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PÆg. 311327 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de enero de 2006 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Disponen que en las instituciones del Æmbito regional se entone el Himno ala Región Amazonas en ceremoniascívico patrióticas y el primer día œtilde cada semana ORDENANZA REGIONAL Nº 126-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR El Consejo Regional de Amazonas Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través deOrdenanzas Regionales, en concordancia con lo previstoen el Art. 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867 que señala:Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen oreglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en concordancia con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales establece que las Ordenanzas Regionalesnorman asuntos de carácter general en la organizacióny la administración del Gobierno Regional; Que, el Art. 47º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que son funciones del Gobierno Regional en materia de Educación,cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación elde formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrarlas políticas regionales, promoviendo y difundiendolas manifestaciones culturales y valorando las creaciones artísticas, culturales y sociales de la región, en coordinación con los gobiernos Localesen armonía con el Art. 14º de la Constitución Políticadel Estado; Que, es deber de los docentes fomentar y cultivar los valores culturales en los educandos, a través de las instituciones públicas y privadas en el ámbito regional, debiendo propiciar la difusión del patrimoniocultural, siendo en este caso la identificaciónentonando nuestro Himno a la Región Amazonas,tomando en cuenta los principios de respeto y libertadque valoricen a la Región Amazonas, que a través de los conductores de las Instituciones Educativas se cultive y se difunda en las actividades cívico patrióticaslas creaciones artísticas y culturales originadas ocreadas en nuestra región; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria Nº 021 de Consejo Regional, mediante Acuerdo Nº 300-2005 de fecha 10 de noviembre del 2005; contando con el voto unánime del Pleno y en uso de susatribuciones conferidas que otorga la Constitución Políticadel Estado y el Art. 37º, Inc. a) de la Ley Nº 27867 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- EXIGIR a las Instituciones Educativas e Instituciones Públicas y Privadas del ámbitoregional a entonar el Himno a la Región Amazonas en lasceremonias cívico patrióticas y el primer día útil de cada semana. Artículo Segundo.- Los Directores de las Instituciones Educativas serán los encargados delcumplimiento de la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los cinco días del mes de diciembre delaño 2005.MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente Gobierno Regionalde Amazonas 01764 Ratifican monto de remuneración mensual de Presidente y Vicepresi- dente Regional y aprueban dietas de Consejeros Regionales ORDENANZA REGIONAL Nº 129-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR El Consejo Regional de Amazonas Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través deOrdenanzas Regionales, en concordancia con lo previstoen el Art. 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867 que señala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia yfunciones del Gobierno Regional; asimismo es atribucióndel Consejo Regional aprobar la remuneración delPresidente y Vicepresidente, así como el monto de ladieta de los Consejeros Regionales del Gobierno Amazonas; en armonía con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece quelas Ordenanzas Regionales norman asuntos de caráctergeneral, la organización y la administración del GobiernoRegional; Que, el Art. 15º, Inc. f) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional, fijar la remuneraciónmensual del Presidente, Vicepresidente, así como lasdietas de los Consejeros Regionales del GobiernoRegional Amazonas; Que, el Art. 19º, Inc. a) de la precitada Ley, determina que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dieta, las mismas que son fijadas por el ConsejoRegional dentro del primer trimestre de cada ejercicioanual, de acuerdo a la capacidad económica de lainstitución, no pudiendo exceder al monto de la dietapor el período mensual de sesiones en una y media Unidad Impositiva Tributaria (1.5 UIT) vigente a la fecha del Acuerdo que los aprueba, en concordancia con elDecreto Supremo Nº 176-2005-EF para el año fiscal2006; asimismo, queda establecido que las dietas notienen carácter remunerativo y son excluyentes decualquier otra bonificación o asignación de similar concepto, debiendo abonarse por cada período efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que hayaasistido el Consejero, prescribiéndose que la normaque aprueba el monto de las dietas es de publicaciónobligatoria; Que, los Arts. 20º y 23º de la precitada Ley precisa que el Presidente y Vicepresidente Regional perciben una remuneración mensual fijada por el Consejo Regionalde acuerdo a la disponibilidad presupuestal; siendoprocedente aprobar remuneraciones y dietas deconformidad a las normas establecidas y vigentes. Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria Nº 001 de fecha 11 de enero del 2006, mediante Acuerdo Nº 001-2006, contando con el voto unánime delos Consejeros Regionales y en uso de sus facultadesconferidas por el Inc. a) del Artº 37º de la Ley Nº 27867y su modificatoria Ley Nº 27902 - Ley Orgánica deGobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- RATIFICAR la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente Regional en elmonto de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS DOCE CON 04/100 NUEVOS SOLES (S/. 17,912.04) y DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON 10/100 NUEVOSSOLES (S/. 10,592.10), respectivamente, sumas quevienen percibiendo hasta la fecha, sujetos al descuentode Ley. Artículo Segundo.- APROBAR el monto de la dieta a percibir por los Consejeros Regionales, correspon-