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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2006 (25/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 311010 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que la Tercera Disposición Complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dispone que las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro del marco de conveniosinternacionales se sujetarán a las disposiciones establecidas en dichos compromisos cuando sean normas uniformes aplicadas a nivel internacional,cumplan con los principios que contempla la presente Ley y siempre que los procesos y sus contratos sean financiados por la entidad cooperante en un porcentajeno menor al sesenta por ciento (60%) con recursos provenientes de la entidad con la que el Estado Peruano ha celebrado el convenio internacional. Que, mediante Directiva Nº 014-2005-CONSUCODE/ PRE, aprobada por Resolución Nº 381-CONSUCODE/ PRE se fijaron los criterios de interpretación para lacorrecta aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,que resulta necesario modificar dicha Directiva con la finalidad de precisar algunos conceptos para la aplicación de dicha disposición. Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, tiene la función de aprobar las directivasque fijen los criterios de interpretación o de integración de dicha Ley y su Reglamento, así como las de orientación sobre las materias de su competencia, modificándolas oprecisándolas cuando resulte necesario. Que, en ejercicio de esa función y a fin de orientar a las Entidades del Estado en relación a la correctainterpretación de la indicada Disposición Complementaria de la Ley, resulta necesario modificar la Directiva Nº 014-2005-CONSUCODE/PRE. De conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por elnumeral 2) del artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM, con la visación dela Gerencia Técnico Normativa. SE RESUELVE:Artículo Primero. - Precisar la Directiva Nº 014-2005- CONSUCODE/PRE, modificando el segundo punto delnumeral VI Disposiciones Específicas, cuyo texto es el siguiente: “2. En caso que el financiamiento de un proyecto involucre la participación de dos o más entidades cooperantes, para el cumplimiento del referido porcentajemínimo se considerará el aporte en conjunto de las entidades cooperantes, y que el aporte del Estado Peruano no sea mayor al cuarenta por ciento (40%).” Artículo Segundo. - Precisar la Directiva Nº 014- 2005-CONSUCODE/PRE, incorporando un tercer puntoal numeral VI Disposiciones Específicas, cuyo texto es el siguiente: "3. Inclúyase dentro de la categoría de entidades cooperantes a todo aquel organismo, institución, empresa o entidad que preste financiamiento en el marco de unconvenio internacional." Artículo Tercero.- La presente Resolución es de aplicación obligatoria para todas las entidades del Sector Público y demás organismos comprendidos en el numeral 2.1) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente 01395INEI Autorizan realización de la encuesta "Estadística Mensual de Turismo del aæo 2006 para Establecimientos de Hospedaje" a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 011-2006-INEI Lima, 6 de enero del 2006Visto el Oficio Nº 069-2005-MINCETUR/SG/OGIE, de la Oficina General de Informática y Estadística delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), solicitando autorización para la ejecución de la “Estadística Mensual de Turismo del año 2006 paraEstablecimientos de Hospedaje” y; CONSIDERANDO :Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional deEstadística e Informática", el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos,procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas referidas a los Sistemas de CuentasNacionales y Regionales; Que, la Oficina General de Informática y Estadística del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo(MINCETUR), con la finalidad de elaborar los indicadores económicos coyunturales del sector, ha programado la ejecución de la Estadística Mensual de Turismo del año2006 para Establecimientos de Hospedaje a nivel Nacional; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución de la “Estadística Mensual de Turismo del año 2006 para Establecimientos de Hospedaje”, dirigida a personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio nacionalque se dediquen a prestar servicio de hospedaje, así como aprobar el formulario respectivo; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Subjefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la encuesta “Estadística Mensual de Turismo del año 2006 para Establecimientos de Hospedaje” a nivel nacional que será ejecutada por la Oficina General de Informática yEstadística del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y las Direcciones Regionales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía. Artículo 2º.- La citada encuesta está dirigida en Lima y Callao a todos los establecimientos de hospedaje Clasificados y Categorizados, por autoridad competentede Turismo, con cinco (5), cuatro (4), tres (3) estrellas, a los albergues, y a una muestra aleatoria seleccionada de las categorías dos (2) estrellas, una (1) estrella y delestrato de los No Clasificados, cuya relación se anexa a la presente Resolución. En los demás departamentos del país la encuesta se dirige a la totalidad de establecimientos de hospedaje. Artículo 3º.- Aprobar el formulario de la mencionada encuesta, que forma parte integrante de la presenteResolución, el mismo que será aplicado en el trabajo de campo a las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio nacional, durante los meses de enero adiciembre del 2006. Artículo 4º.- Las unidades informantes o establecimientos seleccionados a que se refiere el