Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2006 (25/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 25 de enero de 2006

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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sobre la Accion de Cumplimiento formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Oficina de Normalizacion Previsional, para ejecutar los terminos de una sentencia judicial de accion de MORDAZA sobre pago de pension de jubilacion, asi como haber modificado los terminos de la sentencia en el monto de la pension fijada, cuando la citada accion procede solo contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una MORDAZA legal o un acto administrativo, mas no para dar cumplimiento una sentencia dictada por el Poder Judicial; Que, del estudio, revision de los actuados y oido el informe oral del denunciado, se revelan suficientes indicios que hacen inferir que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habria incurrido en la comision del delito de Prevaricato, previsto y sancionado en el articulo 418º del Codigo Penal, al haber admitido la accion de Cumplimiento formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Oficina de Normalizacion Provisional y expedido ilegalmente la resolucion final Nº 05 de fecha 18.3.03 (fs. 25), que resuelve declarar fundada la citada accion constitucional e inaplicable la Resolucion Administrativa Nº 14369-98-ONP/DC de fecha 17.7.98 emitida por la Oficina de Normalizacion Previsional (fs. 66), en contra del texto expreso y MORDAZA del articulo 200º inciso 6), de la Constitucion Politica del Peru, que a la letra dice " que las acciones de cumplimiento proceden contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una MORDAZA legal o un acto administrativo , sin perjuicio de las responsabilidades de ley "; vale decir, bajo las limitaciones que preve este precepto legal, resulta improcedente admitir y amparar una accion de cumplimiento para dar ejecucion a los terminos de una sentencia dictada por el Poder Judicial; sin embargo, en el caso concreto, pese a dicha prohibicion se ha atendido dicha pretension para ejecutar los alcances de la sentencia dictada por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, que declaro fundada la accion de MORDAZA instaurada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Oficina de Normalizacion Previsional para que le otorgue la pension de jubilacion por el regimen del Decreto Ley Nº 19990, en acatamiento de la cual la ONP procedio a dictar Resolucion Nº 1436998-ONP/DC de fecha 17.7.98; Que de otro lado, es de poner de manifiesto que la resolucion cuestionada no obedece a un proceder erroneo sino es manifiestamente doloso de parte del investigado, quien al momento de admitir y resolver tenia pleno conocimiento, que una primera accion de cumplimiento formulada por el demandante para ejecutar los mismos extremos de la sentencia de la Sala Civil de Ica habia quedado desestimada por improcedente en las dos instancias del Poder Judicial, mediante resoluciones de fecha 28.6.00 (fs.44), 11.9.00 (fs.47), respectivamente y confirmado por el Tribunal Constitucional, mediante resolucion de fecha 29.5.02 (fs.48), entidad que inclusive le habia puesto en autos que no procedia amparar dicha accion, puesto que en numerosas y reiteradas ejecutorias el Tribunal Constitucional ha establecido que la accion de cumplimiento no es la via idonea para pretender su intervencion en la etapa de ejecucion de sentencia, sino que esta deberia de efectuarse en la forma prevista en el articulo 27º de la Ley Nº 25398, que senala que las resoluciones finales consentidas o ejecutoriadas que recaigan en las acciones de garantia seran ejecutadas por el Juez, Sala o Tribunal que las conocio en primera instancia, en cuanto MORDAZA compatibles por su naturaleza; sin embargo persistio en amparar dicho pedido, con el agravante de dejar inaplicable la resolucion administrativa Nº 14369-98ONP/DC emitida por la ONP que fija la pension y ordena que la citada entidad cumpla con otorgar un pension diferente a la fijada, cuando este acto procesal no es de su competencia, sino por el Juez que conocio en primera instancia via MORDAZA de ejecucion de sentencia, conforme a la Ley Nº 26636, de manera que en este extremo se ha contravenido los alcances dispuestos en los articulos 139º inciso 2) y 13) de la Constitucion Politica del Peru, 123º del Codigo Procesal Civil y 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, relativos a la prohibicion de revivir procesos fenecidos y modificar sentencias que han adquirido autoridad de cosa juzgada; por lo que estando a lo expuesto y a la concurrencia de los elementos materiales de tipicidad objetiva y subjetiva del MORDAZA penal de prevaricato, estos deben ser investigados en sede judicial; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052-LOMP;

Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Ica por el delito de Prevaricato. Remitanse los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ica, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica y de los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 01476

Declaran fundada denuncia contra ex Juez del MORDAZA Juzgado Civil del MORDAZA Norte por presunta comision de delitos de avocamiento indebido y prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 059-2006-MP-FN MORDAZA, 20 de enero de 2006 VISTO: El Oficio Nº 579-2005-MP-F-SUPR.C.I.-C.A de fecha 12.9.05 remitido por la Fiscalia Suprema de Control Interno, que eleva el Exp. Nº 087-2003-CI-CN (Acum. 091-2003-CI-CN), que contiene la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA Anchorena MORDAZA contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Peirano, ex Juez del MORDAZA Juzgado Civil del MORDAZA Norte por la presunta comision de los delitos de Avocamiento Indebido, Prevaricato y Cohecho Propio, en el que ha recaido el Informe Nº 21-2005-MP-F.SUPR.C.I., con opinion de declarar fundada la denuncia por los dos primeros ilicitos; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye a la magistrada denunciada, haber emitido de oficio la resolucion judicial Nº 01, de fecha 11.7.03, es decir sin que exista peticion, mas aun sin que medie accion alguna y sin tener competencia para ello, declarando la nulidad de una medida de desafectacion ordenada por el Juez del Vigesimo Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Velasco, dentro del MORDAZA de inhibitoria signado con el numero 2003-23104-0-00100-J-CI-23, por el solo merito de haber tomado conocimiento de los hechos a traves de los medios de comunicacion, ordenando ademas via facsimil a los titulares y jefes del Ministerio del Interior, Ministerio de la Defensa, de la Policia Nacional del Peru y de la Comisaria de Petit Thouars, que se abstengan de ejecutar o seguir ejecutando el mandato dictado por el Juzgado Civil de MORDAZA, que pretendia dejar sin efecto la designacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Administrador Judicial de Panamericana Television, vulnerandose asi los articulos IV del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil, 6º y 8º del mismo cuerpo de leyes, y 139º incisos 2) y 3) de la Constitucion Politica del Peru; Que del estudio y revision de los actuados se advierten suficientes elementos de prueba e indicios que permiten colegir que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Peirano habria incurrido en la comision de los delitos de Avocamiento Indebido y Prevaricato, previstos y sancionados en los articulos 410º y 418º del Codigo Penal respectivamente; al haber declarado de oficio un acto procesal realizado dentro de un MORDAZA civil que no conoce y respecto del cual tampoco tiene competencia; vale decir, en su condicion de Juez del

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