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PÆg. 311195 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de enero de 2006 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Sancionan con amonestación escrita a ex Jefas de la Unidad de Personal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 022 San Juan de Lurigancho, 17 de enero de 2006EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 001-2006-CEPAD/MDSJL, de fecha 9 de enero de 2006, emitido por la Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidadde San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 391, de fecha 1 de diciembre de 2005, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 21 de diciembre de 2005, se instauró procesoadministrativo disciplinario contra los funcionarios y exfuncionarios públicos de la Municipalidad de San Juan deLurigancho, señores JUAN CARLOS ZELADA MALAQUIAS,ex encargado de la Dirección de Administración, MEBESQUISPE QUINCHO, ex Director de Administración, MARIAELENA MIRAMIRA CONDORI, ex Jefa de la Unidad dePersonal, y NIDIA AYALA SOLIS, ex Jefa de la Unidad dePersonal, comprendidos en las Observaciones Nº 01 y 02del Informe Nºs. 007-2004-2-2184, en virtud de lasrecomendaciones planteadas en el Informe Nº 024-2005-CEPAD/MDSJL, de fecha 23 de noviembre de 2005, emitidoen base a la evaluación de las observaciones, conclusionesy recomendaciones contenidas en el informe denominado“Examen Especial del Área de Personal” período enero -diciembre 2003”, practicado por el Órgano de ControlInstitucional de esta municipalidad; Que, es necesario señalar que todos los procesados fueron debidamente notificados con la Resolución de AlcaldíaNº 391 de fecha 1 de diciembre de 2005, de manera personaly mediante la publicación realizada en el Diario Oficial ElPeruano el día 21 de diciembre de 2005, en el caso de laseñora NIDIA AYALA SOLÍS, conforme lo establece el Artículo167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento dela Ley de Base de la Carrera Administrativa. Asimismo, que elplazo de presentación de los descargos respectivos fueampliado por cinco (5) días más, en el caso del señor MEBESQUISPE QUINCHO, habiendo presentado oportunamentesus descargos el señor JUAN CARLOS ZELADA MALAQUIASy la señora MARIA ELENA MIRAMIRA CONDORI, y que laseñora NIDIA AYALA SOLÍS no presentó descargo alguno,pese a haber sido notificada mediante la publicación de laresolución de instauración en el Diario El Peruano, lo quedeberá tenerse en cuenta al momento de resolver; Que, el procesado JUAN CARLOS ZELADA MALAQUIAS, señala en su descargo presentado medianteel Documento de fecha 14 de diciembre de 2005, losiguiente: i) El OCI no puede proceder de la maneraarbitraria como lo ha hecho, toda vez que sólo se ha limitadoa transcribir lo que señalaba el MOF, respecto de lascompetencias de la Dirección de Administración, y loprescrito por los incisos a) y d) del artículo 28º del D.Leg. Nº 276, sin haber realizado debidamente unrazonamiento de aplicación de normas ni ha efectuadouna apreciación razonable de los hechos con relación a supersona; ii) Que, tal como lo indicó en sus descargos anteel OCI, la Jefatura de Personal tiene la responsabilidad decontrolar la asistencia del personal y la elaboración de laPlanilla y las Boletas de Pagos de las remuneraciones delpersonal empleado y obrero, además tiene entre otrasfunciones específicas lo siguiente: Programar y dirigir lasactividades correspondientes a la administración depersonal, y de los recursos materiales y financieros de laMunicipalidad. Lo cual a entender del OCI, no levanta lasobservaciones señaladas porque solo mencionóargumentos de disculpa y por eso sin más análisis ni ningunaapreciación razonable de estos hechos con relación a supersona, tendría responsabilidad administrativa y sin másni más recomienda que se le instaure el presente procesoadministrativo disciplinario; iii) Que, no se ha tenido en cuenta que según lo señalado en el inciso e) del numeral 3del Artículo 96º del ROIF, aprobado por la Ordenanza Nº010, publicada con fecha 3 de setiembre de 2003 en elDiario Oficial El Peruano, modificada por la Ordenanza Nº026 y demás normas municipales, es función de la Jefaturade Personal “Programar, organizar, dirigir y controlar lasacciones administrativas derivadas de la relación o vínculolaboral o prestación de servicios profesionales; así