Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2006 (27/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 27 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Sancionan con amonestacion escrita a ex Jefas de la Unidad de Personal
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 022 San MORDAZA de Lurigancho, 17 de enero de 2006 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 001-2006-CEPAD/MDSJL, de fecha 9 de enero de 2006, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 391, de fecha 1 de diciembre de 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2005, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario contra los funcionarios y ex funcionarios publicos de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex encargado de la Direccion de Administracion, MEBES MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de la Unidad de Personal, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de la Unidad de Personal, comprendidos en las Observaciones Nº 01 y 02 del Informe Nºs. 007-2004-2-2184, en virtud de las recomendaciones planteadas en el Informe Nº 024-2005CEPAD/MDSJL, de fecha 23 de noviembre de 2005, emitido en base a la evaluacion de las observaciones, conclusiones y recomendaciones contenidas en el informe denominado "Examen Especial del Area de Personal" periodo enero diciembre 2003", practicado por el Organo de Control Institucional de esta municipalidad; Que, es necesario senalar que todos los procesados fueron debidamente notificados con la Resolucion de Alcaldia Nº 391 de fecha 1 de diciembre de 2005, de manera personal y mediante la publicacion realizada en el Diario Oficial El Peruano el dia 21 de diciembre de 2005, en el caso de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme lo establece el Articulo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Base de la MORDAZA Administrativa. Asimismo, que el plazo de MORDAZA de los descargos respectivos fue MORDAZA por cinco (5) dias mas, en el caso del senor MEBES MORDAZA MORDAZA, habiendo presentado oportunamente sus descargos el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA no presento descargo alguno, pese a haber sido notificada mediante la publicacion de la resolucion de instauracion en el Diario El Peruano, lo que debera tenerse en cuenta al momento de resolver; Que, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala en su descargo presentado mediante el Documento de fecha 14 de diciembre de 2005, lo siguiente: i) El OCI no puede proceder de la manera arbitraria como lo ha hecho, toda vez que solo se ha limitado a transcribir lo que senalaba el MOF, respecto de las competencias de la Direccion de Administracion, y lo prescrito por los incisos a) y d) del articulo 28º del D. Leg. Nº 276, sin haber realizado debidamente un razonamiento de aplicacion de normas ni ha efectuado una apreciacion razonable de los hechos con relacion a su persona; ii) Que, tal como lo indico en sus descargos ante el OCI, la Jefatura de Personal tiene la responsabilidad de controlar la asistencia del personal y la elaboracion de la Planilla y las Boletas de Pagos de las remuneraciones del personal empleado y obrero, ademas tiene entre otras funciones especificas lo siguiente: Programar y dirigir las actividades correspondientes a la administracion de personal, y de los recursos materiales y financieros de la Municipalidad. Lo cual a entender del OCI, no levanta las observaciones senaladas porque solo menciono argumentos de disculpa y por eso sin mas analisis ni ninguna apreciacion razonable de estos hechos con relacion a su persona, tendria responsabilidad administrativa y sin mas ni mas recomienda que se le instaure el presente MORDAZA

