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PÆg. 311006 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de enero de 2006 Que, en sesión de Junta de Fiscales Supremos de fecha 24 de enero de 2006 se precedió a la elección de los representantes del Ministerio Público Titular y Suplente ante el Consejo Nacional de laMagistratura; Que, mediante Acuerdo Nº 668 se eligió al doctor Carlos Arturo MANSILLA GARDELLA y al doctor RogerRafael Estanislao RODRIGUEZ ITURRI como Representantes Titular y Suplente, respectivamente, ante el citado organismo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a los doctores Carlos Arturo MANSILLA GARDELLA y Roger Rafael Estanislao RODRIGUEZ ITURRI como Representantes Titular ySuplente, respectivamente, del Ministerio Público ante el Consejo Nacional de la Magistratura, por el período de cinco años. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores Presidentes del Congreso de la República, del Poder Judicial, delConsejo Nacional de la Magistratura, del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura y a los señores Representantes mencionados, para los finespertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos 01473 Declaran fundada investigación preliminar seguida contra FiscalAdjunto Provincial de la SegundaFiscalía Provincial Mixta del Módulo BÆsico de Justicia de Bagua por el delito de patrocinio ilegal RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 057-2006-MP-FN Lima, 20 de enero del 2006 VISTO: El Oficio Nº 891-2005-ODCI.A-SM, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas - San Martín, que eleva el Expediente Nº 054-2005-ODCI-A-SM, que contiene la investigación preliminar seguida de oficio contra el doctor Héctor Yuri Jerónimo Falcón, Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía ProvincialMixta del Módulo Básico de Justicia de Bagua, por el delito de Patrocinio Ilegal, en la cual ha recaído el Informe Nº 014-2005-ODCI V: AMAZONAS Y SAN MARTIN,opinando se declare fundada la referida investigación; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye al Fiscal Jerónimo Falcón haber incurrido en el tipo penal previsto por el artículo 385º del Código Penal, al patrocinar ilegalmente a través del ejercicio libre de la abogacía, participando como abogadodefensor de los señores Francisco Sánchez Flores y Walter Sánchez Flores en las manifestaciones que rindieran ante la Comisaría PNP de Bagua - Amazonas,en el curso de una investigación seguida por supuestos delitos de Usurpación de Funciones y Contra la Tranquilidad Pública. Que del estudio y análisis de los actuados, se infiere que el magistrado Jerónimo Falcón habría incurrido en la comisión del delito de Patrocinio Ilegal al haber asumidola defensa de los intereses de los señores Francisco y Walter Sánchez Flores, quienes fueron comprendidos en una investigación seguida por la Policía Nacional deBagua por supuestos delitos de Usurpación de Funciones y Contra la Tranquilidad Pública, conforme se acredita de las manifestaciones policiales de fs. 05 (24.05.2005),07 (24.05.2005) y 14 (26.05.2005), suscritas por el denunciado en calidad de abogado defensor pese a su condición de magistrado, esto es, siendo Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Mixtadel Módulo Básico de Justicia de Bagua, patrocinio que además acepta en su informe de descargo (fs. 36) y que constituye conducta punible que no enerva la suspensiónen el ejercicio del cargo que le fuera impuesta por la Fiscalía Suprema de Control Interno con fecha 13.05.05 (fs. 38), pues dicha medida dista de una destitución ouna renuncia al cargo, ostentando siempre la calidad de Fiscal, por lo que la denuncia deviene en fundada. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la investigación preliminar seguida de oficio contra el doctor Héctor Yuri Jerónimo Falcón, Fiscal AdjuntoProvincial de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Bagua, por el delito de Patrocinio Ilegal. Remítase los actuados al FiscalSuperior llamado por Ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a los señores: Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Fiscal SuperiorDecano de Amazonas, Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas, Oficina de Registro de Fiscales y del interesado, paralos fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 01480 Declaran fundada denuncia contra ex Juez del Primer Juzgado Especializadoen lo Civil de Ica por delito deprevaricato RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 058-2006-MP-FN Lima, 20 de enero de 2006 VISTO:El Oficio Nº 891-2005-ODCI-VIII-ICA, de fecha 25.10.05, remitido por la Oficina Desconcentrada deControl Interno de Ica, que eleva el Exp. Nº 094-2004- ODCI-VIII-ICA, que contiene la investigación de Oficio contra el doctor Enrique Arturo Lara Monge, ex Juez delPrimer Juzgado Especializado en lo Civil de Ica por el delito de Prevaricato, en la que ha recaído el Informe Nº 027-2005-ODCI-VIII-ICA, con opinión de declararfundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que la denuncia materia de investigación proviene del cuestionamiento oficioso del Tribunal Constitucional, que deriva actuados al Ministerio Público a raíz de laexpedición en última instancia de la resolución de fecha 3.8.04 (fs. 04), que resuelve declarar improcedente el recurso extraordinario promovido por Sixto VelásquezCárdenas contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, su fecha 27.6.03, que a su vez declara improcedente la acción de cumplimiento queinterpusiera contra la Oficina de Normalización Previsional, investigación por la cual se atribuye al magistrado denunciado haber vulnerado los alcancesdel artículo 139º incisos 2) y 13) de la Constitución Política del Perú, referidos a la contravención del instituto jurídico de la cosa juzgada y a la prohibición de revivir procesosfenecidos respectivamente, al admitir y emitir sentencia