Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2006 (25/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de enero de 2006

Articulo Segundo.- Disponer que las Declaraciones Juradas de MORDAZA de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica por la alianza electoral "Alianza por el Futuro", MORDAZA incorporadas a la pagina Web del MORDAZA Nacional de Elecciones, a fin de que MORDAZA de conocimiento publico, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 23º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, modificado por la Ley Nº 28624. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01422

REGLAMENTO PARA LA RECEPCION, CALIFICACION, INSCRIPCION Y TACHAS CONTRA LOS CANDIDATOS AL CONGRESO DE LA REPUBLICA EN LAS ELECCIONES GENERALES 2006 Articulo 1º.- Objeto del Reglamento Regular el procedimiento de admision y calificacion de las solicitudes de inscripcion y tachas contra los candidatos al Congreso de la Republica conforme a la Constitucion Politica y a Ley Organica de Elecciones Nº 26859 a cargo de los Jurados Electorales Especiales ubicados en los correspondientes distritos electorales. Articulo 2º.- Definiciones a) Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones.- MORDAZA autoridad del MORDAZA Nacional de Elecciones. Organo permanente y colegiado compuesto por cinco miembros, designados conforme a lo dispuesto en el Articulo 179º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486. Tiene su sede en la capital de la Republica y competencia a nivel nacional. b) Jurados Electorales Especiales.- Organos de caracter temporal creados para los procesos electorales, cuyas funciones estan establecidas en la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, y que se constituyen en la primera instancia del procedimiento. Los Jurados Electorales Especiales ubicados en la capital del departamento tienen a su cargo la inscripcion de las listas de candidatos al Congreso. En el caso de MORDAZA, esta responsabilidad recae en el MORDAZA Electoral Especial ­ MORDAZA Centro. c) Tacha.- Oposicion que formula cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, contra la lista y/o candidatos al Congreso de la Republica que la integran, presentados por los partidos politicos y alianzas de partidos, ante el MORDAZA Electoral Especial. d) Calificacion.- Verificacion que efectua el MORDAZA Electoral Especial respecto de la solicitud de inscripcion de candidatos al Congreso de la Republica, declarando si las listas y los candidatos que la integran cumplen o no con los requisitos de ley. e) Plazos.- Tiempo establecido para el cumplimiento de las actividades procedimentales. Se cuentan por dias naturales. f) Partido Politico.- Asociacion de ciudadanos, a nivel nacional, inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas, cuyo objeto es participar en los asuntos publicos del MORDAZA, dentro del MORDAZA de la Constitucion Politica y de la ley. g) Alianza de Partidos.- Acuerdo entre dos (2) o mas partidos o entre partidos y movimientos politicos con inscripcion acreditada de la alianza para participar en un MORDAZA electoral con una denominacion comun y un mismo organo de gobierno, simbolo, personero legal y tecnico; sin que se pierda la personeria juridica de los partidos o movimientos que la conforman. Articulo 3º.- Participacion y requisitos para ser elegido Congresista de la Republica Para ser elegido Congresista de la Republica se requiere: a) Ser peruano de nacimiento; b) Ser mayor de veinticinco (25) anos; c) Gozar del derecho de sufragio; y, d) Estar inscrito en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC. Articulo 4º.- Impedimentos para ser candidatos al Congreso de la Republica No pueden ser candidatos a representantes al Congreso de la Republica, salvo que renuncien seis (6) meses MORDAZA de la fecha de las elecciones:

Aprueban el "Reglamento para la Recepcion, Calificacion e Inscripcion de Formulas de Candidatos al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales del 2006"
RESOLUCION Nº 047-2006-JNE MORDAZA, 23 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 178º, numeral 3), 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral, siendo sus resoluciones dictadas en instancia final y definitiva; Que, resulta necesario reglamentar el procedimiento de inscripcion de los candidatos al Congreso de la Republica, normado en el Titulo V, Capitulo 4, de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, a fin de hacer precisiones respecto de la correspondiente tramitacion y garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos que intervengan en las justas electorales; Que, por Resolucion Nº 303-2005-JNE se establecio el numero de escanos correspondientes a cada uno de los distritos electorales para las elecciones generales del ano 2006; Que, por Resolucion Nº 304-2005-JNE se establecio el numero de minimo de mujeres y varones que deben integrar lista de candidatos al Congreso de la Republica en los distritos electorales para las Elecciones Generales 2006; Que, por los fundamentos expuestos, y de conformidad a lo previsto en el Inciso l) del Articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; SE RESUELVE: Articulo Unico.- APROBAR el "Reglamento para la Recepcion, Calificacion e Inscripcion de Formulas de Candidatos al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales del 2006", que consta de dieciseis (16) articulos, el mismo que forma parte de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General

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