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PÆg. 311202 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de enero de 2006 Administrador(es) de Mercado(s) extranjero(s) determinarán, producto de la Liquidación de las TransaccionesInternacionales de Electricidad (TIE), los Ingresos Tarifarios de los Enlaces Internacionales que le correspondan al mercado peruano. Estos montos serán recaudados por elCOES-SINAC. 8.2. El COES-SINAC transferirá, el mes siguiente ( m+1), entre los titulares de las instalaciones de transmisión delSPT, los Ingresos Netos correspondientes a un determinado mes ( m). Artículo 9º.- Determinación de las Transferencias de los Ingresos Netos a los Titulares de los SPT 9.1. Luego de cada mes, “ m”, como producto de la liquidación de las TIE en los Enlaces Internacionales, se tendrá disponible en la cuenta del COES-SINAC un montode Ingresos Netos total, INm. []∑ ==j imi mIN IN 1, (1) Donde: INi,m : Ingresos Netos correspondientes al Enlace Internacional “ i”, producido el mes “ m”. INm: Sumatoria de los Ingresos Netos de todos los Enlaces Internacionales, producidos durante el mes “ m”. j : Número total de Enlaces Internacionales. 9.2. El COES-SINAC realizará la transferencia de los Ingresos Netos totales, INm, a los titulares del SPT en el mes siguiente ( m+1) en que se recaudaron los Ingresos Tarifarios. Esta transferencia será proporcional a los Peajes por Conexión al SPT, publicados en la Resolución de Tarifasde SPT e incluirá los intereses generados, conforme a la siguiente expresión: )1(, 1, TIPXxPCTPCIN IN mmq m mq + =+ (2) Donde: INq,m+1 : Ingresos Netos que corresponden transferir al titular “q” del SPT el mes “ m+1”. PCq,m : Monto del Peaje por Conexión correspondiente al titular “ q” del SPT, publicado en la Resolución de Tarifas de SPT, vigente en el mes “m”. PCTm : Sumatoria de todos los Peajes por Conexión de los titulares del SPT, publicados en la Resolución de Tarifas de SPT, vigente en el mes “m”. “m” : Mes en el cual se produjo Ingreso Tarifario de los Enlaces Internacionales. TIPX: Tasa de interés pasiva mensual de mercado, en moneda extranjera. Se tomará en cuenta el valor mensual equivalente del promedio de los valores de la Tasa de Interés Pasivade Mercado, Moneda Extranjera (TIPMEX), publicados por la Superintendecia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mesanterior (“ m-1”). 9.3. Para efectos de los Ingresos Netos no sancionados y efectuados en período posterior, se reconocerán losmismos costos financieros, si los hubiera, que aquellos que establezcan los Acuerdos Comerciales. Estos costos financieros serán aplicados en la cuenta que administre elCOES-SINAC. TÍTULO III COMPENSACIÓN TARIFARIA EN LOS PEAJES POR CONEXIÓN UNITARIO Artículo 10º.- El presente título contiene el procedimiento de actualización del PCSPT, sobre la base de la Compensación Tarifaria por Ingresos Netos. Artículo 11º.- Periodicidad La actualización del PCSPT se realizará con una periodicidad mensual.Artículo 12º.- Periodo en el que se consideran los Ingresos Netos Para la actualización del PCSPT, en un mes “ m+1” dado, se tomará en cuenta las Ingresos Netos determinados por el COES-SINAC para cada titular del SPT, correspondientesal mes anterior, “ m”. Artículo 13º.- Determinación del Monto para Compensación Tarifaria 13.1. El monto que se empleará como Compensación Tarifaria, para la reducción del PCSPTen el mes “ m+1”, para cada titular del SPT, son los Ingresos Netos que corresponde transferir al titular “ q” del SPT, el mes “ m+1”, INq,m+1, determinado conforme al numeral 9.2 . Artículo 14º.- Actualización de los PCSPT 14.1. Se realizará el reajuste del PCSPT por cada titular del SPT, con base a un factor denominado “ 1-K”. 14.2. El factor “ 1-K” se incorporará a las fórmulas de reajuste del PCSPT, en la misma resolución que se fija el Peaje por Conexión al SPT. 14.3. El factor (“1-K”) a aplicar en el mes “ m+1”, está en función a las Ingresos Netos del mes anterior “ m”, a los PC y a la Tasa de Actualización establecida en el Artículo 79ºde la LCE o la que la sustituya; conforme a la siguiente expresión: ()()()∑ =− + + + −= −12 1112/1 ,01, 1, 1 1)1( jj qmq mq TAPCIN K (3) Donde: (1-K)q,m+1: Factor para actualizar, en el mes “ m+1”, el PCSPT correspondiente al titular “ q” del SPT. PC0,q: Es el Peaje por Conexión que corresponde al titular “ q” del SPT, publicado en la Fijación de Tarifas de SPT, vigente en el mes “m”. TA Tasa de Actualización vigente, fijada en el Artículo 79º de la LCE o la que la sustituya. j: Variable que representa el número de meses del año. 14.4. El factor “ 1-K” no deberá afectar la formula de actualización del PC que corresponde a los titulares del SPT. Artículo 15º.- Procedimiento para la Actualización de los Peajes del Sistema Principal de Transmisión con base a Compensación Tarifaria 15.1. El último día hábil de cada mes “m” el COES- SINAC remitirá al OSINERG y a las empresas de generadoras y transmisoras, conjuntamente con el sustentorespectivo, la siguiente información correspondiente a dicho mes: 15.1.1. Los valores del Ingreso Tarifario de los Enlaces Internacionales, determinados para cada Enlace Internacional. 15.1.2. El monto de los Ingresos Netos a transferir a cada titular del SPT ( INq,m+1), el mes siguiente “ m+1”. 15.2. Con base en dicha información, el primer día hábil de cada mes el OSINERG publicará en su página web, el factor (1-K) para actualizar el PCSPT de cada titular del SPT. 15.3. Cuando en un determinado mes “ m+1”, el monto INq,m+1 exceda el monto por PC que le corresponda a un titular “q” del SPT en dicho mes, el OSINERG dictará el procedimiento para determinar el monto de la transferencia de Ingresos Netos a dicho titular; así como, la Compensación Tarifaria correspondiente. 01622PROYECTO