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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2006 (27/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 311196 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de enero de 2006 administrativa, con un personal renuente a la autoridad que asumía la nueva gestión y obviamente con los funcionariosque asumían las diferentes Jefaturas y Direcciones, y que aesa fecha el control del ingreso y salida del personal se hacíanmanualmente; ii) Que, durante su gestión emitió los siguientesdocumentos: Memorando Circular Nº 003-2003-UP/MSJL, defecha 9 de enero de 2003, mediante el cual se solicitó atodos los directores y jefes la remisión de sus DeclaracionesJuradas de bienes y rentas, así como su currículo vitae;Memorando Circular Nº 004-2003-UP/MSJL, de fecha 14 deenero de 2003, mediante el cual solicitó a todas las Jefaturasla remisión de dos formatos, uno de Identificación deConocimientos y experiencia de personal nombrado y el otrode solicitud de transferencia o rotación de personal;Memorando Circular Nº 006-2003-UP/MSJL, de fecha 17 deenero de 2003, mediante el cual remitió dos formatosdenominados formato único de Declaración Jurada de Bienes,Ingresos bienes y rentas y el formato denominado DeclaraciónJurada de Ingresos y Bienes de Rentas, a fin de que seanllenados por todos los Jefes y Directores; Memorando CircularNº 011-2003-UP/MSJL, de fecha 29 de enero de 2003,mediante el cual se solicitó a las diversas Jefaturas la remisiónde diversos documentos que se detallan allí; MemorandoNº 074-2003-UP/MSJL de fecha 19 de febrero de 2003,mediante el cual se requirió a todo el personal la presentaciónde una fotografía para el fotocheck, el cual fue reiteradomediante Memorando Circular Nº 065; y asimismo, para quehaya un mayor control del personal, estableció mecanismosde permanencia en el centro de trabajo después del horariode las 04:30 pm; iii) Que, para los efectos de los descuentospor inasistencias del mes de enero del 2003, el personalencargado de elaborar las planillas de la Unidad de Personal,se remitía al mes anterior, es decir, diciembre del 2002, estoporque el pago de remuneraciones se realizaba a partir deldía 20 de cada mes, entonces para los descuentos, no sepodía tomar las inasistencias del mes de pago de lasremuneraciones, que para el presente caso sería el mes deenero, entendiendo que para la calificación de de estasdiferencias, se ha tomado en cuenta esa forma de cálculo,porque de lo contrario, si se ha tenido en cuenta para lasobservaciones las tarjetas del mes de enero con las boletasdel mes de enero, éstas no van a coincidir, pero si se hatomado para estas diferencias las tarjetas de control del mesde diciembre del 2002 con las boletas de pago de enero de2003 y se ha hallado estas diferencias, aparentemente sehabría incurrido en un error involuntario a consecuencia dehaber recibido una Municipalidad totalmente desorganizadatanto económica, administrativa y organizacional, lo que nopermitía realizar un control adecuado y exhaustivo de losdocumentos; iv) Con relación a los legajos de personal quese encontrarían desactualizados, señala que, durante elperíodo que ejerció la Jefatura de Personal, se cumpliócontinuamente con remitir memorandos circulares a lasdiferentes Jefaturas y Direcciones de la Municipalidad, lascuales se mostraron renuentes a su cumplimiento, lo queevidentemente no permitía tener el legajo actualizado delpersonal que laboraba en esta Municipalidad; Que, respecto de los descargos de los procesados JUAN CARLOS ZELADA MALAQUIAS, ex encargado de la Direcciónde Administración y MEBES QUISPE QUINCHO, ex Directorde Administración, debemos señalar en primer término que,efectivamente, en el Informe Nº 007-2004-2-2184, “ExamenEspecial del Área de Personal”, período enero - diciembre2003, el Órgano de Control Interno no ha realizado debidamenteun razonamiento de aplicación de normas ni ha efectuado unaapreciación razonable de los hechos imputados a estosprocesados en las Observaciones Nº 1 y Nº 2, toda vez quesólo se ha limitado a señalar que la Dirección de Administracióntenía como función específica, la de programar y dirigir lasactividades correspondientes a la administración de personal yde los recursos materiales y financieros de la municipalidad,indicando además que, en concordancia con lo dispuesto enlos incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto LegislativoNº 276, son faltas de carácter disciplinario que según sugravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o condestitución previo proceso administrativo, el incumplimiento delas normas establecidas en la presente ley y su reglamento, yla negligencia en el desempeño de sus funciones; Que, debe tenerse en cuenta que el principio de legalidad constituye una auténtica garantía constitucionalde los derechos fundamentales de los ciudadanos y uncriterio rector en el ejercicio del poder punitivo del EstadoDemocrático. La Constitución lo consagra en su artículo 2º,inciso 24, literal d), con el siguiente tenor: “Nadie seráprocesado ni condenado