Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2006 (27/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 27 de enero de 2006

NORMAS LEGALES PROYECTO

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2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto supremo Nº 009-93-EM; en el Reglamento de Importacion y Exportacion de Electricidad aprobado por Decreto Supremo 049-2005-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones OSINERG Nº 166-2005-OS/CD y OSINERG Nº 339-2005-OS/CD. Articulo 2º.- Disponer la prepublicacion, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, www.osinerg.gob.pe, del proyecto de MORDAZA "Procedimiento de Compensacion Tarifaria en el Calculo de los Peajes por Conexion al Sistema Principal de Transmision debido a los Ingresos Tarifarios de los Enlaces Internacionales", conjuntamente con su exposicion de motivos. Articulo 3º.- Incorporese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 002-2006 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo 1, en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. Articulo 5º.- Establecer un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la fecha de la prepublicacion a que se refiere el Articulo 1º, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) sita en la Avenida Canada Nº 1460 San MORDAZA, Lima. Los comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico Nº 2240491, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: it-ei@osinerg.gob.pe. Articulo 6º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la recepcion y analisis de los comentarios que se presenten respecto al proyecto de MORDAZA, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERG. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

instalaciones del SPT a ser aplicado como Compensacion Tarifaria. 2.2. Compensacion Tarifaria en el Peaje por Conexion: Comprende la metodologia y el procedimiento para hacer efectiva la Compensacion Tarifaria, mediante la actualizacion del Peaje por Conexion unitario al SPT debido a los Ingresos Netos transferidos a los titulares de las instalaciones del SPT. Articulo 3º.- Base Legal - Decision Nº 536 de la Comunidad MORDAZA - MORDAZA General para la Interconexion Subregional de Sistemas Electricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad. (en adelante "Decision 536". - Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"). - Reglamento de la LCE aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. - Reglamento de Importacion y Exportacion de Electricidad (RIEE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 049-2005-EM. Articulo 4º.- Definiciones y Glosario de Terminos 4.1. Los terminos que figuren en mayusculas o en nombre propio en la presente MORDAZA y que no se encuentren definidos expresamente en esta, corresponden a lo definido en el RIEE, la LCE o su Reglamento. 4.2. Para efectos de la presente MORDAZA, los siguientes terminos tendran los significados que a continuacion se indican: 4.2.1. COES-SINAC: Comite de Operacion Economica del Sistema Electrico Interconectado Nacional o quien los sustituya. 4.2.2. Ingreso(s) Neto(s) o IN: Es el monto recaudado por el COES-SINAC por concepto de Ingreso Tarifario de los Enlaces Internacionales deducidos los tributos de Ley; asi mismo, incluye los intereses que genere dicho monto. 4.2.3. Ingreso Tarifario: Ingreso Tarifario de los Enlaces Internacionales. 4.2.4. OSINERG: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia. 4.2.5. PC: Monto del Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision. 4.2.6. PCSPT: Peaje por Conexion unitario al Sistema Principal de Transmision. 4.2.7. Resolucion de Tarifas de SPT: Resolucion que fija las Tarifas en MORDAZA o en su defecto la Resolucion publicada por el OSINERG que fija el Peaje por Conexion al SPT, asi como, sus formulas de actualizacion. 4.2.8. SEIN: Sistema Electrico Interconectado Nacional. 4.2.9. SPT: Sistema Principal de Transmision. Articulo 5º.- Criterios Generales

Proyecto de MORDAZA Procedimiento de Compensacion Tarifaria en el Calculo de los Peajes por Conexion al Sistema Principal de Transmision debido al Ingreso Tarifario de los Enlaces Internacionales ONTENIDO
TITULO I TITULO II TITULO III ASPECTOS GENERALES TRANSFERENCIA DE LOS INGRESOS TARIFARIOS A LOS TITULARES DEL SPT COMPENSACION TARIFARIA EN LOS PEAJES POR CONEXION

TITULO I ASPECTOS GENERALES
Articulo 1º.- Objetivo Establecer el procedimiento para efectuar la Compensacion Tarifaria que dispone el Articulo 30º del Reglamento de Importacion y Exportacion de Electricidad (en adelante «RIEE), mediante la asignacion de los Ingresos Tarifarios de los Enlaces Internacionales de Electricidad a la demanda nacional, a traves de la reduccion del Peaje por Conexion unitario al Sistema Principal de Transmision. Articulo 2º.- Alcances del Procedimiento El presente procedimiento contempla lo siguiente: 2.1. Transferencia de los Ingresos Netos a los Titulares del SPT: Comprende el procedimiento de asignacion de los Ingresos Netos a los titulares de las

5.1. El COES-SINAC transferira los Ingresos Netos a los titulares del SPT en el mes siguiente al mes en que se produjo el Ingreso Tarifario. 5.2. Al inicio de cada mes se reajustara el PCSPT con base al monto de Ingresos Netos que seran transferidos en dicho mes a los titulares del SPT. De este modo, si bien se afecta el cargo unitario que se le aplica al consumidor, se garantiza que el titular del SPT reciba el monto mensual del Peaje por conexion sin ninguna variacion por los Ingresos Netos.

TITULO II TRANSFERENCIA DE LOS INGRESOS NETOS A LOS TITULARES DEL SPT
Articulo 6º.- El presente titulo contiene el procedimiento para la transferencia de los Ingresos Netos a los titulares de las instalaciones del SPT. Articulo 7º.- Periodicidad La transferencia de los Ingresos Netos a los titulares del SPT se realizara con una frecuencia mensual. Articulo 8º.- Responsabilidad 8.1. Acorde con el RIEE y con los procedimientos establecidos para tal fin, el COES-SINAC y el (los)

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