORDAZA de concesion, o parte de MORDAZA, dentro de las cuales el concesionario MORDAZA determinado la viabilidad economica de su aplicacion. Para tal efecto, previamente el concesionario informara a los usuarios la ubicacion de los puntos de venta y los limites dentro de los cuales el usuario podra optar por dicho sistema. Tratandose de una MORDAZA de concesion o de una parte de la misma, en la que se este aplicando el sistema pospago y el concesionario considere necesario sustituirlo por el sistema prepago como el unico a aplicar en forma masiva, debera contar con la autorizacion previa de OSINERG. Para tal efecto, presentara una solicitud de autorizacion sustentando la necesidad de tal cambio especificando los limites de la MORDAZA de concesion o de la parte de MORDAZA, acompanando un cronograma de aplicacion. OSINERG debera emitir un pronunciamiento dentro del plazo de treinta (30) dias calendario de presentada la solicitud. De no pronunciarse dentro del plazo indicado, la solicitud se tendra por aceptada y el concesionario procedera a la aplicacion masiva del sistema prepago segun el cronograma presentado, cuyo cumplimiento sera fiscalizado por OSINERG. En ninguno de los casos, el sistema prepago implicara para el usuario una mayor facturacion respecto a la que resultaria con el sistema pospago correspondiente. Articulo 3º.- Tarifa correspondiente al sistema prepago El OSINERG debera considerar esquemas diferenciados en la regulacion de tarifas de distribucion que permitan incluir la variacion en los costos de comercializacion por aplicacion del sistema prepago de electricidad. Asimismo, debera considerar los costos de conexion correspondientes al sistema prepago, en concordancia con lo establecido en el inciso i) del Articulo 22º del Reglamento. Articulo 4º.- Compensaciones por calidad del servicio electrico Tratandose de suministros de electricidad con el sistema prepago, las compensaciones derivadas de la aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos y/o de los Articulos 131º o 168º del Reglamento, se efectuaran en la primera compra de energia del periodo siguiente al que acontecio la deficiencia del servicio electrico. Para el calculo de la compensacion se considerara como energia registrada en el mes o en el semestre, un estimado de consumo promedio de energia. Este consumo promedio de energia se estimara, multiplicando

la demanda media de potencia por el numero de horas del mes o semestre, segun corresponda, en que acontecio la deficiencia del servicio electrico; a este numero de horas se le descontara la correspondiente duracion real acumulada de interrupciones del suministro que hayan ocurrido en el correspondiente periodo. La demanda media de potencia se determinara de la relacion entre: I) La compra acumulada de energia en el periodo comprendido desde la primera compra (inclusive) del ultimo mes o semestre, segun corresponda, que se adquirio energia, hasta un dia MORDAZA de la fecha en que se realiza la primera compra de energia del periodo siguiente al que acontecio la deficiencia del servicio electrico; y, II) El numero de horas del periodo en el que se evalua la compra acumulada de energia, al cual se descuenta la correspondiente duracion real acumulada de interrupciones del suministro que hayan ocurrido en dicho periodo. Articulo 5º.- Aplicacion del FOSE al sistema prepago Para suministros de electricidad con el sistema prepago, la aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE) se realizara en la primera compra de energia del mes; esta aplicacion se efectuara sobre la base de un estimado del consumo promedio mensual de energia. El consumo promedio mensual se estimara, multiplicando la demanda media de potencia por el numero de horas del mes en el que se realiza la compra. La demanda media de potencia se determinara de la relacion entre: I) La compra acumulada de energia en el periodo comprendido desde la primera compra (inclusive) del ultimo mes que se adquirio energia, hasta un dia MORDAZA de la fecha en que se realiza la nueva y primera compra de energia del mes; y, II) El numero de horas del mismo periodo, al cual se descuenta la correspondiente duracion real acumulada de interrupciones del suministro que hayan ocurrido en dicho periodo. Tratandose de nuevos usuarios, de los cuales no exista historia de consumo de energia, el FOSE se aplicara a partir del MORDAZA mes que adquieran energia. Articulo 6º.- Venta de electricidad mediante el sistema prepago El concesionario podra valerse de terceros para la venta de electricidad mediante el sistema prepago. La venta puede realizarse empleandose medios de comunicacion e informaticos. Articulo 7º.- Vigencia de la MORDAZA El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de enero del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 01231

Modifican el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas
DECRETO SUPREMO Nº 008-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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