Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2006 (27/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de enero de 2006

OTROS ASPECTOS QUE REFUERZAN SU VALIDEZ 1.- LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (EXP. Nº 0041-2004-AI/TC MORDAZA - Sobre accion de Inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoria del Pueblo contra las Ordenanzas Nºs. 171-MSS y 172-MSS expedidas por la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, que aprueban el regimen legal tributario y los importes de arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2004, dispone: Efectos en el tiempo de la declaracion de inconstitucionalidad ..."El articulo 204º de la Constitucion establece que la MORDAZA declarada inconstitucional queda sin efecto al dia siguiente de la publicacion de la sentencia que asi la declara. Por su parte, el articulo 74º de la Constitucion prescribe que no surten efecto las normas tributarias dictadas en violacion de los principios tributarios, disposicion que, junto a lo previsto por los articulos 36º y 40º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional (LOTC), permite a este Colegiado, de manera excepcional, modular los efectos de su sentencia en el tiempo, en el caso de normas tributarias. Asi, en materia tributaria, conforme se establece en el MORDAZA parrafo del Art. 36º de la LOTC, "(...) el Tribunal debe determinar de manera expresa en la sentencia los efectos de su decision en el tiempo" y resolver "(...) lo pertinente respecto de las situaciones juridicas producidas mientras estuvo en vigencia". Esta atribucion permite al Tribunal Constitucional decidir, en materia tributaria, si los efectos de sus sentencias deben ser a futuro (ex nunc) o con caracter retroactivo (ex tunc), en cuya deliberacion, evaluaciones en torno al coste economico, juridico y politico de su decision adquieren especial relevancia. En este escenario, un primer aspecto a considerar es que la declaracion de inconstitucionalidad de las Ordenanzas impugnadas con efecto retroactivo (ex tunc), involucraria la devolucion o compensacion de la totalidad de lo recaudado de acuerdo a lo establecido en el Codigo Tributario, por tratarse de pagos indebidos. Esta posibilidad -dada la antiguedad de algunas normas impugnadas y la vigencia de sus efectos, situacion que se agrava, considerando que es una problematica que se reproduce a nivel nacional-, crearia un caos financiero y administrativo municipal en perjuicio de los propios contribuyentes, a quienes finalmente se busca garantizar. Las cuantiosas devoluciones que habilitaria un fallo con efectos retroactivos, harian inviable la propia continuidad y mantenimiento de los servicios que hoy en dia deben suministrar los municipios, y con ello, la propia gestion municipal. Este, a nuestro juicio, es el argumento que impide a este Tribunal hacer uso de su facultad excepcional de declarar la inconstitucionalidad con efecto retroactivo. Y es que, en la valoracion, de las consideraciones expuestas, el MORDAZA de unidad de la Constitucion y el de concordancia practica, nos obliga a buscar un MORDAZA equilibrio entre la capacidad de los municipios para seguir gestionando servicios y el respeto a los principios constitucionales para la creacion de tributos. 2.- La Ordenanza Nº 726-MML, aprobada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, y publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 18 de noviembre de 2004, sobre Disposiciones Relativas a la Promocion de la Estabilidad de Ordenanzas Distritales sobre Arbitrios, Ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, establece que las ordenanzas validamente emitidas y vigentes (ratificadas) de anos anteriores a nivel distrital pueden ser aplicadas en los siguientes periodos, con la sola comunicacion al ente provincial sobre la decision de MANTENDRA INVARIABLE para el siguiente ejercicio, la Estructura de Costos, los Criterios de Distribucion, la Tasa, y lo demas aspectos de la Ordenanza ratificada. (Esta municipalidad procedio a comunicar dicha decision a traves del Oficio Nº 009-2005-GM/MDB de fecha 29.12.2005 al Servicio de Administracion Tributaria - SAT, cumpliendo con dicha normatividad.)