administrativo disciplinario; iii) Que, no se ha tenido en cuenta que segun lo senalado en el inciso e) del numeral 3 del Articulo 96º del ROIF, aprobado por la Ordenanza Nº 010, publicada con fecha 3 de setiembre de 2003 en el Diario Oficial El Peruano, modificada por la Ordenanza Nº 026 y demas normas municipales, es funcion de la Jefatura de Personal "Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones administrativas derivadas de la relacion o vinculo laboral o prestacion de servicios profesionales; asi como que es competente, segun los incisos e) y f) del numeral 4, para mantener permanentemente actualizado el Registro de Personal de la Municipalidad y expedir resoluciones jefaturales para efectuar las acciones administrativas concernientes al desplazamiento de los servidores municipales; reconocimiento de organizaciones sindicales y de cualquier otra indole en materia laboral; control de asistencia y permanencia; remuneraciones y pensiones del personal activo y cesante de la Municipalidad; iv) En ese sentido, senala que de acuerdo a lo establecido en el articulo 151º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el D. S. Nº 005-90PCM, las faltas deben ser tipificadas por la naturaleza de la accion u omision, evaluando entre otras condiciones, la forma de comision y los efectos que produce la misma, lo cual a su entender no ha realizado el OCI al momento de emitir el Informe Nº 007-2004-2-2184; Que, el procesado MEBES MORDAZA MORDAZA, senala en su descargo presentado mediante los Documentos de fecha 21 de diciembre de 2005, lo siguiente: i) Que, en concordancia con lo establecido en el Articulo 15º del Reglamento Interno de Trabajo, aprobado mediante Decreto de Alcaldia Nº 009, de fecha 22 de agosto de 2000, es funcion de la Unidad de Personal el control de asistencia y permanencia del personal que labora en la Municipalidad, de igual manera en cumplimiento al M.O.F., aprobado mediante Resolucion de Alcaldia de fecha 19 de MORDAZA del 2000, es funcion de la Jefatura de Personal verificar y visar las Planillas Unicas de Pago, concordante con el articulo 49º incisos h), i) y t) del R.O.I.F, aprobado mediante Edicto Nº 002, de fecha 11 de febrero del 2002; ii) Que, en cumplimiento de los incisos g) y h) del Articulo 53º y el inciso i) del Articulo 55º de la MORDAZA MORDAZA senalada, son las unidades de Contabilidad, Tesoreria y MORDAZA los encargados que las operaciones y actos administrativos cuenten con la documentacion sustentatoria que respalden la etapa previa al pago, lo cual es un control previo y concurrente; indica ademas que segun los Informes S/N de fechas 3 y 11/04, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefas de Personal, se consideraban los descuentos en la planilla unica de pagos el control de asistencia de personal, lo relacionado a la informacion acontecida del mes anterior, en virtud de ello, para la Planilla del mes de enero 2003, se considero la asistencia del mes de diciembre de 2002; para la Planilla del mes de MORDAZA 2003, se considero la asistencia del mes de marzo de 2002, y para la Planilla del mes de diciembre de 2003 se considero la asistencia del mes de noviembre de 2003; iii) Que, en lo que respecta a que los Legajos del personal se encuentran desactualizados, senala que, a fin de subsanar esta observacion y dar cumplimiento a las funciones de la Unidad de Personal, se elaboro la Directiva Nº 01-JP-2004/MSJL de fecha 8 de setiembre de 2004, referente al mantenimiento de los legajos personales de los trabajadores de esta Municipalidad, y anterior a ello con Memorandum Circular Nº 004-2003-UP/MSJL, de fecha 14 de enero 2003 y Memorandum Circular Nº 11-2004-JP/ MSJL, de fecha 12 de agosto, se habia solicitado a los servidores que actualicen sus legajos personales, indicandoseles los documentos faltantes; y posterior a la emision de la Directiva indicada, con fecha 8 de setiembre de 2004, con Memorandum Circular Nº 015-UP/GA/MSJL se volvio a solicitar la documentacion al personal que a la fecha no habian cumplido con hacerlo finalmente esta observacion fue levantada segun carta Nº 019-2005-ACADE, de fecha 12 de MORDAZA de 2005; iv) Asimismo, al MORDAZA de lo prescrito en el Articulo 173º del D. S. Nº 005-90-PCM, solicita la prescripcion de la accion del inicio del MORDAZA administrativo, ya que senala que fue notificado con la Resolucion de Alcaldia Nº 391, mediante la cual se le instaura MORDAZA administrativo disciplinario, el 6 de diciembre de 2005, y el plazo prescribio al ano de que el Titular tomara conocimiento, es decir, el 1 de diciembre de 2005; Que, la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala en su descargo presentado mediante Documento de fecha 13 de diciembre de 2005, lo siguiente: i) Que, con fecha 9 de enero de 2003 asumio la Jefatura de Personal, cargo que ejercio hasta el 19 de marzo del mismo ano, encontrando una Jefatura totalmente desordenada en la parte

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