Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2006 (27/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 27 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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entregadas con referencia de asistencia del mes anterior; Que, en efecto, se puede apreciar que para el Organo de Control Institucional al momento de revisar y comparar las boletas de control de asistencia y boletas de pago del personal empleado y obrero durante el ano 2003, no tuvo relevancia el hecho de que para la elaboracion de las Planillas de Pago del personal obrero durante los meses de MORDAZA y diciembre de 2003, asi como para la elaboracion de las Planillas de Pago del personal empleado durante los meses de enero, MORDAZA y diciembre de 2003, se tomo en cuenta la asistencia de los meses anteriores respectivos, por ello es que no conciliarian los descuentos efectuados por inasistencia en las boletas de pago durante esos meses; sin embargo, no se tuvo en cuenta que en la actualidad la Jefatura de Personal sigue utilizando dicho metodo para la elaboracion de las Planillas de Pago tanto del personal empleado y obrero de esta Municipalidad, y mucho menos se ha corroborado que en los meses siguientes a los senalados en el Informe Nº 007-2004-22184, se habrian efectuado los descuentos por inasistencias que no figuraban en las boletas de pago anteriores, por ende no cabria imputar responsabilidad administrativa alguna a las procesadas en este extremo; Que, en lo referente a que los Legajos del personal se encuentran desactualizados (Observacion Nº 02), si bien la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en cumplimiento de sus funciones como Jefa de la Unidad de Personal emitio los siguientes documentos: Memorando Circular Nº 003-2003UP/MSJL, de fecha 9 de enero de 2003, mediante el cual se solicito a todos los directores y jefes la remision de sus Declaraciones Juradas de bienes y rentas, asi como su curriculo vitae; Memorando Circular Nº 004-2003-UP/MSJL, de fecha 14 de enero de 2003, mediante el cual solicito a todas las Jefaturas la remision de dos formatos, uno de Identificacion de Conocimientos y experiencia de personal nombrado y el otro de solicitud de transferencia o rotacion de personal; Memorando Circular Nº 006-2003-UP/MSJL, de fecha 17 de enero de 2003, mediante el cual remitio dos formatos denominados formato unico de Declaracion Jurada de Bienes, Ingresos bienes y rentas y el formato denominado Declaracion Jurada de Ingresos y Bienes de Rentas, a fin de que MORDAZA llenados por todos los Jefes y Directores; Memorando Circular Nº 011-2003-UP/MSJL, de fecha 29 de enero de 2003, mediante el cual se solicito a las diversas Jefaturas la remision de diversos documentos que se detallan alli; Memorando Nº 074-2003-UP/MSJL de fecha 19 de febrero de 2003, mediante el cual se requirio a todo el personal la MORDAZA de una fotografia para el fotocheck, el cual fue reiterado mediante Memorando Circular Nº 065; asimismo, que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pese a que no formulo sus descargos ante esta Comision, indico ante el Organo de Control Institucional que en reiteradas oportunidades se le ha requerido a los funcionarios para la entrega de documentacion de su legajo personal incluso bajo apercibimiento y que conforme a su entrega de cargo dejo actualizado los mismos en un 95%, mediante estas acciones se evidencia que las procesadas habrian procurado mantener actualizado los legajos del personal de esta Municipalidad, lo cual solo atenuaria su responsabilidad pero no las eximiria de la misma, ya que derivaba del incumplimiento de sus obligaciones como Jefas de la Unidad de Personal de mantener permanentemente actualizado el registro de personal de la Municipalidad; sin embargo, debe considerarse que los MORDAZA de sancion corresponden a la magnitud de las faltas segun su menor o mayor gravedad; asimismo, debe contemplarse en el presente caso los antecedentes de las procesadas, por tal motivo, en atencion a lo expuesto las senoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefas de la Unidad de Personal, resultan responsables de manera atenuada del hecho imputado en la Resolucion de Alcaldia Nº 391, de fecha de 01 de diciembre de 2005 (Observacion Nº 02 del Informe 007-2004-2-2184); Que, por tanto, teniendo en cuenta lo dispuesto en los Articulos 25º, 26º inciso a), y 27º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, asi como los Articulos 152º, 154º y 155º, inciso a) del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, Reglamento de la precitada Ley, esta Comision Especial ha concluido que los procesados, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex encargado de la Direccion de Administracion y MEBES MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion, no resultan responsables por los hechos imputados en la Resolucion de Alcaldia Nº 391, de fecha 1 de diciembre de 2005 (Observacion Nº 01 y Nº 02 del Informe Nº 007-2004-2-2184, denominado "Examen Especial del Area de Personal" periodo Enero Diciembre 2003"), por la comision de las presuntas faltas

