Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2006 (25/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de enero de 2006

Articulo 11º.- Procedimiento de tacha La tacha sera presentada ante el MORDAZA Electoral Especial correspondiente, adjuntando el comprobante de empoce en el Banco de la Nacion a la orden del MORDAZA Nacional de Elecciones, por la suma equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria - UIT por candidato tachado. La tacha es resuelta por el MORDAZA Electoral Especial dentro del termino de tres (3) dias naturales. Contra la resolucion que declara fundada o infundada la tacha, procede recurso de apelacion que debe ser interpuesto dentro del plazo de tres (3) dias de notificada la resolucion, adjuntando el comprobante de pago correspondiente. El MORDAZA Electoral Especial concedera la apelacion el mismo dia de su interposicion y remitira al siguiente dia el expediente al MORDAZA Nacional de Elecciones el cual resolvera dentro del termino de cinco (5) dias naturales de su recepcion. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, resolvera en MORDAZA y definitiva instancia, comunicando su resolucion inmediatamente al MORDAZA Electoral Especial para la prosecucion del tramite correspondiente. Articulo 12º.- Efectos de la tacha De declararse fundada una tacha, las organizaciones politicas que presenten sus candidatos podran reemplazar al tachado, siempre que dicho reemplazo no exceda del plazo preclusivo a que se refiere el Articulo 8º del presente Reglamento. El reemplazo debera satisfacer los requisitos de ley para la inscripcion de su candidatura. La cantidad empozada se devuelve a quien MORDAZA formulado la tacha, siempre que la resolucion que la declare fundada, quede consentida o firme. Articulo 13º.- Denegatoria de admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica Si en el MORDAZA de calificacion se observa que las solicitudes de inscripcion no cumplen con la cuota de genero, o con adjuntar la MORDAZA certificada del Acta de las elecciones internas o del documento que acredite la modalidad de eleccion de conformidad con los Articulos 22º, 23º y 24º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, o incurra en la causal de invalidez del articulo 7º del presente Reglamento, el MORDAZA Electoral Especial emitira una resolucion denegatoria de admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica. Contra la resolucion que declara improcedente la admision a tramite de inscripcion, procede recurso de apelacion que debe ser interpuesto dentro del plazo de tres (3) dias de notificada la resolucion, adjuntandose al mismo el comprobante de pago correspondiente. El MORDAZA Electoral Especial concedera la apelacion el mismo dia de su interposicion y remitira al siguiente dia el expediente al MORDAZA Nacional de Elecciones el cual resolvera dentro del termino de cinco (5) dias naturales de su recepcion. Si la apelacion fuera declarada fundada por el MORDAZA Nacional de Elecciones, dispondra que el MORDAZA Electoral Especial admita a tramite la inscripcion de la lista para su publicacion conforme al presente Reglamento. Articulo 14º.- Denegatoria de admision a tramite de inscripcion de una lista o de un candidato al Congreso de la Republica Si en el MORDAZA de calificacion de las solicitudes de inscripcion de una lista o de un candidato al Congreso se comprobara el incumplimiento de alguna de las normas establecidas, el MORDAZA Electoral Especial emitira una resolucion denegatoria de admision a tramite de inscripcion de lista o del candidato, quedando a salvo la de aquellos que si han cumplido con los requisitos y no estan incursos en ningun impedimento. Contra la resolucion que deniega la admision a tramite de inscripcion de un candidato, procede apelacion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, la que puede formularse dentro de los tres (3) dias naturales siguientes a su notificacion, adjuntandose el comprobante de pago correspondiente.

El MORDAZA Electoral Especial concedera la apelacion el mismo dia de su interposicion y remitira al siguiente dia el expediente al MORDAZA Nacional de Elecciones el cual resolvera dentro del termino de cinco (5) dias naturales de su recepcion. Si la apelacion fuera declarada fundada por el MORDAZA Nacional de Elecciones dispondra que el MORDAZA Electoral Especial admita a tramite la inscripcion del candidato para su publicacion conforme al presente Reglamento. Articulo 15º.- Efectos de la denegatoria de admision a tramite de inscripcion: 1. La denegatoria de admision a tramite de inscripcion de una la lista de candidatos al Congreso de la Republica, tendra como efecto considerar como retirada dicha solicitud y se dispondra su archivamiento, siempre que la resolucion que declara la denegatoria quede consentida o firme. 2. La denegatoria de admision a tramite de inscripcion de un candidato al Congreso de la Republica, generara la exclusion del mismo de la lista del partido politico o alianza correspondiente, sin que tal situacion impida la admision a tramite de inscripcion de la lista. El ciudadano cuya candidatura al Congreso de la Republica ha sido denegada, podra ser reemplazado por el partido politico o alianza, hasta el tercer dia de comunicada la misma, siempre y cuando no exceda del plazo preclusivo a que se refiere el Articulo 8º del presente Reglamento. Vencido el plazo referido, el MORDAZA Electoral Especial emitira la resolucion correspondiente. De no haberse completado la lista de candidatos al Congreso de la Republica, por denegatoria de inscripcion a tramite de un candidato o por tacha, los demas candidatos de su lista continuaran con su postulacion. Articulo 16º.- Inscripcion de las listas de candidatos Transcurrido el periodo de calificacion y de tachas, el MORDAZA Electoral Especial efectua la inscripcion definitiva de las listas de candidatos y dispone su publicacion. 01496 FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 007-2006-JNE Mediante Oficio Nº 242-2006-SG/JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 007-2006-JNE, publicada en la edicion del dia 19 de enero de 2006. En el primer Considerando: DICE: "Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, (...) el dia MORDAZA de MORDAZA del ano 2006 (...);" DEBE DECIR: "Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, (...) el dia MORDAZA 9 de MORDAZA del ano 2006 (...);" DICE: En el Reglamento adjunto; "Articulo 3º: Base Legal (...) b) Ley Organica de Elecciones Nº 26859, Titulo VIII: De la propaganda electoral. Capitulo. (...) e) Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion Nº 24047. (...)" DEBE DECIR: "Articulo 3º: Base Legal

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