Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2006 (25/01/2006)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de enero de 2006

Que la Tercera Disposicion Complementaria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dispone que las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro del MORDAZA de convenios internacionales se sujetaran a las disposiciones establecidas en dichos compromisos cuando MORDAZA normas uniformes aplicadas a nivel internacional, cumplan con los principios que contempla la presente Ley y siempre que los procesos y sus contratos MORDAZA financiados por la entidad cooperante en un porcentaje no menor al sesenta por ciento (60%) con recursos provenientes de la entidad con la que el Estado Peruano ha celebrado el convenio internacional. Que, mediante Directiva Nº 014-2005-CONSUCODE/ PRE, aprobada por Resolucion Nº 381-CONSUCODE/ PRE se fijaron los criterios de interpretacion para la correcta aplicacion de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que resulta necesario modificar dicha Directiva con la finalidad de precisar algunos conceptos para la aplicacion de dicha disposicion. Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del EstadoCONSUCODE, tiene la funcion de aprobar las directivas que fijen los criterios de interpretacion o de integracion de dicha Ley y su Reglamento, asi como las de orientacion sobre las materias de su competencia, modificandolas o precisandolas cuando resulte necesario. Que, en ejercicio de esa funcion y a fin de orientar a las Entidades del Estado en relacion a la correcta interpretacion de la indicada Disposicion Complementaria de la Ley, resulta necesario modificar la Directiva Nº 014-2005-CONSUCODE/PRE. De conformidad con lo establecido en el inciso b) del articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por el numeral 2) del articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM, con la visacion de la Gerencia Tecnico Normativa. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Precisar la Directiva Nº 014-2005CONSUCODE/PRE, modificando el MORDAZA punto del numeral VI Disposiciones Especificas, cuyo texto es el siguiente: "2. En caso que el financiamiento de un proyecto involucre la participacion de dos o mas entidades cooperantes, para el cumplimiento del referido porcentaje minimo se considerara el aporte en conjunto de las entidades cooperantes, y que el aporte del Estado Peruano no sea mayor al cuarenta por ciento (40%)." Articulo Segundo.- Precisar la Directiva Nº 0142005-CONSUCODE/PRE, incorporando un tercer punto al numeral VI Disposiciones Especificas, cuyo texto es el siguiente: "3. Incluyase dentro de la categoria de entidades cooperantes a todo aquel organismo, institucion, empresa o entidad que preste financiamiento en el MORDAZA de un convenio internacional." Articulo Tercero.- La presente Resolucion es de aplicacion obligatoria para todas las entidades del Sector Publico y demas organismos comprendidos en el numeral 2.1) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 01395

INEI
Autorizan realizacion de la encuesta "Estadistica Mensual de Turismo del ano 2006 para Establecimientos de Hospedaje" a nivel nacional
RESOLUCION JEFATURAL Nº 011-2006-INEI MORDAZA, 6 de enero del 2006 Visto el Oficio Nº 069-2005-MINCETUR/SG/OGIE, de la Oficina General de Informatica y Estadistica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), solicitando autorizacion para la ejecucion de la "Estadistica Mensual de Turismo del ano 2006 para Establecimientos de Hospedaje" y; CONSIDERANDO : Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica", el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadistica y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizadas por los organos del Sistema para la produccion de las Estadisticas Basicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, la Oficina General de Informatica y Estadistica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), con la finalidad de elaborar los indicadores economicos coyunturales del sector, ha programado la ejecucion de la Estadistica Mensual de Turismo del ano 2006 para Establecimientos de Hospedaje a nivel Nacional; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecucion de la "Estadistica Mensual de Turismo del ano 2006 para Establecimientos de Hospedaje", dirigida a personas naturales y juridicas ubicadas en el territorio nacional que se dediquen a prestar servicio de hospedaje, asi como aprobar el formulario respectivo; Con la opinion tecnica de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y la visacion de la Subjefatura de Estadistica y de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la realizacion de la encuesta "Estadistica Mensual de Turismo del ano 2006 para Establecimientos de Hospedaje" a nivel nacional que sera ejecutada por la Oficina General de Informatica y Estadistica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y las Direcciones Regionales de Comercio Exterior, Turismo y Artesania. Articulo 2º.- La citada encuesta esta dirigida en MORDAZA y Callao a todos los establecimientos de hospedaje Clasificados y Categorizados, por autoridad competente de Turismo, con cinco (5), cuatro (4), tres (3) estrellas, a los albergues, y a una muestra aleatoria seleccionada de las categorias dos (2) estrellas, una (1) MORDAZA y del estrato de los No Clasificados, cuya relacion se anexa a la presente Resolucion. En los demas departamentos del MORDAZA la encuesta se dirige a la totalidad de establecimientos de hospedaje. Articulo 3º.- Aprobar el formulario de la mencionada encuesta, que forma parte integrante de la presente Resolucion, el mismo que sera aplicado en el trabajo de MORDAZA a las personas naturales y juridicas ubicadas en el territorio nacional, durante los meses de enero a diciembre del 2006. Articulo 4º.- Las unidades informantes o establecimientos seleccionados a que se refiere el

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