Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2006 (27/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de enero de 2006

administrativa, con un personal renuente a la autoridad que asumia la nueva gestion y obviamente con los funcionarios que asumian las diferentes Jefaturas y Direcciones, y que a esa fecha el control del ingreso y salida del personal se hacian manualmente; ii) Que, durante su gestion emitio los siguientes documentos: Memorando Circular Nº 003-2003-UP/MSJL, de fecha 9 de enero de 2003, mediante el cual se solicito a todos los directores y jefes la remision de sus Declaraciones Juradas de bienes y rentas, asi como su curriculo vitae; Memorando Circular Nº 004-2003-UP/MSJL, de fecha 14 de enero de 2003, mediante el cual solicito a todas las Jefaturas la remision de dos formatos, uno de Identificacion de Conocimientos y experiencia de personal nombrado y el otro de solicitud de transferencia o rotacion de personal; Memorando Circular Nº 006-2003-UP/MSJL, de fecha 17 de enero de 2003, mediante el cual remitio dos formatos denominados formato unico de Declaracion Jurada de Bienes, Ingresos bienes y rentas y el formato denominado Declaracion Jurada de Ingresos y Bienes de Rentas, a fin de que MORDAZA llenados por todos los Jefes y Directores; Memorando Circular Nº 011-2003-UP/MSJL, de fecha 29 de enero de 2003, mediante el cual se solicito a las diversas Jefaturas la remision de diversos documentos que se detallan alli; Memorando Nº 074-2003-UP/MSJL de fecha 19 de febrero de 2003, mediante el cual se requirio a todo el personal la MORDAZA de una fotografia para el fotocheck, el cual fue reiterado mediante Memorando Circular Nº 065; y asimismo, para que MORDAZA un mayor control del personal, establecio mecanismos de permanencia en el centro de trabajo despues del horario de las 04:30 pm; iii) Que, para los efectos de los descuentos por inasistencias del mes de enero del 2003, el personal encargado de elaborar las planillas de la Unidad de Personal, se remitia al mes anterior, es decir, diciembre del 2002, esto porque el pago de remuneraciones se realizaba a partir del dia 20 de cada mes, entonces para los descuentos, no se podia tomar las inasistencias del mes de pago de las remuneraciones, que para el presente caso seria el mes de enero, entendiendo que para la calificacion de de estas diferencias, se ha tomado en cuenta esa forma de calculo, porque de lo contrario, si se ha tenido en cuenta para las observaciones las tarjetas del mes de enero con las boletas del mes de enero, estas no van a coincidir, pero si se ha tomado para estas diferencias las tarjetas de control del mes de diciembre del 2002 con las boletas de pago de enero de 2003 y se ha hallado estas diferencias, aparentemente se habria incurrido en un error involuntario a consecuencia de haber recibido una Municipalidad totalmente desorganizada tanto economica, administrativa y organizacional, lo que no permitia realizar un control adecuado y exhaustivo de los documentos; iv) Con relacion a los legajos de personal que se encontrarian desactualizados, senala que, durante el periodo que ejercio la Jefatura de Personal, se cumplio continuamente con remitir memorandos circulares a las diferentes Jefaturas y Direcciones de la Municipalidad, las cuales se mostraron renuentes a su cumplimiento, lo que evidentemente no permitia tener el legajo actualizado del personal que laboraba en esta Municipalidad; Que, respecto de los descargos de los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex encargado de la Direccion de Administracion y MEBES MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion, debemos senalar en primer termino que, efectivamente, en el Informe Nº 007-2004-2-2184, "Examen Especial del Area de Personal", periodo enero - diciembre 2003, el Organo de Control Interno no ha realizado debidamente un razonamiento de aplicacion de normas ni ha efectuado una apreciacion razonable de los hechos imputados a estos procesados en las Observaciones Nº 1 y Nº 2, toda vez que solo se ha limitado a senalar que la Direccion de Administracion tenia como funcion especifica, la de programar y dirigir las actividades correspondientes a la administracion de personal y de los recursos materiales y financieros de la municipalidad, indicando ademas que, en concordancia con lo dispuesto en los incisos a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, son faltas de caracter disciplinario que segun su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitucion previo MORDAZA administrativo, el incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento, y la negligencia en el desempeno de sus funciones; Que, debe tenerse en cuenta que el MORDAZA de legalidad constituye una autentica garantia constitucional de los derechos fundamentales de los ciudadanos y un criterio rector en el ejercicio del poder punitivo del Estado Democratico. La Constitucion lo consagra en su articulo 2º, inciso 24, literal d), con el siguiente tenor: "Nadie sera procesado ni condenado por acto u omision que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequivoca, como infraccion punible; ni

