TEXTO PAGINA: 30
PÆg. 310988 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de enero de 2006 Que, como resultado del Examen Especial, dicha Oficina Regional de Control emitió la Hoja Informativa Nº 005-2004-CG/ORTR-CAMDLE; en la cual se determinaron presuntas irregularidades, respecto a quela administración municipal y/o los órganos de apoyo competentes no habían impartido instrucciones para efectuar la investigación administrativa correspondiente,para determinar las causas de la sustracción de autopartes de maquinaria de propiedad municipal; y en relación a la conducta de los funcionarios que intervinieronen la decisión del traslado de la maquinaria al ambiente en el que se produjo la sustracción, por cuanto era de pleno conocimiento que dicho lugar no brindaba ningúntipo de seguridad, facilitándose, con esta acción que terceros se apropien de bienes del Estado; por otro lado, se ha realizado reparación de maquinaria con fondosprovenientes de Canon y Sobrecanon Minero, los cuales debieron ser destinados a proyectos de inversión; Que, debido a la existencia de irregularidades que denotaban la existencia de indicios de comisión de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fin, la Comisión consideró conveniente solicitar la participaciónde la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, a fin que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3º,7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dichaUnidad Técnica a través del Oficio Nº 131-05-DIRCOCOR- PNP-DIVPACGR/OPACGR-TR de 15.AGO.2005 a la Fiscalía Provincial Mixta de La Esperanza - Trujillo, a fin queeste órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Incumplimiento de Funciones y Peculado, ilícitos previstosy sancionados por los artículos 377º y 387º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de esteOrganismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que,producto de una verificación se encuentre presunción de ilícito penal, así como participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para laadecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga losrecursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en elAtestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 01369 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 016-2006-CG Lima, 20 de enero de 2006Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 005-2006-CG/ GDPC de 13.ENE.2006, los Oficios Nºs. 1877 y 1958-2005- DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-INV.E4 de 11.NOV.2005 y 10.ENE.2006, respectivamente y el Atestado Nº 092-2005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-E4 de 09.NOV.2005, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscritaa la Contraloría General de la República, en la Municipalidad Distrital de Santísimo Salvador de Pachacámac - Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, a través de los Oficios Nºs. 209-2005-CG/ZC y 469-2005-CG/ DC de 09 y 16.MAR.2005 dispuso se efectúe una Verificación de Denuncia en torno a presuntasirregularidades cometidas en la Municipalidad Distrital de Santísimo Salvador de Pachacámac - Lima, designando para el caso una Comisión a efectos derealizar la mencionada verificación; Que, como resultado de dicha actividad, se ha emitido el Informe de Verificación de Denuncias Nº 001-2005-CG/ZC, en el cual se ha evidenciado que la mencionada Municipalidad con exoneración del proceso de selección suscribió contratos de locación de servicios deFiscalización Tributaria con determinada empresa, para la fiscalización selectiva a empresas exclusivas prestadoras de servicios relacionados a los impuestosy recuperación de deudas y asesoría técnico-legal al área de ejecución coactiva, así como la fiscalización relacionada a la aplicación de sanciones administrativas;siendo que la empresa contratada no efectúo labor alguna objeto de los contratos, toda vez que las gestiones de cobranza durante los años 2003 y 2004, fueronrealizadas por el Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la referida entidad edil; a pesar de lo cual cobró la suma de S/. 377 768,89; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que fue remitido pordicha Unidad Técnica con Oficio Nº 1877-2005- DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-INV-E4 de 11.NOV.2005 a la Fiscalía Provincial Mixta de Lurín - Lima, a fin queeste órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Omisión de Actos Funcionales yColusión; ilícitos previstos y sancionados por los artículos 377º y 384º, del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participaren los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por loque resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legalescorrespondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en elAtestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 01370