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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2006 (27/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

PÆg. 311201 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de enero de 2006 2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG,aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto supremoNº 009-93-EM; en el Reglamento de Importación y Exportación de Electricidad aprobado por Decreto Supremo 049-2005-EM; en la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones OSINERG Nº 166-2005-OS/CD y OSINERG Nº 339-2005-OS/CD. Artículo 2º.- Disponer la prepublicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB del OrganismoSupervisor de la Inversión en Energía, www.osinerg.gob .pe, del proyecto de norma “Procedimiento de Compensación Tarifaria en el Cálculo de los Peajes por Conexión al SistemaPrincipal de Transmisión debido a los Ingresos Tarifarios de los Enlaces Internacionales”, conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo 3º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 002-2006 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo 1, en la página WEB de OSINERG: www.osinerg.gob .pe. Artículo 5º.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de la prepublicacióna que se refiere el Artículo 1º, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) sita en laAvenida Canadá Nº 1460 San Borja, Lima. Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico Nº 2240491, o vía Internet a la siguientedirección de correo electrónico: it-ei@osinerg.gob.pe. Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de loscomentarios que se presenten respecto al proyecto de norma, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo Proyecto de Norma Procedimiento de Compensación Tarifaria en el Cálculo de los Peajes por Conexión al Sistema Principal de Transmisión debido al Ingreso Tarifario de los Enlaces Internacionales ONTENIDO TÍTULO I ASPECTOS GENERALES TÍTULO II TRANSFERENCIA DE LOS INGRE- SOS TARIFARIOS A LOS TITULARES DEL SPT TÍTULO III COMPENSACION TARIFARIA EN LOS PEAJES POR CONEXION TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Objetivo Establecer el procedimiento para efectuar la Compensación Tarifaria que dispone el Artículo 30º del Reglamento de Importación y Exportación de Electricidad(en adelante «RIEE), mediante la asignación de los Ingresos Tarifarios de los Enlaces Internacionales de Electricidad a la demanda nacional, a través de la reduccióndel Peaje por Conexión unitario al Sistema Principal de Transmisión. Artículo 2º.- Alcances del Procedimiento El presente procedimiento contempla lo siguiente: 2.1. Transferencia de los Ingresos Netos a los Titulares del SPT: Comprende el procedimiento de asignación de los Ingresos Netos a los titulares de lasinstalaciones del SPT a ser aplicado como Compensación Tarifaria. 2.2.Compensación Tarifaria en el Peaje por Conexión : Comprende la metodología y el procedimiento para hacer efectiva la Compensación Tarifaria, mediante laactualización del Peaje por Conexión unitario al SPT debido a los Ingresos Netos transferidos a los titulares de las instalaciones del SPT. Artículo 3º.- Base Legal - Decisión Nº 536 de la Comunidad Andina - Marco General para la Interconexión Subregional de Sistemas Eléctricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad.(en adelante “Decisión 536”. - Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”). - Reglamento de la LCE aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. - Reglamento de Importación y Exportación de Electricidad (RIEE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 049-2005-EM. Artículo 4º.- Definiciones y Glosario de Términos 4.1. Los términos que figuren en mayúsculas o en nombre propio en la presente norma y que no se encuentren definidos expresamente en ésta, corresponden a lo definido en el RIEE, la LCE o su Reglamento. 4.2. Para efectos de la presente norma, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican: 4.2.1. COES-SINAC : Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional o quien lossustituya. 4.2.2. Ingreso(s) Neto(s) o IN : Es el monto recaudado por el COES-SINAC por concepto de Ingreso Tarifario delos Enlaces Internacionales deducidos los tributos de Ley; así mismo, incluye los intereses que genere dicho monto. 4.2.3. Ingreso Tarifario : Ingreso Tarifario de los Enlaces Internacionales. 4.2.4. OSINERG : Organismo Supervisor de la Inversión en Energía. 4.2.5. PC: Monto del Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión. 4.2.6. PCSPT: Peaje por Conexión unitario al Sistema Principal de Transmisión. 4.2.7. Resolución de Tarifas de SPT : Resolución que fija las Tarifas en Barra o en su defecto la Resoluciónpublicada por el OSINERG que fija el Peaje por Conexión al SPT, así como, sus fórmulas de actualización. 4.2.8. SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. 4.2.9. SPT: Sistema Principal de Transmisión. Artículo 5º.- Criterios Generales5.1. El COES-SINAC transferirá los Ingresos Netos a los titulares del SPT en el mes siguiente al mes en que seprodujo el Ingreso Tarifario. 5.2. Al inicio de cada mes se reajustará el PCSPT con base al monto de Ingresos Netos que serán transferidosen dicho mes a los titulares del SPT. De este modo, si bien se afecta el cargo unitario que se le aplica al consumidor, se garantiza que el titular del SPT reciba el monto mensualdel Peaje por conexión sin ninguna variación por los Ingresos Netos. TÍTULO II TRANSFERENCIA DE LOS INGRESOS NETOS A LOS TITULARES DEL SPT Artículo 6º.- El presente título contiene el procedimiento para la transferencia de los Ingresos Netos a los titulares de las instalaciones del SPT. Artículo 7º.- Periodicidad La transferencia de los Ingresos Netos a los titulares del SPT se realizará con una frecuencia mensual. Artículo 8º.- Responsabilidad8.1. Acorde con el RIEE y con los procedimientos establecidos para tal fin, el COES-SINAC y el (los)PROYECTO