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PÆg. 311310 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de enero de 2006 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables del SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las MunicipalidadesDistritales de Barranco y Chorrillos porla comisión de delitos contra laadministración pœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 035-2006-EF/10 Lima, 17 de enero de 2006 Visto el Oficio Nº 1913-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el 24 de enero de 2005 la Asociación Civil Barranco Tennis Club presentó recurso de queja contrala Municipalidad Distrital de Barranco por no suspenderel procedimiento de cobranza coactiva iniciado; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00548- 5-2005 de 26 de enero de 2005, se declaró fundada la queja interpuesta al verificarse que la quejosa habíapresentado una demanda de revisión judicial respectodel procedimiento de cobranza coactiva, por lo que sedispuso el levantamiento de las medidas cautelarestrabadas y la devolución de los bienes que se hubieran afectado con dichas medidas; Que, mediante recurso de 24 de junio de 2005, la mencionada Asociación presentó recurso de queja contrala misma Administración por no haber dado cumplimientoa la Resolución Nº 00548-5-2005; Que, a fin de verificar el cumplimiento de dicha Resolución, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04025-3-2005 del 27 de junio de 2005, se solicitó a laAdministración que informe en el plazo de 7 días,contados desde su notificación, informe las razones porlas cuales no había dado cumplimiento a lo ordenado porla Resolución Nº 00548-5-2005, bajo apercibimiento de dar cuenta del incumplimiento al Procurador del Ministerio de Economía y Finanzas, para que formulara la denunciapenal correspondiente; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04719- 3-2005 del 26 de julio de 2005, se declaró fundada laqueja interpuesta, disponiéndose que se oficie al Procurador del Ministerio de Economía y Finanzas, para que proceda al ejercicio de las acciones legalespertinentes, dado el tiempo transcurrido sin haber dadocumplimiento al requerimiento efectuado; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad Distrital de Barranco a dar cumplimiento al mandato delTribunal Fiscal, evidencia la existencia de indiciosrazonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora deActos Funcionales, previstos y penados en los artículos368º y 377º del Código Penal aprobado por DecretoLegislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, hadispuesto que si bien carece de competencia para aplicarsanciones a los funcionarios de la AdministraciónTributaria que incumplieran sus resoluciones, aquéllosincurren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia queinterpone el Procurador Público del Sector, sin perjuiciode la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación y defensa de los intereses del Estado,interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estosdelitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa delEstado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio deEconomía y Finanzas para que, en nombre yrepresentación del Estado, interponga las accionesjudiciales correspondientes contra los presuntosresponsables de la Municipalidad Distrital de Barranco, por la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad yOmisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales,conforme a lo expuesto en la parte considerativa de lapresente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 01738 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 036-2006-EF/10 Lima, 17 de enero de 2006 Visto el Oficio Nº 2132-2005-PP-EF/16 del Procurador Público, encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el señor Gustavo Patrón Gutiérrez interpuso recurso de queja contra el Servicio de AdministraciónTributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima -SAT- por no haber elevado el expediente de apelación contra la Resolución de Departamento Nº 06603200000032; Que, mediante Proveído Nº 00731-4-2005 de fecha 20 de abril de 2005, el Tribunal Fiscal solicitó a laAdministración que informara sobre el trámite otorgadoa la apelación interpuesta, otorgándosele para tal efecto el plazo de diez (10) días; Que, ante el incumplimiento de la Administración, el Tribunal Fiscal dictó la Resolución Nº 03353-4-2005 defecha 27 de mayo de 2005, mediante la cual declarófundada la queja interpuesta contra dicha Administración,por no haber elevado su apelación presentada el 17 de febrero de 2005, debiendo la Administración proceder a elevar el expediente; Que, a fin de verificar el cumplimiento de dicha Resolución, mediante Resolución del Tribunal FiscalNº 04015-3-2005 del 27 de junio de 2005, se solicitó a laAdministración que, en el plazo de siete (7) días contados desde su notificación, informara las razones por las cuales no había dado cumplimiento a lo ordenado por laResolución Nº 03353-4-2005, bajo apercibimiento de darcuenta del incumplimiento al Procurador del Ministeriode Economía y Finanzas para que formule la denunciapenal correspondiente; Que, dado que la Administración no cumplió con lo señalado en la citada resolución a pesar de haber sidodebidamente notificada, estando el Tribunal Fiscalobligado a emitir pronunciamiento sobre la quejaplanteada, procedió a resolverla con la documentaciónque corre en autos, dictando la Resolución Nº 05087-3- 2005 de 12 de agosto de 2005 declarando fundada la queja interpuesta, debiendo la Administración elevar laapelación contra la Resolución de DepartamentoNº 06603200000032 y se dispuso se oficie al ProcuradorPúblico del Ministerio de Economía y Finanzas, para susefectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal;