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PÆg. 310995 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de enero de 2006 mencionadas en la parte considerativa de la presente resolución, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01412 Declaran que Regidora del Concejo Distrital de Tiquillaca continœa en elejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 029-2006-JNE Expediente Nº 348-2005Lima, 19 de enero de 2006 VISTO el escrito presentado por Juan Nicolás Chayña Fernández, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chiquillada, provincia y departamento de Puno, solicitandose declare la vacancia del cargo de regidora de doña Ricardina Bedoya Meneses, al haber declarado el Concejo de dicho municipio procedente la vacanciasolicitada por don Fulgencio Condori Huanta, por la causal contemplada en el inciso 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dostercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa, conforme lo dispone el artículo 23º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, del informe emitido por el secretario del Municipio corriente a fojas 11, al cual se remite don FulgencioCondori Huanta en su solicitud de vacancia, se advierte que la regidora Bedoya habría inasistido injustificadamente a las sesiones ordinarias del 10 y 24de octubre, 14 y 23 de diciembre de 2004, 09 y 23 de enero, 10 y 27 de febrero, 13 y 31 de marzo, 14 y 28 de abril de 2005; Que, sin embargo, de las copias certificadas de las constancias que corren de fojas 85 a 94 se advierte que las citaciones a las sesiones de Concejo cuyainasistencia injustificada se alega no se han realizado de conformidad con los artículos 19º y 45º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, toda vez queno cuentan con destinatarios ni direcciones definidas, sólo se consigna los nombres de los cinco regidores y las respectivas firmas excepto la de la regidora Bedoya.Al reverso de la mayoría de ellas se ha consignado una constancia hecha por un personal de servicio de la municipalidad indicando no haber encontrado a laregidora en su domicilio. Sin embargo, en ella no se indica si el acto se entendió con alguna otra persona o en su defecto si se cumplió con dejar la notificacióndebajo de la puerta. Tampoco se especifica el nombre del notificador, ni la hora en la que se ha realizado cada diligencia. Igual situación se presenta en el caso de lacitación a la sesión extraordinaria del 09 de junio en la que se trató sobre la vacancia en estudio, corriente a fojas 97; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, de las mencionadas constancias se advierte, además, que las citaciones, de ser el caso,se realizaron sin la debida anticipación, pues algunas han sido elaboradas el mismo día de la sesión y otras apenas el día anterior, sin tener en cuenta el lapso de 5días que conforme al artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, debe mediar entre la convocatoria y la sesión; situación que se presentamás evidente aún con el acta de sesión ordinaria de fecha 8 de agosto de 2005, corriente a fojas 98, en la que se trató el recurso de reconsideración presentado por la regidora vacada, pues se realizó el mismo día enque el recurso se presentó, según es de verse de fojas 54; Que, al no haberse realizado las notificaciones o citaciones conforme a ley, tanto a las sesiones ordinarias de Concejo como a la sesión extraordinaria de fecha 9 de junio de 2005 en la que se declaró procedente lavacancia de la regidora Bedoya, éstas devienen en inválidas. Máxime si de los escritos de fechas 13 de enero, 3 de febrero y 14 de julio de 2005, corrientes afojas 58, 59 y 60, se aprecia que la regidora comunica al Municipio no haber recibido ninguna citación a las sesiones de Concejo; Que, en consecuencia, al no ser válida la citación a la regidora vacada a la sesión extraordinaria de Concejo del 09 de junio de 2005, el acuerdo adoptado en ellamediante el cual se declara procedente la vacancia, deviene en nulo. Mas aún si este acuerdo no solo carece de fundamentación sino que ni siquiera precisa cuálesserían las sesiones a las que la regidora Bedoya habría inasistido. En consecuencia, al ser nulo este acuerdo todos los actos posteriores que se han derivado delmismo corren la misma suerte; El Jurado Nacional de Elecciones conforme a sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud del alcalde del Concejo Distrital de Tiquillaca, provincia y departamento de Puno, Juan NicolásChaiña Fernández, sobre declaración de vacancia por abandono de cargo e inconcurrencia injustificada a las sesiones de Concejo de doña Ricardina BedoyaMeneses. Artículo Segundo.- Declarar NULA la resolución Municipal Nº 012-2005/MDT-P y el acuerdo de Concejoadoptado en la sesión extraordinaria del 9 de junio de 2005 que declaró procedente la vacancia de doña Ricardina Bedoya Meneses al cargo de regidora, asícomo el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria del 18 de agosto de 2005 que declaró improcedente la reconsideración planteada. Artículo Tercero.- Declarar que doña Ricardina Bedoya Meneses continúa ejerciendo el cargo de regidora en el Concejo Distrital de Tiquillaca, provincia ydepartamento de Puno, en el período de gobierno municipal 2003-2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 01413 Declaran nulo Acuerdo del Concejo Distrital de HuÆcar por el que sedeclaró la vacancia del cargo deRegidor RESOLUCIÓN Nº 031-2006-JNE Expediente Nº 086-2005Lima, 19 de enero de 2006 Vista, la apelación interpuesta por don Aquiles Mory Cisneros, contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 014-04-CM-MDH de fecha 24 de diciembre de 2004,adoptado por el Concejo Distrital de Huácar, provincia de Ambo, departamento de Huánuco, que declaró la vacancia del cargo de regidor del apelante;