Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2006 (25/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 25 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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mencionadas en la parte considerativa de la presente resolucion, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01412

Declaran que Regidora del Concejo Distrital de Tiquillaca continua en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 029-2006-JNE Expediente Nº 348-2005 MORDAZA, 19 de enero de 2006 VISTO el escrito presentado por MORDAZA MORDAZA Chayna MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chiquillada, provincia y departamento de MORDAZA, solicitando se declare la vacancia del cargo de regidora de MORDAZA MORDAZA Bedoya MORDAZA, al haber declarado el Concejo de dicho municipio procedente la vacancia solicitada por don MORDAZA MORDAZA Huanta, por la causal contemplada en el inciso 7) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa, conforme lo dispone el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, del informe emitido por el secretario del Municipio corriente a fojas 11, al cual se remite don MORDAZA MORDAZA Huanta en su solicitud de vacancia, se advierte que la regidora Bedoya habria inasistido injustificadamente a las sesiones ordinarias del 10 y 24 de octubre, 14 y 23 de diciembre de 2004, 09 y 23 de enero, 10 y 27 de febrero, 13 y 31 de marzo, 14 y 28 de MORDAZA de 2005; Que, sin embargo, de las copias certificadas de las constancias que corren de fojas 85 a 94 se advierte que las citaciones a las sesiones de Concejo cuya inasistencia injustificada se alega no se han realizado de conformidad con los articulos 19º y 45º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, toda vez que no cuentan con destinatarios ni direcciones definidas, solo se consigna los nombres de los cinco regidores y las respectivas firmas excepto la de la regidora Bedoya. Al reverso de la mayoria de ellas se ha consignado una MORDAZA hecha por un personal de servicio de la municipalidad indicando no haber encontrado a la regidora en su domicilio. Sin embargo, en MORDAZA no se indica si el acto se entendio con alguna otra persona o en su defecto si se cumplio con dejar la notificacion debajo de la puerta. Tampoco se especifica el nombre del notificador, ni la hora en la que se ha realizado cada diligencia. Igual situacion se presenta en el caso de la citacion a la sesion extraordinaria del 09 de junio en la que se trato sobre la vacancia en estudio, corriente a fojas 97; Que, sin perjuicio de lo senalado en el considerando precedente, de las mencionadas constancias se advierte, ademas, que las citaciones, de ser el caso, se realizaron sin la debida anticipacion, pues algunas han sido elaboradas el mismo dia de la sesion y otras apenas el dia anterior, sin tener en cuenta el lapso de 5 dias que conforme al articulo 13º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, debe mediar entre la convocatoria y la sesion; situacion que se presenta

mas evidente aun con el acta de sesion ordinaria de fecha 8 de agosto de 2005, corriente a fojas 98, en la que se trato el recurso de reconsideracion presentado por la regidora vacada, pues se realizo el mismo dia en que el recurso se presento, segun es de verse de fojas 54; Que, al no haberse realizado las notificaciones o citaciones conforme a ley, tanto a las sesiones ordinarias de Concejo como a la sesion extraordinaria de fecha 9 de junio de 2005 en la que se declaro procedente la vacancia de la regidora Bedoya, estas devienen en invalidas. MORDAZA si de los escritos de fechas 13 de enero, 3 de febrero y 14 de MORDAZA de 2005, corrientes a fojas 58, 59 y 60, se aprecia que la regidora comunica al Municipio no haber recibido ninguna citacion a las sesiones de Concejo; Que, en consecuencia, al no ser valida la citacion a la regidora vacada a la sesion extraordinaria de Concejo del 09 de junio de 2005, el acuerdo adoptado en MORDAZA mediante el cual se declara procedente la vacancia, deviene en nulo. Mas aun si este acuerdo no solo carece de fundamentacion sino que ni siquiera precisa cuales serian las sesiones a las que la regidora Bedoya habria inasistido. En consecuencia, al ser nulo este acuerdo todos los actos posteriores que se han derivado del mismo corren la misma suerte; El MORDAZA Nacional de Elecciones conforme a sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud del MORDAZA del Concejo Distrital de Tiquillaca, provincia y departamento de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre declaracion de vacancia por abandono de cargo e inconcurrencia injustificada a las sesiones de Concejo de MORDAZA MORDAZA Bedoya Meneses. Articulo Segundo.- Declarar NULA la resolucion Municipal Nº 012-2005/MDT-P y el acuerdo de Concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 9 de junio de 2005 que declaro procedente la vacancia de MORDAZA MORDAZA Bedoya MORDAZA al cargo de regidora, asi como el acuerdo adoptado en la sesion ordinaria del 18 de agosto de 2005 que declaro improcedente la reconsideracion planteada. Articulo Tercero.- Declarar que MORDAZA MORDAZA Bedoya MORDAZA continua ejerciendo el cargo de regidora en el Concejo Distrital de Tiquillaca, provincia y departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 2003-2006. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01413

Declaran nulo Acuerdo del Concejo Distrital de Huacar por el que se declaro la vacancia del cargo de Regidor
RESOLUCION Nº 031-2006-JNE Expediente Nº 086-2005 MORDAZA, 19 de enero de 2006 Vista, la apelacion interpuesta por don MORDAZA Mory MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 014-04-CM-MDH de fecha 24 de diciembre de 2004, adoptado por el Concejo Distrital de Huacar, provincia de Ambo, departamento de MORDAZA, que declaro la vacancia del cargo de regidor del apelante;

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