sancionado con pena no prevista en la ley". Por tal motivo, el Tribunal Constitucional senala dentro de los fundamentos de la Sentencia expedida con fecha 11 de octubre de 2004 (EXP. Nº 2192-AA/TC) que, el MORDAZA de legalidad exige que no solo que por ley se establezcan los delitos, sino tambien que las conductas prohibidas esten claramente delimitadas por la ley, prohibiendose tanto la aplicacion por analogia, como tambien el uso de clausulas generales e indeterminadas en la tipificacion de las prohibiciones, por tal motivo a partir de esta consideracion del MORDAZA de legalidad y sus implicancias en las estructuracion del derecho penal moderno, el Tribunal tambien ha establecido en el Expediente Nº 2050-2002-AA/TC, que: "(...) que los principios de culpabilidad, legalidad, tipicidad, entre otros, constituyen principios basicos del derecho sancionador, que no solo se aplican en el ambito del derecho penal, sino tambien en el derecho administrativo sancionador (...)"; Que, siendo asi, es necesario precisar que la funcion de la Direccion de Administracion, segun lo indicado en el Informe Nº 007-2004-2-2184, era programar y dirigir las actividades a la administracion de personal y de los recursos materiales y financieros de la MORDAZA, lo cual, si bien esta tipificado como una funcion especifica de la referida Unidad, tambien lo es que resulta ser general e indeterminada para ser aplicada a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MEBES MORDAZA MORDAZA, en su condicion de ex encargado de la Direccion de Administracion el primero y de ex Director de Administracion el MORDAZA, por tal motivo no resultaria aplicable en este extremo lo dispuesto en los incisos a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, que establece que son faltas de caracter disciplinario que segun su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitucion, previo MORDAZA administrativo, el incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento, y la negligencia en el desempeno de sus funciones; Que, con relacion a la solicitud de prescripcion planteada por el senor MEBES MORDAZA MORDAZA, debemos precisar que el Informe Nº 007-2004-2-2184, "Examen Especial del Area de Personal", periodo Enero - Diciembre 2003, fue hecho de conocimiento del Titular de esta entidad el 01 de diciembre de 2004 mediante Oficio Nº 212-2004-OCI/MSJL de fecha 24 de noviembre de 2004, y a traves de la Resolucion de Alcaldia Nº 391, de fecha 1 de diciembre de 2005, se instaura MORDAZA administrativo contra el procesado y otros ex funcionarios, dentro del plazo de un (1) ano conforme lo prescribe el Articulo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Reglamento de la Ley de Base de la MORDAZA Administrativa, en concordancia con lo establecido en el numeral 134.3 del Articulo 134º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicado supletoriamente conforme a lo preceptuado en el numeral 2 del Articulo II de su Titulo Preliminar, que senala que cuando el plazo es fijado en meses o anos, es contado de fecha a fecha, concluyendo el dia igual al del mes o ano que inicio, completando el numero de meses o anos fijados para el lapso. Asimismo, dicha resolucion de instauracion le fue notificada de manera personal con fecha 6 de diciembre de 2005, como el mismo lo senala, dentro del plazo de setentidos (72) horas de la expedicion de la misma, conforme lo senala el Articulo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Base de la MORDAZA Administrativa, por lo tanto, resulta improcedente en este extremo su pretension de declarar prescrita la accion para instaurar el presente MORDAZA administrativo disciplinario; Que, respecto a los descargos de las procesadas senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefas de la Unidad de Personal, debemos senalar con relacion a la Observacion Nº 01 del Informe Nº 007-20042-2184, esto es "La diferencias entre las tarjetas de control de asistencia y las boletas de pago del personal empleado y obrero, habrian ocasionado diferencias en los pagos por un monto de S/. 4,041.80 durante el ano 2003", que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el tiempo que ejercio el cargo de Jefa de la Unidad de Personal (9/1/2003 al 19/3/2003), indico que para los efectos de calcular los descuentos por inasistencias del personal durante el mes de enero del 2003, el personal encargado de elaborar las Planillas se remitia al mes anterior, es decir, a diciembre del 2002, esto porque el pago de remuneraciones se realizaba a partir del dia 20 de cada mes, entonces para los descuentos, no se podia tomar las inasistencias del mismo mes de pago de las remuneraciones, y asi sucedia con los demas meses a que se hacen referencia en la Observacion Nº 01 del Informe Nº 0072004-2-2184, asi tambien lo ha senalado en sus descargos la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA al precisar que va a existir inconsistencias tanto en las boletas de pago como en las tarjetas de control de asistencia, ya que las primeras eran

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