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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2006 (27/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 311192 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de enero de 2006 OTROS ASPECTOS QUE REFUERZAN SU VALIDEZ 1.- LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (EXP. Nº 0041-2004-AI/TC LIMA - Sobre acción de Inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra las Ordenanzas Nºs. 171-MSS y 172-MSS expedidas por la Municipalidad de Santiago de Surco, que aprueban el régimen legal tributarioy los importes de arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2004, dispone: Efectos en el tiempo de la declaración de inconstitucionalidad ...“El artículo 204º de la Constitución establece que la norma declarada inconstitucional queda sin efecto al día siguiente de la publicación de la sentencia que así ladeclara. Por su parte, el artículo 74º de la Constitución prescribe que no surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de los principios tributarios, disposiciónque, junto a lo previsto por los artículos 36º y 40º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), permite a este Colegiado, de manera excepcional, modular los efectos desu sentencia en el tiempo, en el caso de normas tributarias. Así, en materia tributaria, conforme se establece en el segundo párrafo del Art. 36º de la LOTC, “(...) el Tribunaldebe determinar de manera expresa en la sentencia los efectos de su decisión en el tiempo” y resolver “(...) lo pertinente respecto de las situaciones jurídicas producidasmientras estuvo en vigencia”. Esta atribución permite al Tribunal Constitucional decidir, en materia tributaria, si los efectos de sus sentencias deben ser a futuro (ex nunc) o con carácter retroactivo (ex tunc), en cuya deliberación, evaluacionesen torno al coste económico, jurídico y político de su decisión adquieren especial relevancia. En este escenario, un primer aspecto a considerar es que la declaración de inconstitucionalidad de las Ordenanzas impugnadas con efecto retroactivo (ex tunc), involucraría la devolución o compensación de la totalidad de lo recaudado de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario, por tratarse de pagos indebidos. Esta posibilidad-dada la antigüedad de algunas normas impugnadas y la vigencia de sus efectos, situación que se agrava, considerando que es una problemática que se reproducea nivel nacional-, crearía un caos financiero y administrativo municipal en perjuicio de los propios contribuyentes, a quienes finalmente se busca garantizar. Las cuantiosas devoluciones que habilitaría un fallo con efectos retroactivos, harían inviable la propia continuidad y mantenimiento de los servicios que hoy endía deben suministrar los municipios, y con ello, la propia gestión municipal. Éste, a nuestro juicio, es el argumento que impide a este Tribunal hacer uso de su facultad excepcional de declarar la inconstitucionalidad con efecto retroactivo. Y es que, en la valoración, de las consideraciones expuestas, el principio de unidad de la Constitución y el de concordancia práctica, nos obliga a buscar un justo equilibrio entre la capacidad de los municipios para seguirgestionando servicios y el respeto a los principios constitucionales para la creación de tributos. 2.- La Ordenanza Nº 726-MML, aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, y publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 18 de noviembre de 2004, sobre Disposiciones Relativas a la Promoción de laEstabilidad de Ordenanzas Distritales sobre Arbitrios, Ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece que las ordenanzas válidamente emitidas yvigentes (ratificadas) de años anteriores a nivel distrital pueden ser aplicadas en los siguientes períodos, con la sola comunicación al ente provincial sobre la decisión deMANTENDRÁ INVARIABLE para el siguiente ejercicio, la Estructura de Costos, los Criterios de Distribución, la Tasa, y lo demás aspectos de la Ordenanza ratificada. (Esta municipalidad procedió a comunicar dicha decisión a través del Oficio Nº 009-2005-GM/MDB de fecha29.12.2005 al Servicio de Administración Tributaria - SAT, cumpliendo con dicha normatividad.)3.- La Resolución Nº 191-2005/CAM-INDECOPI, que aprueba la Actualización de Lineamientos de la Comisiónde Acceso al Mercado sobre Arbitrios, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 3.12.2005 sobre Criterios para la Distribución de los Costos Totales del Servicioentre los contribuyentes, acápite e.3) la Comisión en referencia, considera entre otros criterios relevantes, los establecidos por el régimen aprobado por la Municipalidadde Breña para el período 2005, toda vez que considera que la distribución de los costos entre los contribuyentes resulta acorde con lo establecido por el TribunalConstitucional. 4.- La Sentencia M-CAM-29/1A 2, de la Comisión de Acceso al Mercado, materia del Informe Nº 076-2005/INDECOPI-CAM del 14 de septiembre de 2005, que resuelve entre otros aspectos, declarar infundada la denuncia en el extremo referido a la exigencia de cobrospor concepto de arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo correspondientes al ejercicio 2005 y en consecuencia, que la exigencia dedichos cobros no constituye la imposición de una barrera burocrática ilegal e irracional que obstaculice el desarrollo de las actividades económicas de las denunciantes,argumentando, que, toda vez que dichos cobros han sido aprobados por ordenanza distrital y ratificados por el Concejo Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima opor tunamente y , por cuanto par a efectos de la distribución del costo de los arbitrios entre los contribuyentes se han utilizado criterios válidos de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que per miten inferir que existe una vinculación razonable el entre costo del servicio público prestado por la municipalidad con el cobro del arbitrio municipal. 5.- La Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba la Ordenanza Nº 830 en fecha 2 de octubre de 2005, y en su6ta. Disposición Transitoria, Complementaria y Final establece que con la entrada en vigencia de esta ordenanza, quedan sin efecto todos los Acuerdo de Concejoque hayan ratificado Ordenanzas Distritales sobre Arbitrios Municipales declarados inconstitucionales o que presenten vicios de inconstitucionalidad, de acuerdo a los términos ycriterios expuestos por las Sentencias del Tribunal Constitucional. Se interpreta en el primer caso, que la derogatoria se efectúa para las Ordenanzas de Surco y Miraflores declaradas inconstitucionales y ratificadas por la Municipalidad de Lima. En el segundo caso los que presenten vicios de inconstitucionalidad, no correspondería al caso de esta Municipalidad por cuanto en la Ordenanza ratificada, confecha anterior a las Sentencias del tribunal se han seguido los criterios establecidos por el TC, máxime si se han pronunciado organismos como INDECOPI en dicho sentido. 6.- Refuerza aún más esta tesis de validez legal, la Resolución del Tribunal de fecha 1 de setiembre de 2005 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de setiembrede 2005 mediante la cual declara improcedente la aclaración a la Sentencia materia del Expediente Nº 0053-2004-AI/ TC presentada por la Procuraduría Pública de laMunicipalidad de Surco en el punto 3º Inc. 3º mediante la cual solicita aclaración respecto de: “...3) Si las precisiones efectuadas en la ST 053-2004- PI/TC respecto a la STC 041-2004-PI/TC son de aplicación a las futuras ordenanzas que regirán la cobranza de losarbitrios de la Municipalidad de Surco a partir del 2006. RPTA: Que, respecto del tercer punto cuya aclaración se solicita, fluye del tenor de la Sentencia (punto XIII penúltimo y último párrafo) que los criterios de este Tribunal no sólo son vinculantes para las ordenanzas que rijan apartir del 2006, sino para todas aquellas nuevas ordenanzas habilitadas con el fin de cobrar períodos de pago no prescritos. COMO SE HA EXPLICADO LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA EXTENDERÁ LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA VÁLIDA Y VIGENTE DEL AÑO 2005, TAL COMO SE PROPONE A TRAVÉS DEL PROYECTO DE ORDENANZA PLANTEADO. 01554