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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2006 (25/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 311020 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de enero de 2006 en consideración que en el área materia del trámite se desea ejecutar un local destinado a Culto Religioso, tal como lo propone el recurrente, considera necesario solicitar a la Gerencia de Inversión Privada su opiniónsobre la aplicación de la Ordenanza Nº 220-MSS en lo que se refiere a tener que dejar físicamente el aporte de Recreación Pública por tratarse de una ParcelaciónSemirrústica"; Que, la Gerencia de Inversión Privada (Ahora Gerencia de Desarrollo Urbano), mediante MemorándumNº 136-2005-GIPRI-GCDL-MSS de fecha 09.11.2005, emite pronunciamiento indicando que: "el recurrente está solicitando la Habilitación Urbana para ejecutar un localdestinado a Culto Religioso, en consecuencia se trata de una Habilitación Urbana para “Usos Especiales” de conformidad con el Capítulo XI del Título II del ReglamentoNacional de Construcciones, Literal F del Artículo II-X-2- Tipos, en consecuencia no le corresponde aporte para Recreación Pública debiendo aplicarse de conformidadcon la normatividad vigente lo establecido en la Ordenanza Nº 836-MML emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, indicando así mismo que en elpresente caso el uso propuesto es concordante con el uso de vivienda de alta densidad R6, establecido en el plano de Zonificación vigente, numeral 526 del Índice deUsos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el distrito de Santiago de Surco, aprobado por Ordenanza Nº 181-MSS, por lo que se debe considerar el Acta deSesión Nº 23-2005 de fecha 31.10.2005, dándole al proceso de Habilitación Urbana el tratamiento que corresponde al de Usos Especiales según el ReglamentoNacional de Construcciones; Que, en mérito a lo opinado por la Gerencia de Inversión Privada, la Comisión Técnica de HabilitacionesUrbanas de la Municipalidad de Santiago de Surco, en Sesión Nº 25-2005 de fecha 09.11.2005, acordó emitir el DICTAMEN: DESFAVORABLE, determinando que: "ElProyecto de Habilitación Urbana deberá realizarse de acuerdo a la zonificación asignada R6 y cumpliendo con los aportes que esta zonificación requiere, así como loestablecido en la Ordenanza Nº 220-MSS respecto al Aporte para recreación pública". En mérito al dictamen se emitió la Notificación Nº 3397-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS de fecha 10.11.2005, poniendo en conocimiento al administrado que habiendo Dictaminado la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas por laimprocedencia del trámite, subsanadas las observaciones deberá efectuar el pago por concepto por derecho de revisión por la Comisión Técnica deHabilitaciones Urbanas; Que, la administrada mediante Anexo 3 de fecha 23.11.2005, solicita que este Corporativo se pronunciemediante acto administrativo, a fin de ejecutar su derecho de Contradicción, en merito a lo solicitado por la Administrada se emite la Resolución SubgerencialNº 2453-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS de fecha 24.11.2005, en la misma se resuelve Declarar improcedente el procedimiento de Habilitación Urbanainiciado por la Asociación Pro Ecclesia Sancta; Que, la administrada mediante anexo 4 de fecha 25.11.2005, presenta Recurso de Apelación contra laResolución Subgerencial Nº 2453-2005-SGLHU-GIPRI- GCDL-MSS de fecha 24.11.2005, por no encontrarla ajustada a derecho, En mérito al Recurso de Apelaciónse emite la Resolución Gerencial Nº 363-2005-GIPRI- GCDL-MSS de fecha 14.12.05, la misma que resuelve Declarar fundado el recurso de apelación presentadopor la ASOCIACIÓN PRO-ECCLESIA SANCTA, dejando sin efecto la Resolución Subgerencial Nº 2453-2005- SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS de fecha 24.11.2005, asímismo establece en su Artículo Segundo que por tratarse de la Habilitación para un local con fines Religiosos constituye una Habilitación Urbana para Usos Especiales(OU), en consecuencia corresponde aplicar los aportes establecidos en el cuadro Nº 3 del Artículo 9º de la Ordenanza Nº 836MML emitida por la MunicipalidadMetropolitana de Lima el 15.09.2005, así mismo en su Artículo Tercero Dispone que la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas, emita Dictamen sobre los otrosaspectos técnicos relativos al proceso de Habilitación Urbana seguido por la ASOCIACIÓN PRO-ECCLESIA SANCTA; Que, en mérito a lo dispuesto en la Resolución Gerencial Nº 363-2005-GIPRI-GCDL-MSS de fecha 14.12.2005, el expediente es remitido a la ComisiónTécnica de Habilitaciones Urbanas, la misma que en Sesión 29-2005 de fecha 21.12.2005 emite Dictamen Ratificándose en su opinión previa, no habiendo observado ningún otro aspecto adicional; Que, previo a la prosecución del trámite de Habilitación Urbana, se emite la Carta Nº 431-2005- GIPRI-GCDL-MSS de fecha 30.12.2005 (Fojas 132),poniendo en conocimiento al administrado que previamente deberá cumplir con cancelar S/. 2,194.38 Nuevos Soles, por concepto de liquidación, monto queha sido cancelado con Recibo Único de Caja Nº 2859498 de fecha 5.1.2006 (fojas 93); Que, estando a lo dispuesto en la Ley Nº 26878, Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA, Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, Decreto de Alcaldía Nº 01-2004-MSS que aprueba la adecuación enel Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR, los Proyectos referentes a Trazado, Lotización y Pavimentación decalzadas y aceras, correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, del terreno de 6,358.82 m2, constituido por la acumulación de los Sub-Lotes 2 y3 de la Manz-ana denominada “C”, de la Parcelación Semirrústica “ El Vivero ”, ubicado frente a la avenida La República (antes Av. El Carmen) esquina con el jirónSantorin(antes Calle Z), en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, de acuerdo con los planos signados con el Nº 001.01-2006-GDU-MSS y Nº 001.02-2006-GDU-MSS. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la ASOCIACION PRO ECCLESIA SANCTA, para ejecutar en el plazo dedieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, las obras de Habilitación Urbana cuyos proyectos se aprueban,debiendo sujetarse los trabajos a los planos firmados y sellados por este Corporativo, teniendo en cuenta lo siguiente: Diseño Urbano.- Encontrándose el terreno materia de habilitación en Área de Estructuración Urbana III-A, elcuadro de Áreas que se aprueba es el siguiente: Área Bruta del terreno 6,358.82 m2 Área afecta a Vía 1,640.86 m2 Área Útil 4,717.96 m2 Aportes Reglamentarios.- La Ordenanza Nº 836- MML establece los Aportes Reglamentarios que deben cumplir las habilitaciones con fines de Otros Usos OU alproyectar una Habilitación Urbana, en aplicación a lo cual los porcentajes de aportes reglamentarios que corresponden al Área de 6,358.82 m2 son: APORTE SEGÚN ÁREA OBSERVACIONES REGLAMENTARIO ORDENANZA 836 m2 Parques Zonales 5% 317.94 M2 Los Aportes Renovación Urbana 3% 190.76 M2 Reglamentarios Servicios Públicos serán redimidos Complementarios 2% 127.18 M2 en dinero TOTAL 10% 635.88 M2 Pavimentos.- Las características de las obras de pavimentación serán las siguientes: Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corta a nivel subrasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terrenonatural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m mediante la adición de material granular,mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado del Laboratoriopara un Indice CBR, mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesocon diámetros máximos de 1 ½”, finos y ligantes, en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se