Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2006 (25/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, miercoles 25 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, en atencion a la Estructura Organica de la Municipalidad Distrital de Ate, se encuentra vacante el cargo de confianza de Procurador Publico Municipal, Nivel Remunerativo F-2, de la Procuraduria Publica Municipal, por lo que para el mejor funcionamiento de dicho Organo se hace necesario designar al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA SUYON, quien cumple los requisitos de idoneidad y capacidad; Que, mediante Memorandum Nº 151-05-A-MDA el Despacho de Alcaldia senala que se proyecte la Resolucion de Alcaldia respectiva; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DESIGNAR, a partir del 6 de enero de 2006, al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA SUYON, en las funciones del cargo de confianza de Procurador Publico Municipal, Nivel Remunerativo F-2, de la Procuraduria Publica Municipal, de la Municipalidad Distrital de Ate; por las consideraciones MORDAZA expuestas. Articulo 2º.- El citado Funcionario percibira la remuneracion que corresponda al cargo, afectandose el egreso a la Asignacion Generica 5.1.11.01 "Retribuciones y Complementos - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa", del Presupuesto Municipal para el Ejercicio Fiscal del ano 2006. Articulo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolucion a la Gerencia General Municipal, Gerencia de Administracion, Subgerencia de Personal y demas areas pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00484

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Establecen beneficio especial tributario por pronto pago de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2006
ORDENANZA Nº 069-06-MDLV La MORDAZA, 21 de enero de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA; Visto en la Orden del Dia de la Sesion Extraordinaria de Concejo celebrada con fecha 21 de enero del 2006, el Informe Nº 005-2006-GR/MDLV de fecha 9 de enero del 2006, de la Gerencia de Rentas, por el que se solicita Beneficio Especial Tributario por el Pronto Pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo - 2006, el Informe Nº 065-06-GAJ/MDLV de fecha 17 de enero del 2006, de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Dictamen Conjunto Nº 001-2006-CPRCCPPAL/MDLV emitido por las Comisiones Permanente de Rentas y Comercializacion y Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 en concordancia con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios; licencias y derechos municipales; Que, el numeral 9) del Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 27972, establece

que corresponde al Concejo Municipal: crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion con los limites que senale la Ley; Que, en merito a lo senalado en los considerandos anteriores, este Concejo Municipal mediante Ordenanza Nº 068-05/MDLV, establecio el MORDAZA Legal del Regimen Tributario y las Tasas de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2006, la que fue ratificada por el Concejo Metropolitano de MORDAZA mediante Acuerdo Nº 438 publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de diciembre del 2005; Que, el Gerente de Rentas en su informe de VISTOS, solicita se emita una MORDAZA que establezca un Beneficio Especial Tributario por el Pronto Pago de los arbitrios municipales, consistente en una rebaja del monto insoluto de los arbitrios acumulados de los meses por vencer, cuyos porcentajes se aplicaran de manera regresiva siempre y cuando se cancele la totalidad de los mismos, teniendo en cuenta para el otorgamiento de estos descuentos, la fecha en que se efectue el pago y la cancelacion total del Impuesto Predial y arbitrios o solamente por el concepto de estos ultimos. Manifiesta el citado funcionario que si bien el beneficio solicitado implicara una reduccion del monto potencial de la recaudacion, esta se MORDAZA compensada por el costo de oportunidad que representa el contar con dichos recursos con inmediatez, lo que permitira la inversion en activos destinados a la prestacion de los servicios que se ofrece a la comunidad; Que, el Gerente de Asesoria Juridica, luego del analisis de la solicitud y del Proyecto de Ordenanza, concluye opinando que es factible la propuesta materia de Dictamen, habida cuenta que esta guarda concordancia con la normatividad vigente y con las facultades que en materia tributaria gozan los gobiernos locales; Estando a los pronunciamientos emitidos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 9º inciso 8) y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo, en la forma reglamentaria, por Unanimidad y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIO ESPECIAL TRIBUTARIO POR EL PRONTO PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2006 Articulo Primero.- Establezcase un Beneficio Especial Tributario por el pronto pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2006, consistente en una rebaja del monto insoluto acumulado de los meses por vencer, cuyo porcentaje se aplicara de manera regresiva, siempre y cuando se cancela la totalidad de los Arbitrios. Los descuentos se otorgaran segun la fecha en que se efectue el pago, considerando si cancela la totalidad del Impuesto Predial y los Arbitrios o solamente los Arbitrios, segun el siguiente cuadro.
Calendario de descuentos de arbitrios por el pronto pago Fecha de vencimiento 31-Mar-06 28-Abr-06 31-May-06 30-Jun-06 30-Jul-06 Si cancela Predial y arbitrios solo arbitrios 10.00% 8.00% 6.00% 4.00% 2.00% 7.50% 5.00% 2.50%

Articulo Segundo.- Encarguese a la Gerencia de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Imagen Institucional su publicidad y difusion.

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