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PÆg. 311197 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de enero de 2006 entregadas con referencia de asistencia del mes anterior; Que, en efecto, se puede apreciar que para el Órgano de Control Institucional al momento de revisar y compararlas boletas de control de asistencia y boletas de pago delpersonal empleado y obrero durante el año 2003, no tuvorelevancia el hecho de que para la elaboración de lasPlanillas de Pago del personal obrero durante los mesesde abril y diciembre de 2003, así como para la elaboraciónde las Planillas de Pago del personal empleado durantelos meses de enero, abril y diciembre de 2003, se tomó encuenta la asistencia de los meses anteriores respectivos,por ello es que no conciliarían los descuentos efectuadospor inasistencia en las boletas de pago durante esosmeses; sin embargo, no se tuvo en cuenta que en laactualidad la Jefatura de Personal sigue utilizando dichométodo para la elaboración de las Planillas de Pago tantodel personal empleado y obrero de esta Municipalidad, ymucho menos se ha corroborado que en los mesessiguientes a los señalados en el Informe Nº 007-2004-2-2184, se habrían efectuado los descuentos porinasistencias que no figuraban en las boletas de pagoanteriores, por ende no cabría imputar responsabilidadadministrativa alguna a las procesadas en este extremo; Que, en lo referente a que los Legajos del personal se encuentran desactualizados (Observación Nº 02), si bien laseñora MARIA ELENA MIRAMIRA CONDORI, en cumplimientode sus funciones como Jefa de la Unidad de Personal emitiólos siguientes documentos: Memorando Circular Nº 003-2003-UP/MSJL, de fecha 9 de enero de 2003, mediante el cual sesolicitó a todos los directores y jefes la remisión de susDeclaraciones Juradas de bienes y rentas, así como su currículovitae; Memorando Circular Nº 004-2003-UP/MSJL, de fecha14 de enero de 2003, mediante el cual solicitó a todas lasJefaturas la remisión de dos formatos, uno de Identificaciónde Conocimientos y experiencia de personal nombrado y elotro de solicitud de transferencia o rotación de personal;Memorando Circular Nº 006-2003-UP/MSJL, de fecha 17 deenero de 2003, mediante el cual remitió dos formatosdenominados formato único de Declaración Jurada de Bienes,Ingresos bienes y rentas y el formato denominado DeclaraciónJurada de Ingresos y Bienes de Rentas, a fin de que seanllenados por todos los Jefes y Directores; Memorando CircularNº 011-2003-UP/MSJL, de fecha 29 de enero de 2003,mediante el cual se solicitó a las diversas Jefaturas la remisiónde diversos documentos que se detallan allí; MemorandoNº 074-2003-UP/MSJL de fecha 19 de febrero de 2003,mediante el cual se requirió a todo el personal la presentaciónde una fotografía para el fotocheck, el cual fue reiteradomediante Memorando Circular Nº 065; asimismo, que la señoraNIDIA AYALA SOLÍS, pese a que no formuló sus descargosante esta Comisión, indicó ante el Órgano de ControlInstitucional que en reiteradas oportunidades se le ha requeridoa los funcionarios para la entrega de documentación de sulegajo personal incluso bajo apercibimiento y que conforme asu entrega de cargo dejó actualizado los mismos en un 95%,mediante éstas acciones se evidencia que las procesadashabrían procurado mantener actualizado los legajos delpersonal de esta Municipalidad, lo cual sólo atenuaría suresponsabilidad pero no las eximiría de la misma, ya quederivaba del incumplimiento de sus obligaciones como Jefasde la Unidad de Personal de mantener permanentementeactualizado el registro de personal de la Municipalidad; sinembargo, debe considerarse que los grados de sancióncorresponden a la magnitud de las faltas según su menor omayor gravedad; asimismo, debe contemplarse en el presentecaso los antecedentes de las procesadas, por tal motivo, enatención a lo expuesto las señoras MARIA ELENA MIRAMIRACONDORI y NIDIA AYALA SOLÍS, ex Jefas de la Unidad dePersonal, resultan responsables de manera atenuada delhecho imputado en la Resolución de Alcaldía Nº 391, defecha de 01 de diciembre de 2005 (Observación Nº 02 delInforme 007-2004-2-2184); Que, por tanto, teniendo en cuenta lo dispuesto en los Artículos 25º, 26º inciso a), y 27º del Decreto LegislativoNº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, así como los Artículos152º, 154º y 155º, inciso a) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la precitada Ley, esta ComisiónEspecial ha concluido que los procesados, señores JUANCARLOS ZELADA MALAQUIAS, ex encargado de laDirección de Administración y MEBES QUISPE QUINCHO,ex Director de Administración, no resultan responsablespor los hechos imputados en la Resolución de AlcaldíaNº 391, de fecha 1 de diciembre de 2005 (ObservaciónNº 01 y Nº 02 del Informe Nº 007-2004-2-2184, denominado“Examen Especial del Área de Personal” período Enero -Diciembre 2003”), por la comisión de las presuntas faltasadministrativas disciplinarias que se les imputa, esto es, de existir diferencias entre las Tarjetas de Control de asistenciay las boletas de pago del personal empleado y obrero, locual habría ocasionado diferencias en los pagos por unmonto de S/. 