por acto u omisión que al tiempode cometerse no esté previamente calificado en la ley, demanera expresa e inequívoca, como infracción punible; nisancionado con pena no prevista en la ley”. Por tal motivo, el Tribunal Constitucional señala dentro de los fundamentosde la Sentencia expedida con fecha 11 de octubre de2004 (EXP. Nº 2192-AA/TC) que, el principio de legalidadexige que no sólo que por ley se establezcan los delitos,sino también que las conductas prohibidas estén claramentedelimitadas por la ley, prohibiéndose tanto la aplicación poranalogía, como también el uso de cláusulas generales eindeterminadas en la tipificación de las prohibiciones, portal motivo a partir de esta consideración del principio delegalidad y sus implicancias en las estructuración delderecho penal moderno, el Tribunal también ha establecidoen el Expediente Nº 2050-2002-AA/TC, que: “(…) que losprincipios de culpabilidad, legalidad, tipicidad, entre otros,constituyen principios básicos del derecho sancionador,que no sólo se aplican en el ámbito del derecho penal, sinotambién en el derecho administrativo sancionador (…)”; Que, siendo así, es necesario precisar que la función de la Dirección de Administración, según lo indicado en el InformeNº 007-2004-2-2184, era programar y dirigir las actividades ala administración de personal y de los recursos materiales yfinancieros de la ciudad, lo cual, si bien está tipificado comouna función específica de la referida Unidad, también lo esque resulta ser general e indeterminada para ser aplicada alos señores JUAN CARLOS ZELADA MALAQUIAS y MEBESQUISPE QUINCHO, en su condición de ex encargado de laDirección de Administración el primero y de ex Director deAdministración el segundo, por tal motivo no resultaría aplicableen este extremo lo dispuesto en los incisos a) y d) del Artículo28º del Decreto Legislativo Nº 276, que establece que sonfaltas de carácter disciplinario que según su gravedad puedenser sancionadas con cese temporal o con destitución, previoproceso administrativo, el incumplimiento de las normasestablecidas en la presente ley y su reglamento, y lanegligencia en el desempeño de sus funciones; Que, con relación a la solicitud de prescripción planteada por el señor MEBES QUISPE QUINCHO, debemos precisarque el Informe Nº 007-2004-2-2184, “Examen Especial delÁrea de Personal”, período Enero - Diciembre 2003, fuehecho de conocimiento del Titular de esta entidad el 01 dediciembre de 2004 mediante Oficio Nº 212-2004-OCI/MSJLde fecha 24 de noviembre de 2004, y a través de la Resoluciónde Alcaldía Nº 391, de fecha 1 de diciembre de 2005, seinstaura proceso administrativo contra el procesado y otrosex funcionarios, dentro del plazo de un (1) año conforme loprescribe el Artículo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Base de la CarreraAdministrativa, en concordancia con lo establecido en elnumeral 134.3 del Artículo 134º de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, aplicadosupletoriamente conforme a lo preceptuado en el numeral 2del Artículo II de su Título Preliminar, que señala que cuandoel plazo es fijado en meses o años, es contado de fecha afecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició,completando el número de meses o años fijados para ellapso. Asimismo, dicha resolución de instauración le fuenotificada de manera personal con fecha 6 de diciembre de2005, como él mismo lo señala, dentro del plazo de setentidós(72) horas de la expedición de la misma, conforme lo señalael Artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Reglamento de la Ley de Base de la Carrera Administrativa,por lo tanto, resulta improcedente en este extremo supretensión de declarar prescrita la acción para instaurar elpresente proceso administrativo disciplinario; Que, respecto a los descargos de las procesadas señora MARIA ELENA MIRAMIRA CONDORI y señora NIDIA AYALASOLÍS, ex Jefas de la Unidad de Personal, debemos señalarcon relación a la Observación Nº 01 del Informe Nº 007-2004-2-2184, esto es “La diferencias entre las tarjetas de control deasistencia y las boletas de pago del personal empleado yobrero, habrían ocasionado diferencias en los pagos por unmonto de S/. 4,041.80 durante el año 2003”, que la señoraMARIA ELENA MIRAMIRA CONDORI durante el tiempo queejerció el cargo de Jefa de la Unidad de Personal (9/1/2003 al19/3/2003), indicó que para los efectos de calcular losdescuentos por inasistencias del personal durante el mes deenero del 2003, el personal encargado de elaborar las Planillasse remitía al mes anterior, es decir, a diciembre del 2002, estoporque el pago de remuneraciones se realizaba a partir del día20 de cada mes, entonces para los descuentos, no se podíatomar las inasistencias del mismo mes de pago de lasremuneraciones, y así sucedía con los demás meses a que sehacen referencia en la Observación Nº 01 del Informe Nº 007-2004-2-2184, así también lo ha señalado en sus descargos laseñora NIDIA AYALA SOLÍS al precisar que va a existirinconsistencias tanto en las boletas de pago como en lastarjetas de control de asistencia, ya que las primeras eran