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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2006 (25/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 311002 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de enero de 2006 Artículo 11º.- Procedimiento de tacha La tacha será presentada ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, adjuntando el comprobantede empoce en el Banco de la Nación a la orden delJurado Nacional de Elecciones, por la suma equivalentea una (1) Unidad Impositiva Tributaria - UIT por candidato tachado. La tacha es resuelta por el Jurado Electoral Especial dentro del término de tres (3) díasnaturales. Contra la resolución que declara fundada o infundada la tacha, procede recurso de apelación que debe serinterpuesto dentro del plazo de tres (3) días de notificada la resolución, adjuntando el comprobante de pago correspondiente. El Jurado Electoral Especial concederá la apelación el mismo día de su interposición y remitirá al siguientedía el expediente al Jurado Nacional de Elecciones elcual resolverá dentro del término de cinco (5) días naturales de su recepción. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, resolverá en segunda y definitiva instancia, comunicando suresolución inmediatamente al Jurado Electoral Especialpara la prosecución del trámite correspondiente. Artículo 12º.- Efectos de la tacha De declararse fundada una tacha, las organizaciones políticas que presenten sus candidatos podránreemplazar al tachado, siempre que dicho reemplazo noexceda del plazo preclusivo a que se refiere el Artículo8º del presente Reglamento. El reemplazo deberá satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. La cantidad empozada se devuelve a quien haya formulado la tacha, siempre que la resolución que ladeclare fundada, quede consentida o firme. Artículo 13º.- Denegatoria de admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al Congresode la República Si en el proceso de calificación se observa que las solicitudes de inscripción no cumplen con la cuota degénero, o con adjuntar la copia certificada del Acta de las elecciones internas o del documento que acredite la modalidad de elección de conformidad con los Artículos22º, 23º y 24º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, oincurra en la causal de invalidez del artículo 7º delpresente Reglamento, el Jurado Electoral Especial emitiráuna resolución denegatoria de admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República. Contra la resolución que declara improcedente la admisión a trámite de inscripción, procede recurso deapelación que debe ser interpuesto dentro del plazo detres (3) días de notificada la resolución, adjuntándose al mismo el comprobante de pago correspondiente. El Jurado Electoral Especial concederá la apelación el mismo día de su interposición y remitirá al siguientedía el expediente al Jurado Nacional de Elecciones elcual resolverá dentro del término de cinco (5) díasnaturales de su recepción. Si la apelación fuera declarada fundada por el Jurado Nacional de Elecciones, dispondrá que el Jurado ElectoralEspecial admita a trámite la inscripción de la lista para supublicación conforme al presente Reglamento. Artículo 14º.- Denegatoria de admisión a trámite de inscripción de una lista o de un candidato al Congreso de la República Si en el proceso de calificación de las solicitudes de inscripción de una lista o de un candidato al Congreso secomprobara el incumplimiento de alguna de las normasestablecidas, el Jurado Electoral Especial emitirá una resolución denegatoria de admisión a trámite de inscripción de lista o del candidato, quedando a salvo lade aquellos que si han cumplido con los requisitos y noestán incursos en ningún impedimento. Contra la resolución que deniega la admisión a trámite de inscripción de un candidato, procede apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones, la que puede formularse dentro de los tres (3) días naturales siguientesa su notificación, adjuntándose el comprobante de pagocorrespondiente.El Jurado Electoral Especial concederá la apelación el mismo día de su interposición y remitirá al siguientedía el expediente al Jurado Nacional de Elecciones elcual resolverá dentro del término de cinco (5) díasnaturales de su recepción. Si la apelación fuera declaradafundada por el Jurado Nacional de Elecciones dispondrá que el Jurado Electoral Especial admita a trámite la inscripción del candidato para su publicación conformeal presente Reglamento. Artículo 15º.- Efectos de la denegatoria de admisión a trámite de inscripción: 1. La denegatoria de admisión a trámite de inscripción de una la lista de candidatos al Congreso de la República,tendrá como efecto considerar como retirada dicha solicitudy se dispondrá su archivamiento, siempre que la resoluciónque declara la denegatoria quede consentida o firme. 2. La denegatoria de admisión a trámite de inscripción de un candidato al Congreso de la República, generarála exclusión del mismo de la lista del partido político oalianza correspondiente, sin que tal situación impida laadmisión a trámite de inscripción de la lista. El ciudadano cuya candidatura al Congreso de la República ha sido denegada, podrá ser reemplazado por el partido político o alianza, hasta el tercer día decomunicada la misma, siempre y cuando no exceda delplazo preclusivo a que se refiere el Artículo 8º delpresente Reglamento. Vencido el plazo referido, el Jurado Electoral Especial emitirá la resolución correspondiente. De no haberse completado la lista de candidatos al Congreso de la República, por denegatoria de inscripcióna trámite de un candidato o por tacha, los demáscandidatos de su lista continuarán con su postulación. Artículo 16º.- Inscripción de las listas de candidatos Transcurrido el período de calificación y de tachas, el Jurado Electoral Especial efectúa la inscripción definitivade las listas de candidatos y dispone su publicación. 01496 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 007-2006-JNE Mediante Oficio Nº 242-2006-SG/JNE, el Jurado Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 007-2006-JNE, publicada en la edición del día 19 de enero de 2006. En el primer Considerando: DICE: "Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, (...) el día domingo de abril del año 2006 (...);" DEBE DECIR:"Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, (...) el día domingo 9 de abril del año 2006 (...);" DICE: En el Reglamento adjunto; "Artículo 3º: Base Legal(...) b) Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, Título VIII: De la propaganda electoral. Capítulo. (...) e) Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación Nº 24047. (...)" DEBE DECIR: "Artículo 3º: Base Legal