4,041.80 durante el año 2003 y que loslegajos del personal se encuentran desactualizados; Que, con relación a las procesadas MARIA ELENA MIRAMIRA CONDORI y NIDIA AYALA SOLÍS, ex Jefas delÁrea de Personal, se concluye que no serían responsablespor el hecho imputado en la Resolución de Alcaldía Nº 391,de fecha 1 de diciembre de 2005 (Observación Nº 01 delInforme Nº 007-2004-2-2184), esto es, de existir diferenciasentre las Tarjetas de Control de asistencia y las boletas depago del personal empleado y obrero, lo cual habríaocasionado diferencias en los pagos por un monto deS/. 4,041.80 durante el año 2003, pero sí resultanresponsables en forma atenuada, por la falta establecidaen la Observación Nº 02 del Informe Nº 007-2004-2-2184,esto es, porque los legajos del personal se encuentrandesactualizados, incumpliendo con lo preceptuado en elinciso a) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público,aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, y lo cual inobservalas siguientes normas: a) Norma de Control Interno Nº 700-10 Registro de Personal, “La unidad Orgánica de Personalen la entidad debe implantar y actualizar permanentementeun registro de personal activo, renunciante, cesado,excedente, destituido, despedido, inhabilitado u otros casossimilares a efectos de contar y brindar información segura yconfiable”; b) El inciso f) del Artículo 49º del R.O.F., aprobadopor el Edicto Nº 002 del 11 de febrero de 2002, vigente aesa fecha, que señalaba que la Unidad de Personal teníacomo función diseñar e implementar registros que contenganinformación actualizada de todos los servidores; es decir,organizar y actualizar los legajos personales y tododocumentación de los funcionarios y servidores activos ycesantes; y c)) El inciso e) del numeral 3 del Artículo 96º delROIF, aprobado por la Ordenanza Nº 010, publicada confecha 3 de setiembre de 2003 en el Diario Oficial El peruano,modificada por la Ordenanza Nº 026 y demás normasmunicipales, que establece como función de la Jefatura dePersonal “programar, organizar, dirigir y controlar las accionesadministrativas derivadas de la relación o vínculo laboral oprestación de servicios profesionales, así como que escompetente, según los incisos e) y f) del numeral 4, paramantener permanentemente actualizado el registro depersonal de la Municipalidad y expedir resolucionesjefaturales para efectuar las acciones administrativasconcernientes al desplazamiento de los servidoresmunicipales; reconocimiento de organizaciones sindicales yde cualquier otra índole en materia laboral; control deasistencia y permanencia; remuneraciones y pensiones delpersonal activo y cesante de la Municipalidad. En ese sentidosiendo atenuada la responsabilidad de estas procesadas,esta Comisión Especial considera que la falta incurrida noreviste gravedad susceptible de ser sancionada con cesetemporal o destitución, por tal motivo se recomienda quepara el presente caso se aplique la sanción deAMONESTACION ESCRITA a cada una de las referidas exfuncionarias, conforme lo prescribe el Artículo 156º delReglamento de la Ley de Base de la Carrera Administrativa,aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, es importante tener en cuenta que el Informe Nº 007-2004-2-2184, denominado “Examen Especial del Áreade Personal” período enero - diciembre 2003”, practicado porel Órgano de Control Institucional de esta municipalidad, tieneel carácter de PRUEBA PRECONSTITUIDA, de conformidadcon lo preceptuado por el Artículo 15º, Inc. f), de la LeyNº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República; y asimismo, estando alInforme Nº 001-2006-CEPAD/MDSJL, de fecha 9 de enerode 2006, emitido por la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios y conforme a lo dispuesto en losArtículos 25º, 26º inciso a), y 27º, del Decreto LegislativoNº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, así como los Artículos152º, 154º y 155º inciso a) del Decreto supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la precitada Ley, y de conformidad conlo dispuesto en los numerales 6) y 22) del Artículo 20º de laLey Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ABSOLVER a los señores JUAN CARLOS ZELADA MALAQUIAS, ex encargado de laDirección de Administración, y MEBES QUISPE QUINCHO,ex Director de Administración, de los cargos imputados en laResolución de Alcaldía Nº 391 de fecha 1 de diciembre de