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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2006 (25/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 311009 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de enero de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 14634-2005-MP-FN-SEGFIN, Oficio Nº 1412-2005-MP-FN-GG, Informe Nº 217-2005-MP-FN-GECPER, Informes Nºs. 749 y 710-MP-FN-OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Especialista Administrativo de la Gerencia de Redes Informáticas del Distrito Judicial de Arequipa, Ingeniero Ronny Alfredo Melgar Carpio, efectuó la comisión de servicios de Arequipa - Islay - Arequipa losdías 1 y 2 de abril de 2004; Que, mediante Informe Nº 217-2005-MP-FN- GECPER, la Gerencia Central de Personal señala que de la investigación realizada se advierte que el anteriormente citado servidor adjuntó en la Rendición deViáticos Nº568-01, la Boleta de Venta Nº 001-005366 por S/. 94.50 (Noventa y Cuatro con cincuenta 00/100) Nuevos Soles; Que, como resultado de la Fiscalización posterior se ha determinado que la boleta de venta indicada en elconsiderando precedente fue adulterada por el Ingeniero Ronny Alfredo Melgar Carpio, ya que la Boleta de Venta solicitada al emisor consigna la suma de S/.4.50 Nuevos Soles, habiendo, por tanto, un beneficio económico por parte del citado servidor de S/. 90.00 Nuevos Soles; Que, la Gerencia Central de Personal solicitó al Ingeniero Melgar Carpio que presente su descargo porlos hechos imputados en los parrafos que anteceden, el mismo que a la fecha no ha sido presentado y señala que de la investigación realizada se advierte que elanteriormente citado servidor ha incurrido en falta administrativa disciplinaria grave sujeta a sanción de despido, por haber adulterado la Boleta de Venta Nº 001-005366; Que, la Gerencia de Tesorería solicitó a la Gerencia de Remuneraciones, Pensiones y Beneficios que aplique el descuento correspondiente en los haberes del servidor, tal y como se desprende del Memorándum Nº 699-2004-MP-FN-GECRE-GETES; Que mediante Informes Nºs. 749 y 710-MP-FN-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que las faltas en que puedan incurrir los trabajadores, así como las sanciones o medidas disciplinarias a que den lugar, sonindependientes de las implicancias y responsabilidades civil o penal que puedan derivarse, por tal motivo y teniendo en cuenta que hay suficientes indicios de unilícito penal y habiendo puesto a conocimiento de los hechos a la señora Fiscal de la Nación es conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales del Ministerio Público, a iniciar las acciones a que hubiere lugar; Contando con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y el Decreto Ley Nº 17537, Ley delConsejo de Defensa Judicial del Estado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Procurador Público, a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, a iniciar las acciones judiciales a que hubiere lugar contra el ingeniero Ronny Alfredo Melgar Carpio,Especialista Administrativo de la Gerencia de Redes Informáticas del Distrito Judicial de Arequipa, por los hechos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo Segundo.- REMITIR al citado Procurador Público copia autenticada de los antecedentes que dan lugar a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 01479S B S Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 1979-2005 Lima, 30 de diciembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA:La solicitud presentada por la señora Marina Isabel Mazzini Egoavil para que se le autorice la inscripción enel Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 19-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripciónrespectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005del 25 de julio de 2005 y Resolución SBS Nº 1886-2005 del 21 de diciembre del 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señora Marina Isabel Mazzini Egoavil con matrícula Nº N-3782 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO QUEVEDO FLORIDO Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 01375 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE Modifican la Directiva N” 014-2005- CONSUCODE/PRE sobre PorcentajeMínimo de Financiamiento de Enti-dades Cooperantes en las Contrata-ciones y Adquisiciones realizadas en el marco de Convenios Internacionales CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 039-2006-CONSUCODE/PRE Jesús María, 23 de enero de 2006 VISTO: El proyecto de Modificación de la Directiva Nº 014- 2005-CONSUCODE/PRE elaborado por la Gerencia Técnico Normativa.