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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2006 (25/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 310992 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de enero de 2006 ÍTEMCÓDIGO NOMBRE DE LA ENTIDAD 94 0968 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL 05 95 0996 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL 07 96 0647 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL 16 97 9530 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CANCHIS 98 4010 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CHEPEN 99 3972 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CONDESUYOS CHUQUIBAMBA 100 3975 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CAMANÁ 101 3964 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE SANTA - CHIMBOTE 102 3988 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL ESPINAR 103 0293 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL MARISCAL CÁCERES - JUANJUI 104 5369 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL MARISCAL NIETO MOQUEGUA 105 4013 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL OTUZCO 106 3962 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL PALLASCA CABANA 107 3991 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL QUILLABAMBA 108 4519 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL SAN MARTIN - TARAPOTO 109 4521 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL TOCACHE 110 5240 UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZONICA DE MADRE DE DIOS 111 4163 UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA 112 0228 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN - TARAPOTO 113 0202 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO 114 5233 UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS 115 4508 UTES ELEAZAR GUZMÁN BARRÓN - HOSPITAL REGIONAL 116 0643 ZONA REGISTRAL Nº II - SEDE CHICLAYO 117 0990 ZONA REGISTRAL Nº X - SEDE CUSCO 118 2807 ZONA REGISTRAL Nº I - SEDE PIURA 119 2810 ZONA REGISTRAL Nº V - SEDE TRUJILLO 01408 J N E Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de Regidora del ConcejoProvincial de Abancay RESOLUCIÓN Nº 023-2006-JNE EXP. Nº 269-2005Lima, 19 de enero de 2006 VISTO en Audiencia Pública el recurso de Apelación interpuesto por don Mario Pablo Hanco León, en su condición de Consejero del Gobierno Regional deApurímac, contra el Acuerdo de Concejo de fecha 8 de noviembre de 2005 que declaró improcedente la reconsideración del Acuerdo de Concejo de fecha 3 deoctubre de 2005 que declaró improcedente la solicitud de vacancia del cargo de regidor del Concejo Provincial de Abancay, departamento de Apurímac que ejerce donMáximo Chunqui Chunque por la causal de nepotismo, prevista y sancionada en el numeral 8) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dostercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa, conforme lo dispone el artículo 23º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Concejo Provincial de Abancay en sesión extraordinaria de fecha 3 de octubre de 2005, declarópor 6 (seis) votos contra 4 (cuatro) la improcedencia de la solicitud de vacancia del cargo de regidor de don Máximo Chunqui Chunque por la causal de nepotismo,según consta de fojas 76 a 83;Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2002- PCM, modificatorio del Reglamento de la Ley la Ley Nº 26771, establece que se configura la causal de nepotismo cuando determinados funcionarios ejercen sufacultad de nombrar y contratar personal respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y por razón de matrimonio; o cuandodichos funcionarios, sean de dirección o de confianza, tengan injerencia directa o indirecta, en el nombramiento y contratación de personal; Que, no obstante lo dispuesto en el considerando anterior, debe precisarse que el Pleno del JNE , por su propia naturaleza, se constituye en intérprete materialde las normas constitucionales y legales en materia electoral, siendo por ello que sus fallos se dictan aplicando una metodología sistemática de la normatividad vigente; Que, en este caso, si bien es cierto que el artículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los regidores no pueden ocupar cargos dedirección y de confianza dentro de sus respectivas municipalidades y comunas, esta disposición debe entenderse como una limitación, a efecto de evitar quedichos funcionarios públicos -a quienes se les ha encargado la labor de fiscalización de la gestión municipal- realicen labores propias de la administracióno invadan funciones ejecutivas delegadas por ley al Alcalde de la municipalidad en la cual han sido elegidos, mas no para efecto de lo dispuesto en el artículo 1º de laLey Nº 26771, cuya finalidad no viene a ser otra que limitar el ingreso de parientes o familiares a las instituciones públicas sirviéndose para ello del poder dehecho que ejercen determinados funcionarios públicos como viene a ser en el presente caso, donde está acreditado mediante copia certificada de la Resoluciónde Alcaldía Nº 150-2004-A-MPA, de fojas 71 y 72, la tarjeta de control de asistencia del mes de febrero del 2005, a fojas 10 y 10 vuelta, y el propio reconocimiento,que obra a fojas 84 y 86, del regidor Máximo Chunqui Chunque de que su hijo Máximo Chunqui Niño de Guzmán labora como Procurador Público del Municipio deAbancay; Que, de conformidad con el numeral 23 del artículo 9º concordado con el artículo 29º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, los Procuradores Públicos Municipales son funcionarios designados por el alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad,tienen la representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, inician e impulsan previa autorización del alcalde, procesosjudiciales contra funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, siendo además,que es el propio concejo municipal, a propuesta del alcalde, quien aprueba el reglamento de Organización, Funciones y responsabilidades de la ProcuraduríaPública Municipal, por lo que, no se puede negar el poder que ejercen los regidores dentro de la municipalidad, pues participan activamente en la toma de decisionescomo en el presente caso, aprobando un reglamento que permite el ingreso del hijo de un regidor a cubrir la plaza de procurador público municipal, sumado a esto,que tanto el alcalde -quien designa al profesional- como el regidor que resulta ser padre de este último pertenecen a la misma agrupación política; Que, recurriendo al principio fundamental de coherencia del derecho, se debe tener presente que bajo el mismo supuesto un alcalde puede ser vacado;por lo que una interpretación que excluya a los regidores del ámbito de la Ley del Nepotismo llevaría al absurdo de fomentar la impunidad y contradecir la esencia y finalidadpor la cual fue emitida dicha norma, lo que a su vez generaría desigualdad en el trato a determinados funcionarios e insatisfacción a la población en susdemandas sociales y de justicia; criterio que este tribunal adopta para futuros casos similares, con calidad de jurisprudencia vinculante, en armonía con lo previstopor el artículo 400º del Código Procesal Civil; Que, en aplicación del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, modificatorio del Reglamento de laLey Nº 26771, este colegiado encuentra configurada la casual de vacancia prevista en el inciso 8) del artículo 22º de la Ley Nº 27972 invocada por Mario Pablo HancoLeón; en consecuencia, procede la vacancia del cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Abancay, de don Máximo Chunqui Chunque;