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PÆg. 311077 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de enero de 2006 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Fernando Vásquez Sanabria, Subgerente de Política Monetaria dela Gerencia de Estudios Económicos a Jerusalén, Israel, entre el 29 de enero y el 1 de febrero y al pago de los gastos, a fin de atender la visita indicada en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasajes US$ 1578,02 Viáticos US$ 1040,00Tarifa única de uso de aeropuerto US$ 30,25 ------------------ TOTAL US$ 2648,27 Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente En Ejercicio de la Presidencia 01565 CONTRALORÍA GENERAL Formalizan separación definitiva por renuncia de Jefe del Órgano de Control Institucional de SIMA PERÚ S.A. RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 20-2006-CG Lima, 23 de enero de 2006Visto, la Hoja de Recomendación Nº 003-2006-CG/ OCI, emitida por la Gerencia de Órganos de ControlInstitucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, modificado por la Ley Nº 28557, corresponde a este Organismo Superior de Control regular la separacióndefinitiva del Jefe del Órgano de Control Institucional de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibili- dades que establezca para tal efecto; Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones deContraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, establece en el numeral 2.1 de su Primera Disposición Transitoria, que la separación definitiva del Jefe del Órgano de ControlInstitucional se efectúa por la Contraloría General de la República, mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Oficial El Peruano, previéndose en el literalc) de dicho numeral, que los casos de renuncia del Jefe del Órgano de Control Institucional serán informados por la entidad a la Contraloría General de la República,acompañándose copia autenticada de la respectiva carta de renuncia y su aceptación por la entidad, para la formalización de la separación definitiva; Que, mediante Oficio Nº DES-2006-005, Servicios Industriales de la Marina S.A. - SIMA PERÚ S.A. informó a este Organismo Superior de Control la renuncia del CPCLuis Gallardo Huamán al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la referida entidad, adjuntando copia autenticada de la respectiva carta de renuncia y del OficioNº DES-2006-004 mediante la cual se acepta la renuncia; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley Nº 28557, y el numeral 2.1 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Órganosde Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resolución de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG;SE RESUELVE: Artículo Único.- Formalizar la separación definitiva por renuncia, del CPC Luis Gallardo Huamán, al cargode Jefe del Órgano de Control Institucional de Servicios Industriales de la Marina S.A. - SIMA PERÚ S.A.. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 01445 J N E Declaran fundada apelación y revocan la Res. N” 015-2006-JEE/LC en extremoque deniega admisión a trÆmite deinscripción de candidata a la Segunda Vicepresidencia de la Repœblica del partido político "Alianza para elProgreso" RESOLUCIÓN Nº 022-2006-JNE Expediente Nº 033-2006Lima, 19 de enero de 2006 Visto el recurso de apelación interpuesto por don Guillermo Enrique Segura Díaz, personero legal del partido político “Alianza para el Progreso”, contra la ResoluciónNº 015-2006-JEE/LC de fecha 7 de enero de 2006 del Jurado Electoral Especial de Lima Centro; CONSIDERANDO: Que, por la resolución impugnada, el Jurado Electoral Especial de Lima admitió a trámite la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Primera Vicepresidencia de la República del partidopolítico “Alianza para el Progreso” para las Elecciones Generales del año 2006; y denegó la inscripción de la candidata a la Segunda Vicepresidencia de la República,doña Julia Valenzuela Cuellar; Que el apelante expresa agravio respecto del extremo de la Resolución Nº 015-2006-JEE/LC referido a doñaJulia Valenzuela Cuellar, el mismo que se sustenta en que dicha candidata no habría cumplido con renunciar oportunamente al partido político “Perú Posible” en cuyopadrón de afiliados aparece registrada; Que según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo, de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma acotada dos salvedades, laprimera es que el candidato haya renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda es que el candidato cuentecon autorización expresa del partido político al que pertenece, siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendoadjuntarse a la solicitud de inscripción la autorización mencionada; Que con la copia legalizada del cargo de la carta presentada el 13 de junio de 2005 al Despacho Presidencial, se acredita que doña Julia Valenzuela Cuellar renunció al partido político “Perú Posible”,dirigiéndose al presidente de dicha organización política, acción que fue comunicada al Presidente del Consejo Directivo del Grupo Parlamentario de PerúPosible, mediante Oficio Nº 311-2005/JVC-CR de la misma fecha, cuyo cargo obra en autos en copia legalizada; con lo que ha quedado establecido, que larenuncia materia de análisis se produjo antes de los cinco meses a que se refiere el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos; Que para efectos de la inscripción de candidatos no es exigible, por no disponerlo así la ley, la presentación de documento que acredite la aceptación de la renuncia;