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PÆg. 311011 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 25 de enero de 2006 Artículo 2º de la presente Resolución, podrán acceder gratuitamente al formulario electrónico disponible en la página web del MINCETUR ( http://www .mincetur.gob.pe) o solicitar el formato impreso en la Oficina General deInformática y Estadística del Ministerio ubicada en la calle Uno Oeste Nº 050, sótano 1, Urbanización Corpac- San Isidro en Lima y en otras ciudades del país en lasDirecciones Regionales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía. Artículo 5º.- Establecer como plazo máximo a nivel nacional, para la presentación de la información solicitada de la “Estadística Mensual de Turismo del año 2006 para Establecimientos de Hospedaje” hasta el octavo día hábildel mes siguiente al que se informa. Artículo 6º.- Las personas naturales y jurídicas seleccionadas devolverán, sin costo alguno, a lasOficinas competentes, los formularios debidamente diligenciados. Artículo 7º.- Las empresas que incumplan con la presentación de la “Estadística Mensual de Turismo del año 2006 para Establecimientos de Hospedaje”, en la fecha establecida serán multadas conforme a lodispuesto por los Arts. 87º, 90º y 91º del D.S. Nº 043- 2001-PCM. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática 01460 Autorizan ejecución de la operación estadística "Encuesta Mensual deTurismo 2006 para Agencias de Viajesy Organizadores de Viajes y actividadesde Asistencia a Turistas n.c.p." a nivelnacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 028-2006-INEI Lima, 18 de enero del 2006 Visto el Oficio Nº 074-2005-MINCETUR/SG/OGIE, de la Oficina General de Informática y Estadística delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), solicitando autorización para la ejecución de la operación estadística “Encuesta Mensual de Turismo 2006 paraAgencias de Viajes y Organizadores de Viajes y actividades de Asistencia a Turistas n.c.p.” a nivel nacional; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional deEstadística e Informática", el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos,procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas referidas a los Sistemas de CuentasNacionales y Regionales; Que, la Oficina General de Informática y Estadística del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo(MINCETUR), requiere ejecutar una encuesta mensual con el objetivo de elaborar los indicadores coyunturales que permita analizar la evolución y tendencias de laactividad intermediaria entre el turista y el ofertante de servicios turísticos, así como de los productores u organizadores de los denominados paquetes turísticoso viajes combinados; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución de la operación estadística “Encuesta Mensual deTurismo 2006, para Agencias de Viajes y Organizadores de Viajes y actividades de Asistencia a Turistas n.c.p.”, dirigida a personas naturales y jurídicas ubicadas en elterritorio nacional que se dediquen a prestar esosservicios turísticos, así como aprobar el formulario respectivo y el plazo de entrega de la información; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Subjefatura deEstadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM,Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la operación estadística “Encuesta Mensual de Turismo 2006 para Agencias de Viajes y Organizadores de Viajes yactividades de Asistencia a Turistas n.c.p.” a nivel Nacional, la que será ejecutada por la Oficina General de Informática y Estadística del Ministerio de ComercioExterior y Turismo. Artículo 2º.- La citada encuesta está dirigida a una muestra seleccionada de empresas con actividadeseconómicas en la Clase CIIU 6304 “Actividades de Agencias de Viajes y Organizadores de Viajes; actividades de Asistencia a Turistas no clasificadas en otra parte”. Artículo 3º.- Aprobar el formulario de la mencionada encuesta, que forma parte integrante de la presente Resolución, el mismo que será aplicado en el trabajo decampo por la Oficina General de Informática y Estadística del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorionacional seleccionadas como muestra, durante los meses de enero a diciembre del 2006. Artículo 4º.- Señalar como plazo máximo para la entrega de los formularios de la encuesta debidamente diligenciados, el décimo tercer día hábil de concluido cada período de referencia mensual. Artículo 5º.- Las personas naturales y jurídicas seleccionadas como muestra que incumplan con la presentación de la información solicitada en la “EncuestaMensual de Turismo 2006, para Agencias de Viajes y Organizadores de Viajes y actividades de Asistencia a Turistas n.c.p”, en la fecha establecida serán multadasconforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática 01461 OSIPTEL Prorrogan la entrada en vigencia de la Res. N” 058-2005-CD/OSIPTEL,mediante la cual se modifica elReglamento General de Tarifas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2006-CD/OSIPTEL Lima, 19 de enero de 2006 MATERIA : Prórroga de la entrada en vigencia de la Resolución de Consejo Directivo Nº 058-2005-CD/ OSIPTEL. VISTO: El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, mediante el cual se prorroga la fecha de entrada en vigencia de laResolución de Consejo Directivo Nº 058-2005-CD/ OSIPTEL, que modifica el Reglamento General de Tarifas.