Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2006 (27/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 27 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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2.-Para ese fin se siguieron los procedimientos establecidos a traves de la Ordenanza Nº 607-MML publicada el 24 de marzo del ano 2004, para el MORDAZA de ratificacion. 3.- Adicionalmente el 18 de junio de 2004, se aprueba la Directiva Nº 001-006-00000001, para la d e t er m i n a ci o n d e l o s C o s t o s d e l o s S e r v i c i o s y Procedimientos Administrativos que dan Origen a Tributos para Efectos de la Ratificacion de Ordenanzas Municipales Distritales. 4.- En primer termino la Municipalidad Distrital de Brena procedio a la aprobacion de la Ordenanza Nº 132-MDB de fecha 25 de octubre de 2004. 5.- Mediante Oficio Nº 210-2004-DA/MDB recepcionado por el SAT el 28 de octubre de se da por iniciado el MORDAZA de ratificacion de la Ordenanza Nº 132-MDB, cabe precisar que el plazo de MORDAZA vencia el ultimo dia habil del mes de octubre del ano 2004. (29/10-Ord. 607-MML). 6.- En cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 952, que modifica la Ley de Tributacion Municipal, el 31 de octubre de 2004, se procedio a publicar en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 132-MDB, que aprueba los Arbitrios Municipales para el ano 2005. 7.- Mediante Oficio Nº 004-090-00000534 de fecha 17 de noviembre de 2004 el SAT plantea observaciones a la Ordenanza Nº 132-MDB, otorgandose un plazo de 15 dias para su subsanacion (plazo acorde al Art. 5º de la Ord. Nº 607). 8.- Mediante Oficio Nº 004-090-00000605 de fecha 14 de diciembre de 2004 el SAT plantea un ultimo plazo de 20 dias habiles a la Municipalidad para levantar las observaciones a la Ordenanza Nº 132-MDB (plazo acorde al Art. 5º de la Ord. Nº 607). 9.- En fecha 23 de diciembre de 2004, se procede a aprobar la Ordenanza Nº 141-MDB que aprueba el MORDAZA Normativo y los Importes de los Arbitrios Municipales del ano 2005, esta ordenanza sustituye a la Ordenanza Nº 132-MDB introduciendose las subsanaciones planteadas por el SAT, su publicacion en El Peruano se hace el 1 de enero de 2005. 10.- En fecha 12 de enero el SAT recepciona el Oficio Nº 97-2004-SG/MDB de fecha 27 de diciembre de 2004, mediante el cual se subsanan en ultimo plazo las observaciones planteadas a la Ordenanza Nº 132-MDB del 25.10.2004. 11.- En fecha 17 de febrero de 2005, y mediante Acuerdo Nº 055, publicado el 26 de febrero de 2005 se procedio a Ratificar los Arbitrios Municipales de la Municipalidad de Brena, para el ano 2005. 2.- ANALISIS DE LEGALIDAD Y VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 141-MDB 1.- De conformidad a lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son los organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos que son de su competencia. 2.- Asimismo el articulo 74º del mismo cuerpo legal otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales la que esta reconocida en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, para crear , modificar, suprimir o exonerar de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por Ley; senalando que las Ordenanzas son normas de caracter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. Las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su vigencia. 3.-El articulo 68º y 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades pueden imponer entre otras Tasas, la de Arbitrios con criterio de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por

el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, asi como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. Asimismo, para la distribucion del costo entre los contribuyentes, se debera utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion: el uso, tamano y ubicacion del predio del contribuyente. 4.- Mediante Ordenanzas Nºs. 132 y 141-MDB publicadas el 31 de octubre de 2004 y 1 de enero de 2005 respectivamente, se aprobaron y sustituyeron los importes de los Arbitrios Municipales de esta jurisdiccion para el ano 2005.

SE CUMPLIO CON LO DISPUESTO POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 952 - ART. 69-A, SOBRE FECHA DE PUBLICACION DE LAS ORDENANZAS SOBRE ARBITRIOS
5.- Mediante Acuerdo Nº 055 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicado el 26 de febrero de 2005 se procedio a Ratificar los Arbitrios Municipales para el ano 2004.

SE CUMPLIO CON EL ARTICULO 40º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADESSOBRE RATIFICACION DE ORDENAZA DISTRITAL POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL 3.- ASPECTOS VINCULANTES A LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (CASO MUNICIPALIDADES DE MORDAZA Y MIRAFLORES)
1.- En el caso de las Sentencias del Tribunal Constitucional la primera expedida correspondiente a la Municipalidad de MORDAZA, la misma tiene vigencia a partir del 14 de marzo del ano 2005 (publicacion en el Diario Oficial El Peruano), fecha posterior a la ratificacion de los arbitrios del ano 2005 de esta Municipalidad. Esta Sentencia del Tribunal en esa fecha no establecio reglas de observancia obligatoria que vinculen a todas y cada una de las Municipalidades del pais. 2.- En el caso de las Sentencias del Tribunal Constitucional, la MORDAZA expedida correspondiente a la Municipalidad de Miraflores, tiene vigencia a partir del 17 de agosto del ano 2005, fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dicha vigencia fue posterior al MORDAZA ratificatorio seguido para aprobar los arbitrios del ano 2005 por esta municipalidad. Esta sentencia si establecio reglas de observancia obligatoria que vinculan a todas y cada una de las Municipalidades, asimismo otorga caracter vinculante a la STC de Municipalidad de MORDAZA a partir de esta fecha. 3.- La Municipalidad de Brena al no tener Ordenanza valida y vigente para el ano 2006, procedera a aprobar mediante la Ordenanza correspondiente; que para efectos de mantener operativos los Servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, y Serenazgo del distrtito durante el ano 2006, se aplicara lo dispuesto en el Ar ticulo 69-B de la Ley de Tributacion Municipal, c o n c o r d a n t e c o n l o D i s p u e s t o p o r e l Tr i bu n a l Constitucional en el sentido de aplicar la ordenanza valida y vigente del ano fiscal anterior. (En esta disposicion se propone no reajustar los montos con el Indice de Precios al Consumidor - IPC tal como lo dispone la disposicion de Ley) La Ordenanza Nº 141-MDB que aprueba el MORDAZA normativo de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el ano 2005 en la jurisdiccion del distrito de Brena, ratificada por la Municipalidad Provincial de MORDAZA cumple desde nuestro punto de vista con tales requisitos (de vigencia y validez). SE CUMPLE CON EL PARAMETRO DE CONTROL DE LA PRODUCCION NORMATIVA MUNICIPAL - STC EXP 0532004-PI/TC CASO MIRAFLORES VII-B-9º

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