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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2006 (25/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 311017 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de enero de 2006 Que, en atención a la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Ate, se encuentra vacante el cargo de confianza de Procurador Público Municipal, Nivel Remunerativo F-2, de la Procuraduría PúblicaMunicipal, por lo que para el mejor funcionamiento de dicho Órgano se hace necesario designar al abogado JULIO MARTÍN MAGINO SUYON, quién cumple losrequisitos de idoneidad y capacidad; Que, mediante Memorándum Nº 151-05-A-MDA el Despacho de Alcaldía señala que se proyecte laResolución de Alcaldía respectiva; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas porel inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir del 6 de enero de 2006, al abogado JULIO MARTÍN MAGINO SUYON, en las funciones del cargo de confianza de Procurador Público Municipal, Nivel Remunerativo F-2, de laProcuraduría Pública Municipal, de la Municipalidad Distrital de Ate; por las consideraciones antes expuestas. Artículo 2º.- El citado Funcionario percibirá la remuneración que corresponda al cargo, afectándose el egreso a la Asignación Genérica 5.1.11.01 "Retribuciones y Complementos - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa", del Presupuesto Municipal para el Ejercicio Fiscal del año 2006. Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia General Municipal, Gerencia de Administración, Subgerencia de Personal y demás áreas pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONARDO VILCHEZ FERNÁNDEZ Alcalde 00484 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Establecen beneficio especial tributa- rio por pronto pago de arbitrios delimpieza pœblica, parques y jardines yserenazgo para el ejercicio 2006 ORDENANZA Nº 069-06-MDLV La Victoria, 21 de enero de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA;Visto en la Orden del Día de la Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada con fecha 21 de enero del 2006, elInforme Nº 005-2006-GR/MDLV de fecha 9 de enero del 2006, de la Gerencia de Rentas, por el que se solicita Beneficio Especial Tributario por el Pronto Pago de losArbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo - 2006, el Informe Nº 065-06-GAJ/MDLV de fecha 17 de enero del 2006, de la Gerencia de AsesoríaJurídica y el Dictamen Conjunto Nº 001-2006-CPRC- CPPAL/MDLV emitido por las Comisiones Permanente de Rentas y Comercialización y Planificación,Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 en concordancia con el Art. II del Título Preliminarde la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios; licencias y derechos municipales; Que, el numeral 9) del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 27972, estableceque corresponde al Concejo Municipal: crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimircontribuciones, arbitrios, licencias y derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción con los límites que señale la Ley; Que, en mérito a lo señalado en los considerandos anteriores, este Concejo Municipal mediante Ordenanza Nº 068-05/MDLV, estableció el Marco Legal del RégimenTributario y las Tasas de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2006, la que fue ratificada por el ConcejoMetropolitano de Lima mediante Acuerdo Nº 438 publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de diciembre del 2005; Que, el Gerente de Rentas en su informe de VISTOS, solicita se emita una norma que establezca un Beneficio Especial Tributario por el Pronto Pago de los arbitriosmunicipales, consistente en una rebaja del monto insoluto de los arbitrios acumulados de los meses por vencer, cuyos porcentajes se aplicarán de manera regresivasiempre y cuando se cancele la totalidad de los mismos, teniendo en cuenta para el otorgamiento de estos descuentos, la fecha en que se efectúe el pago y lacancelación total del Impuesto Predial y arbitrios o solamente por el concepto de estos últimos. Manifiesta el citado funcionario que si bien el beneficio solicitadoimplicará una reducción del monto potencial de la recaudación, ésta se verá compensada por el costo de oportunidad que representa el contar con dichosrecursos con inmediatez, lo que permitirá la inversión en activos destinados a la prestación de los servicios que se ofrece a la comunidad; Que, el Gerente de Asesoría Jurídica, luego del análisis de la solicitud y del Proyecto de Ordenanza, concluye opinando que es factible la propuesta materiade Dictamen, habida cuenta que ésta guarda concordancia con la normatividad vigente y con las facultades que en materia tributaria gozan los gobiernoslocales; Estando a los pronunciamientos emitidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º inciso 8)y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo, en la forma reglamentaria, por Unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura yaprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIO ESPECIAL TRIBUTARIO POR EL PRONTO PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2006 Artículo Primero.- Establézcase un Beneficio Especial Tributario por el pronto pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo parael Ejercicio Fiscal 2006, consistente en una rebaja del monto insoluto acumulado de los meses por vencer, cuyo porcentaje se aplicará de manera regresiva, siempre ycuando se cancela la totalidad de los Arbitrios. Los descuentos se otorgarán según la fecha en que se efectúe el pago, considerando si cancela la totalidaddel Impuesto Predial y los Arbitrios o solamente los Arbitrios, según el siguiente cuadro. Calendario de descuentos de arbitrios por el pronto pago Fecha de Si cancela vencimiento Predial y arbitrios sólo arbitrios 31-Mar-06 10.00% 7.50% 28-Abr-06 8.00% 5.00% 31-May-06 6.00% 2.50% 30-Jun-06 4.00% 30-Jul-06 2.00% Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a laGerencia de Imagen Institucional su publicidad y difusión.