TEXTO PAGINA: 43
PÆg. 311001 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de enero de 2006 a) Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General. b) Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial,del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones,ni el Defensor del Pueblo. c) El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradorade Fondos Privados de Pensiones, y el SuperintendenteNacional de Administración Tributaria. d) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad. e) Quienes no se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. f) Los Presidentes Regionales y los Alcaldes.g) Los demás casos previstos en la Constitución. Asimismo, están impedidos de ser candidatos al Congreso de la República los comprendidos en el Artículo 10º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, es decir,aquellos que tienen suspendido el ejercicio de laciudadanía, en los casos siguientes: a) Por resolución judicial de interdicción. b) Por sentencia con pena privativa de libertad. c) Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos. d) No son elegibles, los funcionarios públicos inhabilitados por el Congreso de la República deconformidad con el Artículo 100º de la Constitución. También están impedidos de ser candidatos al Congreso de la República los trabajadores yfuncionarios de los Poderes Públicos y de losorganismos y empresas del Estado, si no solicitanlicencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones. Asimismo, los que hayan sido cesados o destituidoscomo consecuencia de inhabilitación dispuesta porsentencia en proceso penal. Asimismo los candidatos deberán tener en cuenta las restricciones previstas en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094. Artículo 5º.- Presentación de lista de candidatos Cada partido político o alianza registrada en el Registro de Organizaciones Políticas sólo puede inscribir, ante elJurado Electoral Especial correspondiente, una (1) lista de candidatos al Congreso de la República, con el número de congresistas que se ha previsto elegir paracada distrito electoral según la Resolución Nº 303-2005-JNE, y respetando la cuota de género establecido segúnla Resolución Nº 304-2005-JNE. La solicitud de inscripción de una lista debe indicar el orden de ubicación de los candidatos. Dicha solicitud lleva la firma de todos los candidatos y la del personero del partido político, o alianza. En aquellos distritos electorales para los cuales se ha previsto elegir menos de tres (3) congresistas, sedebe inscribir una lista con tres (3) candidatos, de los cuales por lo menos uno (1) debe ser varón o mujer. El candidato que integra una lista inscrita no puede figurar en otra lista del mismo o de otro distrito electoral. Los candidatos a la Presidencia de la República no pueden integrar la lista de candidatos al Congreso de laRepública, ni al Parlamento Andino. Los candidatos a las Vicepresidencias pueden, integrar la lista de candidatos al Congreso de la República o la de representantes anteel Parlamento Andino, pero no ambas. Los partidos políticos deberán presentar copia certificada del acta de las elecciones internas o deldocumento que acredite la modalidad de elección de conformidad con los Artículos 22º, 23º y 24º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094. Artículo 6º.- Del cumplimiento de la Ley Nº 28624 que incorpora la declaración jurada de vida comomecanismo de transparencia e información para los electores En cumplimiento de las funciones constitucionales de fiscalización del Jurado Nacional de Elecciones, de laLey Nº 28624 y del presente Reglamento, los partidospolíticos o alianzas para presentar la lista de candidatos al Congreso de la República deben: 1. Anexar a la solicitud de inscripción el “Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida” llenado y firmado,de conformidad con la Resolución Nº 417-2005-JNE. El formato se podrá copiar de la página web del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Registrar la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de sus candidatos en la página web: www.jne.gob.pe/declar acionjurada para lo cual el Jurado Nacional de Elecciones proporcionará a cada organización política un nombre de usuario y una clave. Cada Jurado Electoral Especial velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo,previamente a la admisión a trámite de la solicitud deinscripción de candidatos al Congreso de la República, en su jurisdicción. Artículo 7º.- Prohibiciones para la conformación de lista de candidatos Ningún ciudadano, sin su consentimiento, puede ser incluido en una lista de candidatos al Congreso de la República. El candidato que integra una lista inscrita por un partido político o alianza, no puede postular en otra lista decandidatos presentada por la misma organización políticao cualquier otra, sea para el Parlamento Andino o para elCongreso de la República. En el caso en que un candidato figure en dos (2) o más listas y no solicite al Jurado Electoral Especialque se le considere sólo en la lista que señaleexpresamente, hasta dos (2) días naturales despuésde efectuada la publicación a que se refiere el Artículo119º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, queda excluido de todas las listas en que figure su nombre. Aquella lista que tenga a un candidato en más de un lugar es invalidada, salvo que dicho error sea subsanadoen el plazo señalado en el párrafo anterior. En caso deexceder el plazo de inscripción, dicha lista queda eliminada del proceso. Artículo 8º.- Plazo de inscripción de la lista de candidatos Los partidos políticos y las alianzas de partidos pueden presentar sus solicitudes de inscripción de listasde candidatos al Congreso de la República ante el JuradoElectoral Especial ubicado en la capital del departamentocorrespondiente al Distrito Electoral al que postulan, hasta sesenta (60) días naturales antes de la fecha de las elecciones, plazo señalado en el artículo 115º de la LeyOrgánica de Elecciones, terminando dicho plazo el 8 defebrero del 2006. Artículo 9º.- Admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos Presentada la lista de candidatos al Congreso de la República, el Jurado Electoral Especial correspondiente califica el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Constitución, la Ley Orgánica deElecciones, Ley de Partidos Políticos, Texto Único deProcedimientos Administrativos del Jurado Nacional deElecciones, el presente Reglamento y demás normasvigentes. De no encontrar observaciones, emite resolución admitiendo a trámite la solicitud de inscripción de lafórmula de candidatos al Congreso de la República,la misma que se publica al día siguiente en el diariode mayor circulación de cada distrito electoral. Artículo 10º.- Tacha contra los candidatos al Congreso de la República Cualquier ciudadano inscrito y con sus derechos vigentes ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, puede formular tacha contracualquiera de los candidatos, fundándose eninfracciones legales, dentro de los tres (3) días naturalessiguientes a la publicación a que se refiere el artículoprecedente.