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PÆg. 311198 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de enero de 2006 con sujeción al Plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia y ejecutar directamente o proveer la ejecuciónde las obras de infraestructura urbana o rural que seanindispensables para el desenvolvimiento de la vida delvecindario, la producción, el comercio, el transporte, y lacomunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas,vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación,locales comunales, y obras similares, en coordinación con lamunicipalidad provincial respectiva; Que, es necesario significar que la descentralización territorial es conceptualizada como la administración políticaque ejerce la Municipalidad, sobre una parte limitada delterritorio nacional con autonomía; Que, a las Municipalidades se les da atribuciones especiales para organizar esa parte limitada del espaciodel territorio nacional, y hasta usar su suelo; se le establecenfunciones exclusivas y compartidas de carácter distrital.Tales funciones exclusivas y/o compartidas, deben serorganizadas a fin de que posibiliten un desarrollo tal queeleve el nivel de vida de la población, que se logre cuandola administración, de dicho desarrollo, se constituya en unproceso permanente y organizado, por medio de la cual seprepara e implementan las acciones de gobierno local, enforma coordinada e integrada orgánica y funcionalmente; Que a la fecha en la jurisdicción del distrito de Paracas se ha notado con honda preocupación por la Administración Municipalla urgente necesidad de coberturar la necesidad de vivienda delos moradores del sector; que en la practica se ha podido comprobarque en una vivienda viven de dos a tres familias constituidas, quecomo es lógico resulta necesario corregirse; Que, asimismo esta necesidad debe de estar considerada de acuerdo al Plan Urbano o rural Distrital quela entidad oportunamente; Que, asimismo es de conocimiento público, que de manera desordenada se viene desarrollando laInfraestructura Urbana de la ciudad, lo cual vieneocasionando perjuicio en el Ornato, paisaje natural con losque cuenta la jurisdicción y siendo una zona eminentementeTurística requiere inmediata intervención de la Autoridad; Que, bajo tales puntos de vista el papel especifico que compete a la administración municipal, se cumple en la medidaen que sirva de intermediario entre lo planificado y lo queejecuta la autoridad municipal adecuándolo técnicamente.Es que en la dimensión local, la administración del desarrollose basa en aquel desarrollo equilibrado, orgánico y armónicodel municipio, y en la relación que éste tenga con otrosmunicipios sobretodo los de su entorno; Que, a la fecha en la jurisdicción del distrito de Paracas, se evidencia con honda preocupación por parte de la AdministraciónMunicipal la urgente necesidad de coberturar la necesidad devivienda de los moradores del Sector; que en los hechos se hapodido comprobar que en una vivienda habitan dos o tres familiasconstituidas, que como es lógico resulta necesario corregir; Que, en este estado de ideas es necesario que el Órgano de Gobierno de la Municipalidad declare enemergencia y de necesidad pública la situación urbanísticadel distrito por un período de Ciento Ochenta (180) días,que incluya aspectos de desarrollo urbano, habilitaciónurbana y viviendas de interés social; Que, por lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 9º numeral 8) y 40º de la LeyNº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensadel trámite de aprobación de Comisiones y de aprobacióndel Acta respectiva, con el voto unánime del pleno delConcejo Municipal, ha aprobado emitir la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- DECLARAR a partir de la fecha por el período de Ciento Ochenta (180) días en Emergencia y de Necesidad Públicala Situación Urbanística del distrito de Paracas, incluyendoaspectos de desarrollo urbano, habilitación urbana y viviendasde interés social, por los fundamentos expresados en la parteconsiderativa de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Facultar el Sr. Alcalde para que por Decreto de Alcaldía o Resolución de Alcaldía, según corresponda,implemente las acciones necesarias, que permitan eladecuado cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente, conforme al procedimientoestablecido por Ley. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ALBERTO TATAJE MUÑOZ Alcalde 016512005, referidos a las Observaciones Nº 01 y Nº 02 del Informe Nº 007-2004-2-2184, denominado “Examen Especial delÁrea de Personal período período enero - diciembre 2003”,conforme a lo expuesto en la presente resolución. Artículo Segundo.- ABSOLVER a las señoras MARÍA ELENA MIRAMIRA CONDORI y NIDIA AYALA SOLÍS, exJefas de la Unidad de Personal del cargo imputado en laResolución de Alcaldía Nº 391 de fecha 1 de diciembre de2005, referido a la Observación Nº 01 del Informe Nº 007-2004-2-2184, denominado “Examen Especial del Área dePersonal período período enero - diciembre 2003”, conformea lo expuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- APLICAR la sanción disciplinaria de AMONESTACIÓN ESCRITA a las señoras MARIA ELENAMIRAMIRA CONDORI y NIDIA AYALA SOLÍS, ex Jefas de laUnidad de Personal, por el cargo imputado en la Resoluciónde Alcaldía Nº 391 de fecha 1 de diciembre de 2005, referidoa la Observación Nº 02 del Informe Nº 007-2004-2-2184,denominado “Examen Especial del Área de Personal períodoenero - diciembre 2003”, encargándose a la Jefatura dePersonal expida la resolución correspondiente, conforme loprescribe el Artículo 156º del Reglamento de la Ley de Basesde la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM. Artículo Cuarto.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de prescripción de la acción para instaurar procesoadministrativo disciplinario planteada por el señor MEBESQUISPE QUINCHO. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría Municipal la notificación de la presente resolución conforme a ley al exfuncionario comprendido en la misma, así como supublicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 01653 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARACAS Declaran en emergencia y de necesidad pœblica la situación urbanística del distrito ORDENANZA Nº 003-2006-MDP Paracas, 18 de enero de 2006. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARACAS POR CUANTO:El Concejo Municipal en su Sesión de la fecha, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica deMunicipalidades y su Reglamento Interno, ha visto porconveniente Declarar en Emergencia y de NecesidadPública la Situación Urbanística del distrito de Paracas; CONSIDERANDO: Que, conforme el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 y artículo II del TítuloPreliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades estableceque es finalidad de los gobiernos locales representar alvecindario, promover la adecuada prestación de los serviciospúblicos locales y el desarrollo integral, sostenible yarmónico de su circunscripción; Que, asimismo los numerales 3) y 4) del artículo 79º de la Ley aludida en el considerando que antecede establece quelas Municipalidades Distritales, en materia de Organizacióndel Espacio Físico y Uso del Suelo, ejercen como funciones lade aprobar el Plan Urbano o Rural Distrital, según corresponda,