Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2006 (26/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 26 de enero de 2006 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Pag. 311077

Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subgerente de Politica Monetaria de la Gerencia de Estudios Economicos a MORDAZA, MORDAZA, entre el 29 de enero y el 1 de febrero y al pago de los gastos, a fin de atender la visita indicada en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasajes Viaticos Tarifa unica de uso de aeropuerto TOTAL US$ 1578,02 US$ 1040,00 US$ 30,25 -----------------US$ 2648,27

Articulo Unico.- Formalizar la separacion definitiva por renuncia, del CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de Servicios Industriales de la MORDAZA S.A. - MORDAZA PERU S.A.. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 01445

JNE
Declaran fundada apelacion y revocan la Res. Nº 015-2006-JEE/LC en extremo que deniega admision a tramite de inscripcion de candidata a la MORDAZA Vicepresidencia de la Republica del partido politico "Alianza para el Progreso"
RESOLUCION Nº 022-2006-JNE Expediente Nº 033-2006 MORDAZA, 19 de enero de 2006 Visto el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Alianza para el Progreso", contra la Resolucion Nº 015-2006-JEE/LC de fecha 7 de enero de 2006 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro; CONSIDERANDO: Que, por la resolucion impugnada, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA admitio a tramite la solicitud de inscripcion de la formula de candidatos a la Presidencia y Primera Vicepresidencia de la Republica del partido politico "Alianza para el Progreso" para las Elecciones Generales del ano 2006; y denego la inscripcion de la candidata a la MORDAZA Vicepresidencia de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuellar; Que el apelante expresa agravio respecto del extremo de la Resolucion Nº 015-2006-JEE/LC referido a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo que se sustenta en que dicha candidata no habria cumplido con renunciar oportunamente al partido politico "Peru Posible" en cuyo padron de afiliados aparece registrada; Que segun lo dispuesto por el articulo 18º, tercer parrafo, de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendo la MORDAZA acotada dos salvedades, la primera es que el candidato MORDAZA renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, y la MORDAZA es que el candidato cuente con autorizacion expresa del partido politico al que pertenece, siempre que dicho partido no presente candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripcion la autorizacion mencionada; Que con la MORDAZA legalizada del cargo de la carta presentada el 13 de junio de 2005 al Despacho Presidencial, se acredita que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA renuncio al partido politico "Peru Posible", dirigiendose al presidente de dicha organizacion politica, accion que fue comunicada al Presidente del Consejo Directivo del Grupo Parlamentario de Peru Posible, mediante Oficio Nº 311-2005/JVC-CR de la misma fecha, cuyo cargo obra en autos en MORDAZA legalizada; con lo que ha quedado establecido, que la renuncia materia de analisis se produjo MORDAZA de los cinco meses a que se refiere el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos; Que para efectos de la inscripcion de candidatos no es exigible, por no disponerlo asi la ley, la MORDAZA de documento que acredite la aceptacion de la renuncia;

Articulo 3º.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA DANCOURT MORDAZA Vicepresidente En Ejercicio de la Presidencia 01565

CONTRALORIA GENERAL
Formalizan separacion definitiva por renuncia de Jefe del Organo de Control Institucional de MORDAZA PERU S.A.
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 20-2006-CG MORDAZA, 23 de enero de 2006 Visto, la Hoja de Recomendacion Nº 003-2006-CG/ OCI, emitida por la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el articulo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, modificado por la Ley Nº 28557, corresponde a este Organismo Superior de Control regular la separacion definitiva del Jefe del Organo de Control Institucional de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto; Que, el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloria Nºs. 014 y 047-2004-CG, establece en el numeral 2.1 de su Primera Disposicion Transitoria, que la separacion definitiva del Jefe del Organo de Control Institucional se efectua por la Contraloria General de la Republica, mediante Resolucion de Contraloria publicada en el Diario Oficial El Peruano, previendose en el literal c) de dicho numeral, que los casos de renuncia del Jefe del Organo de Control Institucional seran informados por la entidad a la Contraloria General de la Republica, acompanandose MORDAZA autenticada de la respectiva carta de renuncia y su aceptacion por la entidad, para la formalizacion de la separacion definitiva; Que, mediante Oficio Nº DES-2006-005, Servicios Industriales de la MORDAZA S.A. - MORDAZA PERU S.A. informo a este Organismo Superior de Control la renuncia del CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la referida entidad, adjuntando MORDAZA autenticada de la respectiva carta de renuncia y del Oficio Nº DES-2006-004 mediante la cual se acepta la renuncia; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, modificada por la Ley Nº 28557, y el numeral 2.1 de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG, modificado por Resolucion de Contraloria Nºs. 014 y 047-2004-CG;

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