Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2006 (25/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de enero de 2006

Que, en sesion de Junta de Fiscales Supremos de fecha 24 de enero de 2006 se precedio a la eleccion de los representantes del Ministerio Publico Titular y Suplente ante el Consejo Nacional de la Magistratura; Que, mediante Acuerdo Nº 668 se MORDAZA al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA y al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Representantes Titular y Suplente, respectivamente, ante el citado organismo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Representantes Titular y Suplente, respectivamente, del Ministerio Publico ante el Consejo Nacional de la Magistratura, por el periodo de cinco anos. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores Presidentes del Congreso de la Republica, del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura y a los senores Representantes mencionados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 01473

07 (24.05.2005) y 14 (26.05.2005), suscritas por el denunciado en calidad de abogado defensor pese a su condicion de magistrado, esto es, siendo Fiscal Adjunto Provincial Titular de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta del Modulo Basico de Justicia de Bagua, MORDAZA que ademas acepta en su informe de descargo (fs. 36) y que constituye conducta punible que no enerva la suspension en el ejercicio del cargo que le fuera impuesta por la Fiscalia Suprema de Control Interno con fecha 13.05.05 (fs. 38), pues dicha medida dista de una destitucion o una renuncia al cargo, ostentando siempre la calidad de Fiscal, por lo que la denuncia deviene en fundada. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la investigacion preliminar seguida de oficio contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta del Modulo Basico de Justicia de Bagua, por el delito de MORDAZA Ilegal. Remitase los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente resolucion a los senores: Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Decano de Amazonas, Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas, Oficina de Registro de Fiscales y del interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 01480

Declaran fundada investigacion preliminar seguida contra Fiscal Adjunto Provincial de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta del Modulo Basico de Justicia de Bagua por el delito de MORDAZA ilegal
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 057-2006-MP-FN MORDAZA, 20 de enero del 2006 VISTO: El Oficio Nº 891-2005-ODCI.A-SM, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas - San MORDAZA, que eleva el Expediente Nº 054-2005-ODCIA-SM, que contiene la investigacion preliminar seguida de oficio contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta del Modulo Basico de Justicia de Bagua, por el delito de MORDAZA Ilegal, en la cual ha recaido el Informe Nº 014-2005-ODCI V: AMAZONAS Y SAN MORDAZA, opinando se declare fundada la referida investigacion; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye al Fiscal MORDAZA MORDAZA haber incurrido en el MORDAZA penal previsto por el articulo 385º del Codigo Penal, al patrocinar ilegalmente a traves del ejercicio libre de la abogacia, participando como abogado defensor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en las manifestaciones que rindieran ante la Comisaria PNP de Bagua - Amazonas, en el curso de una investigacion seguida por supuestos delitos de Usurpacion de Funciones y Contra la Tranquilidad Publica. Que del estudio y analisis de los actuados, se infiere que el magistrado MORDAZA MORDAZA habria incurrido en la comision del delito de MORDAZA Ilegal al haber asumido la defensa de los intereses de los senores MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes fueron comprendidos en una investigacion seguida por la Policia Nacional de Bagua por supuestos delitos de Usurpacion de Funciones y Contra la Tranquilidad Publica, conforme se acredita de las manifestaciones policiales de fs. 05 (24.05.2005),

Declaran fundada denuncia contra ex Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Ica por delito de prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 058-2006-MP-FN MORDAZA, 20 de enero de 2006 VISTO: El Oficio Nº 891-2005-ODCI-VIII-ICA, de fecha 25.10.05, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ica, que eleva el Exp. Nº 094-2004ODCI-VIII-ICA, que contiene la investigacion de Oficio contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Ica por el delito de Prevaricato, en la que ha recaido el Informe Nº 027-2005-ODCI-VIII-ICA, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que la denuncia materia de investigacion proviene del cuestionamiento oficioso del Tribunal Constitucional, que deriva actuados al Ministerio Publico a raiz de la expedicion en MORDAZA instancia de la resolucion de fecha 3.8.04 (fs. 04), que resuelve declarar improcedente el recurso extraordinario promovido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, su fecha 27.6.03, que a su vez declara improcedente la accion de cumplimiento que interpusiera contra la Oficina de Normalizacion Previsional, investigacion por la cual se atribuye al magistrado denunciado haber vulnerado los alcances del articulo 139º incisos 2) y 13) de la Constitucion Politica del Peru, referidos a la contravencion del instituto juridico de la cosa juzgada y a la prohibicion de revivir procesos fenecidos respectivamente, al admitir y emitir sentencia

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