3.- La Resolucion Nº 191-2005/CAM-INDECOPI, que aprueba la Actualizacion de Lineamientos de la Comision de Acceso al MORDAZA sobre Arbitrios, publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 3.12.2005 sobre Criterios para la Distribucion de los Costos Totales del Servicio entre los contribuyentes, acapite e.3) la Comision en referencia, considera entre otros criterios relevantes, los establecidos por el regimen aprobado por la Municipalidad de Brena para el periodo 2005, toda vez que considera que la distribucion de los costos entre los contribuyentes resulta acorde con lo establecido por el Tribunal Constitucional. 4.- La Sentencia M-CAM-29/1A 2, de la Comision de Acceso al MORDAZA, materia del Informe Nº 076-2005/ INDECOPI-CAM del 14 de septiembre de 2005, que resuelve entre otros aspectos, declarar infundada la denuncia en el extremo referido a la exigencia de cobros por concepto de arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo correspondientes al ejercicio 2005 y en consecuencia, que la exigencia de dichos cobros no constituye la imposicion de una MORDAZA burocratica ilegal e irracional que obstaculice el desarrollo de las actividades economicas de las denunciantes, argumentando, que, toda vez que dichos cobros han sido aprobados por ordenanza distrital y ratificados por el Concejo Municipal de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA oportunamente y, por cuanto para efectos de la distribucion del costo de los arbitrios entre los contribuyentes se han utilizado criterios validos de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que permiten inferir que existe una vinculacion razonable el entre costo del servicio publico prestado por la municipalidad con el cobro del arbitrio municipal. 5.- La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA aprueba la Ordenanza Nº 830 en fecha 2 de octubre de 2005, y en su 6ta. Disposicion Transitoria, Complementaria y Final establece que con la entrada en vigencia de esta ordenanza, quedan sin efecto todos los Acuerdo de Concejo que hayan ratificado Ordenanzas Distritales sobre Arbitrios Municipales declarados inconstitucionales o que presenten vicios de inconstitucionalidad, de acuerdo a los terminos y criterios expuestos por las Sentencias del Tribunal Constitucional. Se interpreta en el primer caso, que la derogatoria se efectua para las Ordenanzas de MORDAZA y Miraflores declaradas inconstitucionales y ratificadas por la Municipalidad de Lima. En el MORDAZA caso los que presenten vicios de inconstitucionalidad, no corresponderia al caso de esta Municipalidad por cuanto en la Ordenanza ratificada, con fecha anterior a las Sentencias del tribunal se han seguido los criterios establecidos por el TC, MORDAZA si se han pronunciado organismos como INDECOPI en dicho sentido. 6.- Refuerza aun mas esta tesis de validez legal, la Resolucion del Tribunal de fecha 1 de setiembre de 2005 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de setiembre de 2005 mediante la cual declara improcedente la aclaracion a la Sentencia materia del Expediente Nº 0053-2004-AI/ TC presentada por la Procuraduria Publica de la Municipalidad de MORDAZA en el punto 3º Inc. 3º mediante la cual solicita aclaracion respecto de: "...3) Si las precisiones efectuadas en la ST 053-2004PI/TC respecto a la STC 041-2004-PI/TC son de aplicacion a las futuras ordenanzas que regiran la cobranza de los arbitrios de la Municipalidad de MORDAZA a partir del 2006. RPTA: Que, respecto del tercer punto cuya aclaracion se solicita, fluye del tenor de la Sentencia (punto XIII penultimo y ultimo parrafo) que los criterios de este Tribunal no solo son vinculantes para las ordenanzas que rijan a partir del 2006, sino para todas aquellas nuevas ordenanzas habilitadas con el fin de cobrar periodos de pago no prescritos.

COMO SE HA EXPLICADO LA MUNICIPALIDAD DE BRENA EXTENDERA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA VALIDA Y VIGENTE DEL ANO 2005, TAL COMO SE PROPONE A TRAVES DEL PROYECTO DE ORDENANZA PLANTEADO.
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