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PÆg. 311019 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de enero de 2006 Que, el Código Civil en su Art. 233º establece que la regularización jurídica de la Familia, tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en laConstitución Política del Perú; Que, existen en el distrito de Puente Piedra, numerosas parejas que viven en unión de hecho y quedesean formalizar su estado Civil, contrayendo Matrimonio; Que, proteger a la familia y promover el Matrimonio como Institución Natural y Fundamental de la Sociedad cautelando su Legalidad Jurídica, es deber que los Gobiernos Locales tienen; Que, mediante Informe Nº 005-2006-MDPP-ORRCC de fecha 4 de enero del 2006 la Oficina de Registro Civil, ha propuesto la realización de Matrimonios Comunitariospara el 11 de febrero, en Vísperas de celebrarse un Aniversario más de la creación del distrito de Puente Piedra, y para el 26 de agosto por Conmemorarse unAniversario de Santa Rosa de Lima, Asimismo resulta pertinente autorizar la celebración de los Matrimonios comunitarios en la Fechas que las Iglesias Evangélicas,Católicas u Otras Instituciones lo requieran en el presente Año; Que, estando lo expuesto y establecido en Libro de Familia, Arts. 233º, 234º, y 248º del Código Civil, a las Facultades conferidas al Concejo en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Art. 9º, y la OrdenanzaMunicipal Nº 036-2004- MDPP; SE DECRETA:Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Comunitario para el 11 de febrero, Vísperasde celebrarse un Aniversario más de la creación del distrito de Puente Piedra, debiendo recepcionarse los documentos a partir del 11 de enero hasta 4 de febrero. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Comunitario para el 26 de agosto, por Rememorarse un Aniversario de Santa Rosa de Lima,debiendo recepcionarse los documentos a partir del 10 de julio hasta el 19 de agosto. Artículo Tercero.- AUTORIZAR como Pago Único para cada evento S/. 75.00 Nuevos Soles por Pareja y los gastos que ocasionen serán asumida por la entidad. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR la realización de la celebración de los Matrimonios Comunitarios en la Fechas que las Iglesias Evangélicas, Católicas u Otras Instituciones lo requieran en el presente Año, y el costopor cada pareja será de S/. 35.00 Nuevos Soles y los Gastos que ocasione serán asumida por la entidad solicitante. Artículo Quinto.- AUTORIZAR que para los Matrimonios Comunitarios realizados por la Municipalidad y Otras Instituciones los Exámenes Médico Prenupcialesde los Contrayentes deberán ser efectuados en el Centro Médico Municipal y/o en Otra Área de Salud, asumiendo cada pareja los costos que ocasiones cada examen. Artículo Sexto.- Las Parejas interesadas en contraer Matrimonio Civil Comunitario, deberán cumplir con presentar los siguientes documentos: a) Partida de Nacimiento Original de cada uno de los contrayentes, o en su defecto la respectiva dispensaJudicial. b) Original y Copia Fedateada de los Documentos de Identidad de cada uno de los contrayentes c) Certificado de Domicilio de Cada Uno de los Contrayentes. d) Certificado Médico Pre-Nupcial de cada uno de los contrayentes. e) Recibo de Pago por el derecho de celebración del Matrimonio debidamente cancelado. f) Dos (2) testigos mayores de edad, adjuntando copia de su Documento de Identidad. En caso de Contrayentes Viudos o Divorciados, además deberán presentar: 1) Partida de Original de Defunción del Contrayente anterior o Partida de Matrimonio con la respectiva Acta de Disolución en Anotación Marginal, según sea el caso. 2) Declaración Jurada legalizada ante el Notario Público, que acredite tener o no la Administración de los bienes de hijos habidos en anterior Matrimonio.Y los Menores de Edad deberán presentar los mismos requisitos más la Autorización de los Padres Judicial y/o Notarial. Artículo Sétimo.- DISPENSAR de la publicación de los edictos a las parejas que se acojan al matrimonio civil comunitario dispuestos en los artículos Primero, Segundo y Cuarto. Artículo Octavo.- AUTORIZAR el traslado de los libros fuera de esta Corporación Edil para la celebración de los matrimonios comunitarios antes citados. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Secretaria General, Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Subgerencia de Logística, Subgerencia de Personal,Oficina de Imagen y Protocolo, Oficina de Participación Vecinal y Oficina de Registro Civil para el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 01377 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban proyectos de habilitación urbana de terreno ubicado en eldistrito de Santiago de Surco RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 001-2006-GDU-MSS Expediente Nº 022919-2005.M2.1 Santiago de Surco, 9 de enero de 2006 EL GERENTE DE DESARROLLO URBANOVISTO: El petitorio de la ASOCIACION PRO ECCLESIA SANCTA., sobre Aprobación de HabilitaciónUrbana Nueva de Lote Único, del terreno de 6,358.82 m², constituido por la acumulación de los Sublotes 2 y 3 de la manzana denominada "C" de la ParcelaciónSemirrústica “ El Vivero ”, ubicado frente a la avenida La República (antes avenida El Carmen) esquina con el Jirón Santorin (Antes Calle 2), en el distrito de Santiagode Surco, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas emite el Informe Nº 3019-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS de fecha 31.10.2005 (fs.36 al 38) señalando que el terreno de 6,358.82 m2 se encuentra ubicado en Zona de Uso Residencial de Alta Densidad R-6 y que dela lectura de la Memoria Descriptiva se concluye que la Administrada proyecta ejecutar un local destinado a Culto Religioso, aduciendo que de acuerdo a la ZonificaciónR6 Residencial de Alta Densidad se permite usos compatibles como Iglesia, Meszquitas y templos, tal como lo indica el Reglamento Nacional de Construcciones,por lo que de acuerdo a la Ordenanza Nº 836-MML calcula los Aportes Reglamentarios con la Zonificación Otros Usos OU, la misma que establece 5% para ParquesZonales, 3% para Renovación Urbana y 2% para Otros Fines, solicitando así mismo que los aportes Reglamentarios sean redimidos en dinero a valorarancelario de acuerdo al Artículo 10º de la referida Ordenanza; Que, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Santiago de Surco, en Sesión Nº 23-2005 de fecha 31.10.2005, acordó emitir el DICTAMEN: PENDIENTE, indicando que: …" Se deberánconsiderar los Aportes Reglamentarios de acuerdo a la Zonificación R-6 asignada, durante la sustentación verbal efectuada por el proyectista se ha solicitado que laHabilitación Urbana sea aprobada como “Otros Usos”, y que se considere el 10% de aportes a valor arancelario; La Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas, teniendo