Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2006 (27/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 27 de enero de 2006

NORMAS LEGALES PROYECTO

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA

Proyecto de MORDAZA « Procedimiento de Compensacion Tarifaria en el Calculo de los Peajes por Conexion al Sistema Principal de Transmision debido al Ingreso Tarifario de los Enlaces Internacionales"

Las sugerencias al Proyecto de MORDAZA se recibiran en la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, durante 15 dias calendario contados desde la fecha de la presente publicacion

Correo Electronico: it-ei@osinerg.gob.pe Fax N°: (511) 224 0491 Pagina Web: www.osinerg.gob.pe Cartas Dirigidas a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG Av. Canada 1460 MORDAZA 41, Peru MORDAZA, enero de 2006

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con fecha 19 de diciembre de 2002 se publico, en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, la Decision 536 de la Comision de la Comunidad MORDAZA, mediante la cual se adopto el MORDAZA General para la interconexion subregional de sistemas electricos e intercambio intracomunitario de electricidad, el mismo que proporciona el MORDAZA juridico comunitario para la armonizacion de los aspectos legales y los MORDAZA regulatorios de los Paises Miembros, a fin de facilitar las interconexiones y los intercambios de electricidad. Seguidamente, con fecha 25 de diciembre de 2004, el Ministerio de Energia y Minas del Peru publico el Decreto Supremo Nº 045-2004-EM, mediante el cual se aprobo el Reglamento de Importacion y Exportacion de Electricidad (en adelante "RIEE"); posteriormente, dicho Reglamento fue sustituido por una nueva version mediante Decreto Supremo Nº 049-2005-EM publicado el 24 de noviembre de 2005. El objeto del RIEE es establecer las normas aplicables a las transacciones de importacion y exportacion de electricidad entre el Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN") y los Sistemas Electricos de los paises de la Comunidad MORDAZA (en adelante "CAN"), con los que se encuentre interconectado. Acorde con lo dispuesto en el RIEE, el Ingreso Tarifario de los Enlaces Internacionales generados por las transacciones de energia electrica a traves de tales enlaces, se utilizara como Compensacion Tarifaria asignada a la demanda nacional de electricidad con el fin de reducir los peajes del Sistema Principal de Transmision, bajo un procedimiento que fije OSINERG. Dado que a la fecha ya se encuentra listo para entrar en operacion comercial el primer Enlace Internacional del Peru, es importante la aprobacion del procedimiento en cuestion, a fin de que sea factible la reduccion del Peaje por Conexion, sufragado por todos lo usuarios del MORDAZA, MORDAZA a la Compensacion Tarifaria a que se refiere el RIEE, y en consecuencia cumplir con uno de los objetivos de las interconexiones que es el brindar beneficios economicos a los paises miembros de la CAN. En tal sentido, en aplicacion del MORDAZA de Transparencia a que se refiere el Articulo 8º del Reglamento General del OSINERG y siguiendo el procedimiento establecido en el Articulo 25º de dicho Reglamento, se ha visto por conveniente proceder a la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano, del proyecto de MORDAZA "Procedimiento de Compensacion Tarifaria en el Calculo de los Peajes por Conexion al Sistema Principal de Transmision debido a los Ingresos Tarifarios de los Enlaces Internacionales", con el objeto de recibir sugerencias o comentarios, de los interesados.

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