Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2006 (27/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, viernes 27 de enero de 2006

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 031-2006-OS/CD
MORDAZA, 24 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de diciembre de 2002 se publico, en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, la Decision 536 de la Comision de la Comunidad MORDAZA, mediante la cual se adopto el MORDAZA General para la interconexion subregional de sistemas electricos e intercambio intracomunitario de electricidad, el mismo que proporciona el MORDAZA juridico comunitario para la armonizacion de los aspectos legales y los MORDAZA regulatorios de los Paises Miembros, a fin de facilitar las interconexiones y los intercambios de electricidad; Que, seguidamente, con fecha 25 de diciembre de 2004 el Ministerio de Energia y Minas del Peru, publico el Decreto Supremo Nº 045-2004-EM, mediante el cual se aprobo el Reglamento de Importacion y Exportacion de Electricidad (en adelante "RIEE"); cuyo objeto es establecer las normas aplicables a las transacciones de importacion y exportacion de electricidad entre el Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN") y los Sistemas Electricos de los paises de la Comunidad MORDAZA (en adelante "CAN"), con los que se encuentre interconectado; Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto a este Decreto Supremo, mediante Resoluciones OSINERG Nº 166-2005-OS/CD y OSINERG Nº 339-2005-OS/CD de fecha 16 de setiembre y 12 de octubre de 2005, respectivamente, el OSINERG, prepublico el "Proyecto de MORDAZA Procedimiento de Compensacion Tarifaria en el Calculo de los Peajes por Conexion al Sistema Principal de Transmision debido a las Rentas de Transmision de Enlaces Internacionales"; Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo Nº 049-2005-EM publicado el 24 de noviembre de 2005, se sustituyo el RIEE. Debido a que esta nueva version del RIEE contiene cambios sustantivos respecto de la anterior, es necesario dejar sin efecto las resoluciones mencionadas en el parrafo precedente; Que, el MORDAZA Articulo 30º del RIEE1 dispone que el OSINERG dicte las disposiciones y procedimientos necesarios para que los montos provenientes del Ingreso Tarifario de los Enlaces Internacionales, generado por las transacciones de energia electrica en tales enlaces, MORDAZA destinados a la reduccion de los Peajes del Sistema Principal de Transmision; Que, visto que a la fecha se encuentra listo para entrar en operacion comercial el primer Enlace Internacional, es necesario aprobar el "Procedimiento de Compensacion Tarifaria en el Calculo de los Peajes por Conexion al Sistema Principal de Transmision debido al Ingreso Tarifario de los Enlaces Internacionales", a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 049-2005-EM; Que, segun el Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos 2 y los Articulos 1º, 25º y 52º, literal n), del Reglamento General del OSINERG 3 , aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, es necesario prepublicar el proyecto de MORDAZA "Procedimiento de Compensacion Tarifaria en el Calculo de los Peajes por Conexion al Sistema Principal de Transmision debido a los Ingresos Tarifarios de los Enlaces Internacionales" para que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias, sin que esto tenga caracter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo; Que, en tal sentido, de acuerdo al criterio de transparencia en el ejercicio de la funcion normativa del OSINERG, previsto en el Articulo 25º de su Reglamento General, citado precedentemente, se cumple con prepublicar el proyecto de MORDAZA "Procedimiento de Compensacion Tarifaria en el Calculo de los Peajes por Conexion al Sistema Principal de Transmision debido al Ingreso Tarifario de los Enlaces Internacionales", con el objeto de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados;

Que, con relacion a la presente Resolucion, se han expedido el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 002-2006 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion, y el Informe OSINERG-GART-AL-0082006 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion adicional que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tar ifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-

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Articulo 30.- Compensacion tarifaria.- Los montos recaudados por el COES por concepto de Ingreso Tarifario de los Enlaces Internacionales, seran asignados a la demanda nacional a traves de la reduccion de los peajes del Sistema Principal de Transmision, deducidos los tributos de ley, de acuerdo a las disposiciones y procedimientos que al efecto dicte OSINERG. Articulo 3º.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ambitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: ... () b) Funcion reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito; c) Funcion normativa: comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; ... () 3.2 Estas funciones seran ejercidas con los alcances y limitaciones que se establezcan en sus respectivas leyes y reglamentos. Articulo 1º.- Competencia de OSINERG ... () OSINERG ejercera las atribuciones y funciones asignadas en el presente Reglamento, en concordancia y con estricta sujecion a las disposiciones establecidas en las normas legales referidas al SECTOR ENERGIA. De conformidad con lo establecido en el numeral 3.2 del Art. 3º de la LEY, queda entendido que dicha ley y el presente reglamento no otorgan a OSINERG competencias adicionales a las ya establecidas en las normas legales referidas al SECTOR ENERGIA. Articulo 25º.- Transparencia en el Ejercicio de la Funcion Normativa Constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte OSINERG, dentro de su ambito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo. La mencionada publicacion debera contener lo siguiente: a. El texto del reglamento o MORDAZA que se propone expedir. b. Una exposicion de motivos. c. El plazo dentro del cual se recibiran los comentarios y sugerencias por escrito al mismo y, de considerarlo necesario, la fecha en la que se realizara la audiencia publica en la que se recibiran los comentarios verbales de los participantes. El plazo para la recepcion de comentarios y la respectiva audiencia, cuando corresponda, no podra ser menor de quince (15) dias calendario, contados desde la fecha de publicacion de la convocatoria. Se exceptuan de la presente MORDAZA los reglamentos considerados de urgencia, los que deberan, en cada caso, expresar las razones en que se funda la excepcion. Asimismo, se excluye de esta obligacion las decisiones relacionadas con la fijacion de tarifas de energia sujetas a procedimientos especiales, de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo 52º.- Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo: ... () n. Dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia. ... ()

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