Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2006 (25/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 25 de enero de 2006

articulo 39º numeral 39.2) y articulo 40º de la Directiva Nº 013-2005/EF/76.01; Con el MORDAZA UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 le confiere y con la dispensa del tramite de aprobacion de actas; ACUERDA: Primero.- Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla para el Ano Fiscal 2006 ascendente a S/. 33'607,467.00 (Treinta y tres millones seiscientos siete mil cuatrocientos sesenta y siete con 00/100 nuevos soles ) segun la siguiente distribucion: Cadena de Ingreso y Cadena de Gastos.
CADENA DE INGRESO MORDAZA DE FINANCIAMIENTO 01 Canon, Sobrecanon y Regalias 03 Participacion en Rentas de Aduanas 07 Fondos de Compensacion Municipal 08 Otros Impuestos Municipales 09 Recursos Directamente Recaudados TOTAL CADENA DEL GASTO 5 Gastos Corrientes 6 Gastos de Capital 7 Servicio de la Deuda TOTAL PIA ANO 2006 418,611 17,901,867 8,479,946 2,200,207 2,600,007 31,600,638 PIA ANO 2006 21,535,259 11,833,925 238,283 33,607,467

Segundo.- La Gerencia de Administracion y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, asumiran las responsabilidades que les competen para la Estructuracion Programatica para el Ano 2006 a nivel de actividades y proyectos conforme lo establece las normas de la materia; asimismo, adecuaran progresivamente los lineamientos vertidos en las normas indicadas y se encargara de remitir el proyecto aprobado a los organismos rectores conforme a Ley. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA 01401

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a fin de investigar tramitacion de documento falsificado
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001 -2006/MDV-CDV

juridica y valorativa de la Constitucion" sobre cualquier MORDAZA, debiendo las Autoridades de la Administracion actuar conforme a los principios y valores que la Constitucion consagra e impone, Que mediante Informe Nº 008-2006/MDV-OAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica opina que de acuerdo al Infor me Nº 0375-2005/MDV-GR de la Gerencia de Rentas hace de conocimiento, que con fecha 15 de noviembre del presente ano la senora MORDAZA MORDAZA Licla MORDAZA mediante Exp. Nº 20209 solicita se le otorgue Licencia de Funcionamiento Definitiva para su establecimiento ubicado en la Mz. G, Lt.16 del Asentamiento Humano Los MORDAZA MORDAZA adjuntando la supuesta Licencia de Funcionamiento Provisional Nº 000945 la cual es falsificada ya que las firmas y los sellos no corresponde a la de los funcionarios encargados de hacerlo y el carton mismo de la licencia no es la misma que emite el Municipio. Ante esta situacion se requirio a esta senora mediante Oficio Nº 064-2005/MDV-GR para que explique como obtuvo esta licencia falsa, requerimiento ante el cual el esposo de la referida senora, senor Lider MORDAZA MORDAZA ha respondido mediante Exp. Nº 21464-2005 que el tambien ha sido estafado ya que dicha licencia le fue entregada por un senor que responde al nombre de MORDAZA MORDAZA, el mismo que se dedica a instalar telefonos publicos en diferentes establecimientos del Distrito por encargo de la Empresa Telefonica del Peru a traves de la Empresa A & R Telecom S.A. Manifiesta tambien que dio como verdadera esta licencia ya que cuando la Policia Municipal visito su establecimiento el les enseno dicha licencia y los policias municipales la dieron como valida anadiendo tambien que el senor MORDAZA MORDAZA ha tramitado licencias a varias bodegas de la MORDAZA donde vive. El referido senor senala que a su senora se le otorgo la licencia de funcionamiento provisional Nº 000459 y el Certificado de Zonificacion y Compatibilidad de Uso Nº 002528 (documentos validamente otorgados) con lo que demuestra su voluntad de trabajar cumpliendo las disposiciones del Municipio y que el mismo hecho de presentar la Licencia de Funcionamiento Provisional Nº 000945 para tramitar la Licencia de Funcionamiento Definitiva creyendo que era verdadera demuestra que actuaba de buena fe. El Pleno del Concejo de Ventanilla en uso de sus facultades contempladas en los Articulos 47º. y 194º. De la Constitucion Politica del Estado en concordancia con el Articulo 9º. Numeral 23) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y demas normas correspondientes, en el MORDAZA UNANIME de sus integrantes y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta: ACUERDA: Articulo Primero.- Autorizar al PROCURADOR PUBLICO MUNICIPAL a cargo de los asuntos judiciales de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, para que en representacion y defensa de los intereses de esta Comuna, inicie las acciones legales correspondientes, a fin de que se investigue a los autores y complices en la tramitacion del documento falsificado ( Licencia de Funcionamiento Provisional Nº 000945 ). Y del Certificado Nº 428- de fecha 28 de marzo del 2005, Giro: Venta de Comida Provisional a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sito en Mz. 05 Lote 19 AA.HH. Los Licenciados . Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo, remitir MORDAZA del presente Acuerdo de Concejo, asi como los antecedentes al Senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, para los fines pertinentes, disponiendo su publicacion a traves de la Gerencia de Administracion y Finanzas, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA 01402

Ventanilla, 11 de enero del 2006
EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo celebrada el 11 de enero del 2006, el Informe No. 008-2005/MDV-OAJ, Informe Nº 0375-2005/MDV-GR, Exp. Nº 21464-2005, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XVI del Titulo IV sobre Descentralizacion de la Constitucion Politica del Estado concordado con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 "Organica de Municipalidades"; Que, asimismo, el Articulo 51º. De la Constitucion Politica del Estado establece el "Principio de supremacia

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