Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2006 (25/01/2006)


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ITEM CODIGO 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 0968 0996 0647 9530 4010 3972 3975 3964 3988 0293 5369 4013 3962 3991 4519 4521 5240 4163 0228 0202 5233 4508 0643 0990 2807 2810 NOMBRE DE LA ENTIDAD UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL 05 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL 07 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL 16

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de enero de 2006

UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CANCHIS UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CHEPEN UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CONDESUYOS CHUQUIBAMBA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CAMANA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE MORDAZA - CHIMBOTE UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL ESPINAR UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL MARISCAL MORDAZA JUANJUI UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL MARISCAL MORDAZA MORDAZA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL OTUZCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL PALLASCA MORDAZA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL QUILLABAMBA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL SAN MORDAZA - TARAPOTO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL TOCACHE UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZONICA DE MORDAZA DE MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA - TARAPOTO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA DE AMAZONAS UTES MORDAZA MORDAZA MORDAZA - HOSPITAL REGIONAL MORDAZA REGISTRAL Nº II - SEDE CHICLAYO MORDAZA REGISTRAL Nº X - SEDE MORDAZA MORDAZA REGISTRAL Nº I - SEDE MORDAZA MORDAZA REGISTRAL Nº V - SEDE MORDAZA

01408

JNE
Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Provincial de Abancay
RESOLUCION Nº 023-2006-JNE EXP. Nº 269-2005 MORDAZA, 19 de enero de 2006 VISTO en Audiencia Publica el recurso de Apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Hanco MORDAZA, en su condicion de Consejero del Gobierno Regional de MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo de fecha 8 de noviembre de 2005 que declaro improcedente la reconsideracion del Acuerdo de Concejo de fecha 3 de octubre de 2005 que declaro improcedente la solicitud de vacancia del cargo de regidor del Concejo Provincial de Abancay, departamento de MORDAZA que ejerce don MORDAZA MORDAZA Chunque por la causal de nepotismo, prevista y sancionada en el numeral 8) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa, conforme lo dispone el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Concejo Provincial de Abancay en sesion extraordinaria de fecha 3 de octubre de 2005, declaro por 6 (seis) votos contra 4 (cuatro) la improcedencia de la solicitud de vacancia del cargo de regidor de don MORDAZA MORDAZA Chunque por la causal de nepotismo, segun consta de fojas 76 a 83;

Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2002PCM, modificatorio del Reglamento de la Ley la Ley Nº 26771, establece que se configura la causal de nepotismo cuando determinados funcionarios ejercen su facultad de nombrar y contratar personal respecto de parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio; o cuando dichos funcionarios, MORDAZA de direccion o de confianza, tengan injerencia directa o indirecta, en el nombramiento y contratacion de personal; Que, no obstante lo dispuesto en el considerando anterior, debe precisarse que el Pleno del JNE , por su propia naturaleza, se constituye en interprete material de las normas constitucionales y legales en materia electoral, siendo por ello que sus fallos se dictan aplicando una metodologia sistematica de la normatividad vigente; Que, en este caso, si bien es MORDAZA que el articulo 11º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los regidores no pueden ocupar cargos de direccion y de confianza dentro de sus respectivas municipalidades y comunas, esta disposicion debe entenderse como una limitacion, a efecto de evitar que dichos funcionarios publicos -a quienes se les ha encargado la labor de fiscalizacion de la gestion municipal- realicen labores propias de la administracion o invadan funciones ejecutivas delegadas por ley al MORDAZA de la municipalidad en la cual han sido elegidos, mas no para efecto de lo dispuesto en el articulo 1º de la Ley Nº 26771, cuya finalidad no viene a ser otra que limitar el ingreso de parientes o familiares a las instituciones publicas sirviendose para ello del poder de hecho que ejercen determinados funcionarios publicos como viene a ser en el presente caso, donde esta acreditado mediante MORDAZA certificada de la Resolucion de Alcaldia Nº 150-2004-A-MPA, de fojas 71 y 72, la tarjeta de control de asistencia del mes de febrero del 2005, a fojas 10 y 10 vuelta, y el propio reconocimiento, que obra a fojas 84 y 86, del regidor MORDAZA MORDAZA Chunque de que su hijo MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA labora como Procurador Publico del Municipio de Abancay; Que, de conformidad con el numeral 23 del articulo 9º concordado con el articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los Procuradores Publicos Municipales son funcionarios designados por el MORDAZA y dependen administrativamente de la municipalidad, tienen la representacion y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, inician e impulsan previa autorizacion del MORDAZA, procesos judiciales contra funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el organo de control interno MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal, siendo ademas, que es el propio concejo municipal, a propuesta del MORDAZA, quien aprueba el reglamento de Organizacion, Funciones y responsabilidades de la Procuraduria Publica Municipal, por lo que, no se puede negar el poder que ejercen los regidores dentro de la municipalidad, pues participan activamente en la toma de decisiones como en el presente caso, aprobando un reglamento que permite el ingreso del hijo de un regidor a cubrir la plaza de procurador publico municipal, sumado a esto, que tanto el MORDAZA -quien designa al profesional- como el regidor que resulta ser padre de este ultimo pertenecen a la misma agrupacion politica; Que, recurriendo al MORDAZA fundamental de coherencia del derecho, se debe tener presente que bajo el mismo supuesto un MORDAZA puede ser vacado; por lo que una interpretacion que excluya a los regidores del ambito de la Ley del Nepotismo llevaria al absurdo de fomentar la impunidad y contradecir la esencia y finalidad por la cual fue emitida dicha MORDAZA, lo que a su vez generaria desigualdad en el trato a determinados funcionarios e insatisfaccion a la poblacion en sus demandas sociales y de justicia; criterio que este tribunal adopta para futuros casos similares, con calidad de jurisprudencia vinculante, en MORDAZA con lo previsto por el articulo 400º del Codigo Procesal Civil; Que, en aplicacion del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, modificatorio del Reglamento de la Ley Nº 26771, este colegiado encuentra configurada la casual de vacancia prevista en el inciso 8) del articulo 22º de la Ley Nº 27972 invocada por MORDAZA MORDAZA Hanco Leon; en consecuencia, procede la vacancia del cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Abancay, de don MORDAZA MORDAZA Chunque;

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