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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2006 (27/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 311200 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de enero de 2006 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N º 031-2006-OS/CD Lima, 24 de enero de 2006 CONSIDERANDO:Que, con fecha 19 de diciembre de 2002 se publicó, en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, la Decisión536 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se adoptó el Marco General para la interconexión subregional de sistemas eléctricos e intercambiointracomunitario de electricidad, el mismo que proporciona el marco jurídico comunitario para la armonización de los aspectos legales y los marcos regulatorios de los PaísesMiembros, a fin de facilitar las interconexiones y los intercambios de electricidad; Que, seguidamente, con fecha 25 de diciembre de 2004 el Ministerio de Energía y Minas del Perú, publicó el Decreto Supremo Nº 045-2004-EM, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Importación y Exportación deElectricidad (en adelante “RIEE”); cuyo objeto es establecer las normas aplicables a las transacciones de importación y exportación de electricidad entre el SistemaEléctrico Interconectado Nacional (en adelante “SEIN”) y los Sistemas Eléctricos de los países de la Comunidad Andina (en adelante “CAN”), con los que se encuentreinterconectado; Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto a este Decreto Supremo, mediante Resoluciones OSINERGNº 166-2005-OS/CD y OSINERG Nº 339-2005-OS/CD de fecha 16 de setiembre y 12 de octubre de 2005, respectivamente, el OSINERG, prepublicó el “Proyecto deNorma Procedimiento de Compensación Tarifaria en el Cálculo de los Peajes por Conexión al Sistema Principal de Transmisión debido a las Rentas de Transmisión de EnlacesInternacionales”; Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo Nº 049-2005-EM publicado el 24 de noviembre de 2005,se sustituyó el RIEE. Debido a que esta nueva versión del RIEE contiene cambios sustantivos respecto de la anterior, es necesario dejar sin efecto las resoluciones mencionadasen el párrafo precedente; Que, el nuevo Artículo 30º del RIEE 1 dispone que el OSINERG dicte las disposiciones y procedimientosnecesarios para que los montos provenientes del Ingreso Tarifario de los Enlaces Internacionales, generado por las transacciones de energía eléctrica en tales enlaces, seandestinados a la reducción de los Peajes del Sistema Principal de Transmisión; Que, visto que a la fecha se encuentra listo para entrar en operación comercial el primer Enlace Internacional, es necesario aprobar el “Procedimiento de Compensación Tarifaria en el Cálculo de los Peajespor Conexión al Sistema Principal de Transmisión debido al Ingreso Tarifario de los Enlaces Internacionales”, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto SupremoNº 049-2005-EM; Que, según el Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en Servicios Públicos 2 y los Artículos 1º, 25º y 52º, literal n), del Reglamento General del OSINERG3, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, esnecesario prepublicar el proyecto de norma “Procedimiento de Compensación Tarifaria en el Cálculo de los Peajes por Conexión al Sistema Principal deTransmisión debido a los Ingresos Tarifarios de los Enlaces Internacionales” para que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias, sin que estotenga carácter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo; Que, en tal sentido, de acuerdo al criterio de transparencia en el ejercicio de la función normativa del OSINERG, previsto en el Artículo 25º de su Reglamento General, citado precedentemente, se cumple conprepublicar el proyecto de norma “Procedimiento de Compensación Tarifaria en el Cálculo de los Peajes por Conexión al Sistema Principal de Transmisión debido alIngreso Tarifario de los Enlaces Internacionales”, con el objeto de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados;Que, con relación a la presente Resolución, se han expedido el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 002-2006de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución, y el Informe OSINERG-GART-AL-008-2006 de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que contienen la motivación adicional que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisitode validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la LeyNº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 1Artículo 30.- Compensación tarifaria.- Los montos recaudados por el COES por concepto de Ingreso Tarifario de los Enlaces Internacionales, serán asignados ala demanda nacional a través de la reducción de los peajes del Sistema Principal de Transmisión, deducidos los tributos de ley, de acuerdo a las disposiciones y procedimientos que al efecto dicte OSINERG. 2Artículo 3º.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Regula-dores ejercen las siguientes funciones: (…) b) Función reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los serviciosbajo su ámbito; c) Función normativa: comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carác-ter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;(…) 3.2 Estas funciones serán ejercidas con los alcances y limitaciones que se establezcan en sus respectivas leyes y reglamentos. 3Artículo 1º.- Competencia de OSINERG(…) OSINERG ejercerá las atribuciones y funciones asignadas en el presente Regla- mento, en concordancia y con estricta sujeción a las disposiciones establecidas en las normas legales referidas al SECTOR ENERGIA.De conformidad con lo establecido en el numeral 3.2 del Art. 3º de la LEY, queda entendido que dicha ley y el presente reglamento no otorgan a OSINERG compe- tencias adicionales a las ya establecidas en las normas legales referidas alSECTOR ENERGIA. Artículo 25º.- Transparencia en el Ejercicio de la Función Normativa Constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcancegeneral que dicte OSINERG, dentro de su ámbito de competencia, que sus res- pectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendráncarácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo. La mencionada publicación deberá contener lo siguiente: a. El texto del reglamento o norma que se propone expedir. b. Una exposición de motivos. c. El plazo dentro del cual se recibirán los comentarios y sugerencias por escritoal mismo y, de considerarlo necesario, la fecha en la que se realizará la audiencia pública en la que se recibirán los comentarios verbales de los participantes. El plazo para la recepción de comentarios y la respectiva audiencia, cuando corres-ponda, no podrá ser menor de quince (15) días calendario, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Se exceptúan de la presente norma los reglamentos considerados de urgencia, los que deberán, en cada caso, expresar las razones en que se funda la excep- ción. Asimismo, se excluye de esta obligación las decisiones relacionadas conla fijación de tarifas de energía sujetas a procedimientos especiales, de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 52º.- Funciones del Consejo DirectivoSon funciones del Consejo Directivo: (…) n. Dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntosde su competencia. (…)PROYECTO