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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2006 (25/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 310994 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de enero de 2006 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de Regidora del ConcejoProvincial de Satipo RESOLUCIÓN Nº 027-2006-JNE Expediente Nº 426-2005 Lima, 19 de enero de 2006VISTO el expediente sobre vacancia del cargo de Regidor del Concejo Provincial de Satipo, departamentode Junín, que ejercía don Rubén Elías Rocha Mariños, remitido el 29 de diciembre de 2005 por la Alcaldesa de dicha Municipalidad. CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el inciso 1) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el ConcejoMunicipal en caso de muerte; Que, con la Partida de Defunción cuya copia certificada corre a fojas 02, se acredita que don RubénElías Rocha Mariños falleció el 3 de diciembre de 2005; Que, en sesión extraordinaria del 21 de diciembre de 2005, según copia certificada de la respectiva actacorriente de fojas 03 a 05, el Concejo Provincial de Satipo se pronunció respecto de la vacancia de don Rubén Elías Rocha Mariños al cargo de regidor de dichomunicipio; Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia de un Regidor, deberáconvocarse al candidato suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo llamar a doña Virginia Justina CarriónQuispe De Hilfreich candidata no proclamada de la organización política nacional "Unidad Nacional", según documentación remitida por el Jurado Electoral Especialde Satipo, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2002; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Convocar a doña Virginia Justina Carrión Quispe De Hilfreich para que asuma el cargo deregidora del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006, otorgándosele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01411 Confirman Acuerdo del Concejo Distrital de Casa Grande que declarainfundado pedido de vacancia de Regidor RESOLUCIÓN Nº 028-2006-JNE Expediente Nº 370-2005 Lima, 19 de enero de 2006 VISTA la apelación interpuesta por Leonardo Troncoso Mantilla contra el Acuerdo de Concejo Nº 007-2005- MDCG, que declaró infundado el pedido de vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Casa Grande,provincia de Ascope, departamento de La Libertad, correspondiente a Jorge Pablo Bazán Chávarry;CONSIDERANDO: Que el apelante sostiene que el regidor Jorge Pablo Bazán Chávarry se ausentó de la jurisdicción municipalpor más de 30 días consecutivos a partir del 19 de agosto al 6 de diciembre de 2004, tiempo que estuvo en Estados Unidos de Norteamérica y, que a pesar dehaber sido válidamente notificado para que presente documentos que acrediten su situación médica por la cual fue suspendido por 111 días, los mismos nuncafueron presentados ante el Concejo Distrital de Casa Grande ni valorados por el mismo, incurriendo así en la causal de vacancia contenida en el artículo 22º, inciso4 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, sobre ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 (treinta) días consecutivos, sinautorización municipal; Que el mencionado regidor solicitó en julio del 2004 una licencia por 30 días, amparándose en el artículo 25º,inciso 2 de la acotada Ley, para viajar al extranjero por motivos familiares, la cual fue aprobada en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 016-2004-MDCG y concedidaa partir del 19 de julio de 2004; Que asimismo, con fecha 2 de setiembre de 2004, solicitó se le aplique una suspensión temporal en sucargo de 4 (cuatro) meses, debido a habérsele detectado un mal hepático, identificado como Hepatitis "B" Superficie (HBs) a través de los resultados emitidospor el Centro de Salud "Rosa Sánchez de Santillán" y del Certificado Médico emitido por el Colegio Médico del Perú. Consejo Regional I, que obran respectivamenteen fojas 46 y 47, solicitando dicho plazo para poder aplicarse el tratamiento y tomar el reposo prescrito tanto por el médico en el Perú como en Estados Unidos;suspensión que fue aprobada en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 027-2004-MDCG, de fecha 5 de noviembre de 2004, por la causal de incapacidad física, durante111 días, contados a partir del 19 de agosto y venciendo el 7 de diciembre del 2004; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 024-2005- MDCG, de fecha 22 de setiembre de 2005, que obra de fojas 127 a 135, se declaró infundado el pedido de vacancia del cargo del regidor antes mencionado,decisión que es materia de apelación ante este Colegiado; Que, se desprende de autos que el regidor Jorge Pablo Bazán Chávarry fue autorizado por el Concejo aausentarse del 19 de agosto al 7 de diciembre del 2004, dado que el mismo acordó por unanimidad su suspensión como regidor por ese lapso de tiempo, por lo cual no secumpliría el supuesto de hecho contenido en el artículo 22º, inciso 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades citada, sobre ausencia de la respectiva jurisdicciónmunicipal por más de 30 (treinta) días consecutivos, sin autorización municipal; Que, no obstante, es importante señalar que del análisis del expediente se desprende que el Concejo no ha tramitado la mencionada suspensión del regidor Jorge Pablo Bazán Chávarry conforme al artículo 24º de la LeyOrgánica de Municipalidades ni a la Resolución Nº 034- 2004-JNE, en el sentido de haber solicitado al Jurado Nacional de Elecciones a fin de que convoque y queproceda a la entrega de credenciales provisionales al reemplazante del regidor suspendido, por lo que si bien en los casos de suspensión de sus miembros el Municipioresuelve en instancia única, conforme lo dispuesto en el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades, este Colegiado en resguardo del bien público considerapertinente poner estos hechos en conocimiento de la Contraloría General de la República a efecto de que se hagan las verificaciones del caso en cuanto a aspectosadministrativos; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la apelación interpuesta por Leonardo Troncoso Mantilla; y en consecuencia confirmar el Acuerdo de Concejo Nº 007-2005-MDCG, adoptado en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 027-2004-MDCG, que declara infundado el pedido de vacancia del regidor Jorge Pablo Bazán Chávarry. Artículo Segundo.- Remitir a la Contraloría General de la República, las copias certificadas pertinentes respecto a las irregularidades administrativas