administrativas disciplinarias que se les imputa, esto es, de existir diferencias entre las Tarjetas de Control de asistencia y las boletas de pago del personal empleado y obrero, lo cual habria ocasionado diferencias en los pagos por un monto de S/. 4,041.80 durante el ano 2003 y que los legajos del personal se encuentran desactualizados; Que, con relacion a las procesadas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefas del Area de Personal, se concluye que no serian responsables por el hecho imputado en la Resolucion de Alcaldia Nº 391, de fecha 1 de diciembre de 2005 (Observacion Nº 01 del Informe Nº 007-2004-2-2184), esto es, de existir diferencias entre las Tarjetas de Control de asistencia y las boletas de pago del personal empleado y obrero, lo cual habria ocasionado diferencias en los pagos por un monto de S/. 4,041.80 durante el ano 2003, pero si resultan responsables en forma atenuada, por la falta establecida en la Observacion Nº 02 del Informe Nº 007-2004-2-2184, esto es, porque los legajos del personal se encuentran desactualizados, incumpliendo con lo preceptuado en el inciso a) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, y lo cual inobserva las siguientes normas: a) MORDAZA de Control Interno Nº 70010 Registro de Personal, "La unidad Organica de Personal en la entidad debe implantar y actualizar permanentemente un registro de personal activo, renunciante, cesado, excedente, destituido, despedido, inhabilitado u otros casos similares a efectos de contar y brindar informacion MORDAZA y confiable"; b) El inciso f) del Articulo 49º del R.O.F., aprobado por el Edicto Nº 002 del 11 de febrero de 2002, vigente a esa fecha, que senalaba que la Unidad de Personal tenia como funcion disenar e implementar registros que contengan informacion actualizada de todos los servidores; es decir, organizar y actualizar los legajos personales y todo documentacion de los funcionarios y servidores activos y cesantes; y c)) El inciso e) del numeral 3 del Articulo 96º del ROIF, aprobado por la Ordenanza Nº 010, publicada con fecha 3 de setiembre de 2003 en el Diario Oficial El peruano, modificada por la Ordenanza Nº 026 y demas normas municipales, que establece como funcion de la Jefatura de Personal "programar, organizar, dirigir y controlar las acciones administrativas derivadas de la relacion o vinculo laboral o prestacion de servicios profesionales, asi como que es competente, segun los incisos e) y f) del numeral 4, para mantener permanentemente actualizado el registro de personal de la Municipalidad y expedir resoluciones jefaturales para efectuar las acciones administrativas concernientes al desplazamiento de los servidores municipales; reconocimiento de organizaciones sindicales y de cualquier otra indole en materia laboral; control de asistencia y permanencia; remuneraciones y pensiones del personal activo y cesante de la Municipalidad. En ese sentido siendo atenuada la responsabilidad de estas procesadas, esta Comision Especial considera que la falta incurrida no reviste gravedad susceptible de ser sancionada con cese temporal o destitucion, por tal motivo se recomienda que para el presente caso se aplique la sancion de AMONESTACION ESCRITA a cada una de las referidas ex funcionarias, conforme lo prescribe el Articulo 156º del Reglamento de la Ley de Base de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, es importante tener en cuenta que el Informe Nº 007-2004-2-2184, denominado "Examen Especial del Area de Personal" periodo enero - diciembre 2003", practicado por el Organo de Control Institucional de esta municipalidad, tiene el caracter de PRUEBA PRECONSTITUIDA, de conformidad con lo preceptuado por el Articulo 15º, Inc. f), de la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; y asimismo, estando al Informe Nº 001-2006-CEPAD/MDSJL, de fecha 9 de enero de 2006, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y conforme a lo dispuesto en los Articulos 25º, 26º inciso a), y 27º, del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, asi como los Articulos 152º, 154º y 155º inciso a) del Decreto supremo Nº 005-90PCM, Reglamento de la precitada Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 6) y 22) del Articulo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ABSOLVER a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex encargado de la Direccion de Administracion, y MEBES MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion, de los cargos imputados en la Resolucion de Alcaldia Nº 391 de fecha 1 de diciembre de

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