comoque es competente, según los incisos e) y f) del numeral 4,para mantener permanentemente actualizado el Registrode Personal de la Municipalidad y expedir resolucionesjefaturales para efectuar las acciones administrativasconcernientes al desplazamiento de los servidoresmunicipales; reconocimiento de organizaciones sindicalesy de cualquier otra índole en materia laboral; control deasistencia y permanencia; remuneraciones y pensiones delpersonal activo y cesante de la Municipalidad; iv) En esesentido, señala que de acuerdo a lo establecido en elartículo 151º del Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa, aprobado por el D. S. Nº 005-90-PCM, las faltas deben ser tipificadas por la naturaleza de laacción u omisión, evaluando entre otras condiciones, laforma de comisión y los efectos que produce la misma, locual a su entender no ha realizado el OCI al momento deemitir el Informe Nº 007-2004-2-2184; Que, el procesado MEBES QUISPE QUINCHO, señala en su descargo presentado mediante los Documentos defecha 21 de diciembre de 2005, lo siguiente: i) Que, enconcordancia con lo establecido en el Artículo 15º delReglamento Interno de Trabajo, aprobado mediante Decretode Alcaldía Nº 009, de fecha 22 de agosto de 2000, esfunción de la Unidad de Personal el control de asistencia ypermanencia del personal que labora en la Municipalidad,de igual manera en cumplimiento al M.O.F., aprobadomediante Resolución de Alcaldía de fecha 19 de mayo del2000, es función de la Jefatura de Personal verificar y visarlas Planillas Únicas de Pago, concordante con el artículo49º incisos h), i) y t) del R.O.I.F, aprobado mediante EdictoNº 002, de fecha 11 de febrero del 2002; ii) Que, encumplimiento de los incisos g) y h) del Artículo 53º y el incisoi) del Artículo 55º de la norma antes señalada, son lasunidades de Contabilidad, Tesorería y Caja los encargadosque las operaciones y actos administrativos cuenten con ladocumentación sustentatoria que respalden la etapa previaal pago, lo cual es un control previo y concurrente; indicaademás que según los Informes S/N de fechas 3 y 11/04, laseñora Nidia Ayala Solís y la señora María Miramira Condori,ex Jefas de Personal, se consideraban los descuentos en laplanilla única de pagos el control de asistencia de personal,lo relacionado a la información acontecida del mes anterior,en virtud de ello, para la Planilla del mes de enero 2003, seconsideró la asistencia del mes de diciembre de 2002; parala Planilla del mes de abril 2003, se consideró la asistenciadel mes de marzo de 2002, y para la Planilla del mes dediciembre de 2003 se consideró la asistencia del mes denoviembre de 2003; iii) Que, en lo que respecta a que losLegajos del personal se encuentran desactualizados, señalaque, a fin de subsanar esta observación y dar cumplimientoa las funciones de la Unidad de Personal, se elaboró laDirectiva Nº 01-JP-2004/MSJL de fecha 8 de setiembre de2004, referente al mantenimiento de los legajos personalesde los trabajadores de esta Municipalidad, y anterior a ellocon Memorándum Circular Nº 004-2003-UP/MSJL, de fecha14 de enero 2003 y Memorándum Circular Nº 11-2004-JP/MSJL, de fecha 12 de agosto, se había solicitado a losservidores que actualicen sus legajos personales,indicándoseles los documentos faltantes; y posterior a laemisión de la Directiva indicada, con fecha 8 de setiembrede 2004, con Memorándum Circular Nº 015-UP/GA/MSJL sevolvió a solicitar la documentación al personal que a la fechano habían cumplido con hacerlo finalmente esta observaciónfue levantada según carta Nº 019-2005-ACADE, de fecha12 de abril de 2005; iv) Asimismo, al amparo de lo prescritoen el Artículo 173º del D. S. Nº 005-90-PCM, solicita laprescripción de la acción del inicio del proceso administrativo,ya que señala que fue notificado con la Resolución deAlcaldía Nº 391, mediante la cual se le instaura procesoadministrativo disciplinario, el 6 de diciembre de 2005, y elplazo prescribió al año de que el Titular tomara conocimiento,es decir, el 1 de diciembre de 2005; Que, la procesada MARIA ELENA MIRAMIRA CONDORI, señala en su descargo presentado mediante Documento defecha 13 de diciembre de 2005, lo siguiente: i) Que, confecha 9 de enero de 2003 asumió la Jefatura de Personal,cargo que ejerció hasta el 19 de marzo del mismo año,encontrando una Jefatura totalmente desordenada en la parte