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PÆg. 311317 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de enero de 2006 controlado para garantizar la Seguridad de la Aviación Civil. Dichas zonas comprenden, entre otras, las áreasde salida de pasajeros entre el punto de inspección y laaeronave, la plataforma, los locales de preparación de embarque de equipaje, los locales de la parte aeronáutica de servicios de provisión de alimentos y de limpieza delas aeronaves, los depósitos de carga, y los centros decorreo. Artículo 3º.- De la autoridad competente 3.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil –DGAC designa al personal que representa al EstadoPeruano en las reuniones relacionadas con la Seguridadde la Aviación Civil en el ámbito nacional e internacional. 3.2 De conformidad con la Ley de Seguridad de la Aviación Civil, el Ministerio de Transportes yComunicaciones a través de la Dirección General deAeronáutica Civil podrá compartir información y coordinarcon los organismos nacionales e internacionalescorrespondientes y con las autoridades de seguridad de la aviación de otros Estados. Artículo 4º.- Del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil 4.1 Las instituciones públicas y privadas y organizaciones consideradas dentro del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil deben adecuarsu estructura y procedimientos, con la finalidad de que elEstado Peruano pueda ofrecer una protección adecuadaa la aviación civil. 4.2 Los operadores de aeródromos, explotadores aéreos, agentes acreditados, servicios especializados aeroportuarios y agencias de viaje deben brindar lasfacilidades a las entidades que requieran realizar lasfunciones inherentes al Estado, de acuerdo a loestablecido en el Programa Nacional de Seguridad de laAviación Civil. 4.3 El Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil tiene carácter reservado, en el marco de lo dispuestoen el numeral 16.1 del artículo 16º, literales a) y c) delTexto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública. Sudivulgación esta orientada al sector aeronáutico, conformado por los organismos e instituciones públicas y privadas que participan en la actividad aeronáuticacivil, así como a las entidades del Estado que tienenresponsabilidad en la seguridad de la aviación. 4.4 El Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil, que será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, contiene la metodología, técnicas,controles y actividades operacionales relacionadas conla seguridad de la aviación, que sirven para garantizar laeficacia del Programa Nacional de Seguridad de laAviación Civil. Es de obligatorio cumplimiento para los organismos e instituciones públicas y privadas que allí se consignen y será elaborado, aplicado, controlado yactualizado por el Ministerio de Transportes yComunicaciones, a través de la Dirección General deAeronáutica Civil. 4.5 El Programa Nacional de Control de Calidad de Seguridad de la Aviación Civil facultará al personal de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civila realizar auditorías, simulaciones, prácticas, ejerciciosy pruebas sobre los sistemas de seguridad de la aviacióncivil. 4.6 Toda la documentación relacionada a la seguridad de la aviación deberá ser mantenida con la protección adecuada con el propósito de evitar que la informaciónreservada relacionada a la operación de los aeropuertosy aeronaves sea mal utilizada. Artículo 5º.- Del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil 5.1 El Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, es el foro de alto nivel conformado porrepresentantes del Estado y de la industria aeronáutica,cuya función es coordinar las acciones con la finalidad de implementar de manera eficiente las medidas de seguridad relacionadas a la protección de la aviacióncivil descritas en el Programa Nacional de Seguridad dela Aviación Civil y otras que se desarrollen.5.2 Los organismos e instituciones públicas y privadas consideradas dentro del Programa Nacionalde Seguridad de la Aviación Civil deben presentar alComité sus aportes u observaciones para mantener actualizado dicho programa. Artículo 6º.- De los organismos e instituciones públicas y privadas que participan en la actividadaeronáutica civil 6.1 Los organismos e instituciones públicas y privadas que realizan funciones en los aeródromosdeben cumplir con el Programa Nacional de Seguridadde la Aviación Civil, el Programa de Seguridad delAeródromo y el Programa de Seguridad del ExplotadorAéreo. 6.2 La Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC evaluará y aprobará los Programas de Seguridad delAeródromo así como los Programas de Seguridad delExplotador Aéreo, los cuales serán elaborados por losExplotadores Aéreos y los Operadores de Aeródromospúblicos y privados, según corresponda, de conformidad con las regulaciones aeronáuticas peruanas RAP Nº 107 - Seguridad Aeroportuaria y RAP Nº 108- Programa yProcedimientos de Seguridad de la Aviación paraAeronaves. Para tales efectos, la DGAC verificará quelos referidos programas de seguridad no impidan elcumplimiento de las funciones de las entidades del Estado dentro de los aeródromos. Artículo 7º.- De la Seguridad Aeroportuaria dentro del Sistema de Defensa Nacional 7.1 Corresponde al personal asignado a la Seguridad de la Aviación Civil del sector aeronáutico las siguientes denominaciones y funciones: a. Inspector de Seguridad de la Aviación Civil de la DGAC: Es el personal designado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, que actúa debidamente identificado en su representación, a quien todas las entidades públicas y privadas están obligadas a permitiry facilitar el cumplimiento de sus funciones. b. Jefe de Seguridad del Aeródromo : Es el personal del Operador del Aeródromo público o privado,responsable dentro de la organización del aeródromo de la Seguridad de la Aviación Civil, así como de la preparación, mantenimiento y aplicación del Programade Seguridad del Aeródromo. c. Jefe de Seguridad del Explotador Aéreo : Es el personal del Explotador Aéreo, responsable dentro delexplotador aéreo de la Seguridad de la Aviación Civil, así como de la preparación, mantenimiento y aplicación del Programa de Seguridad del Explotador Aéreo. d. Oficial de Seguridad Aeroportuaria : Es el personal del Operador del Aeródromo público o privado,que cumple funciones de inspección de las instalaciones,pasajeros, equipaje de mano y otras que se establezcan en el Programa de Seguridad del Operador del Aeródromo, para cuyo efecto recibe capacitación yentrenamiento especializado sobre seguridad de laaviación proporcionado por el Operador del Aeródromo. e. Oficial de Seguridad del Explotador Aéreo: Es el personal del Explotador Aéreo, que cumple funciones de protección de sus instalaciones, así como de inspección de los equipajes facturados de los pasajerosy carga que serán transportados por sus aeronaves,según el Programa de Seguridad del Explotador Aéreo,para cuyo efecto ha recibe capacitación y entrenamientopor parte del Explotador Aéreo sobre seguridad de la aviación. f. Personal de Vigilancia : Es el personal de seguridad del Operador del Aeródromo o Explotador Aéreoentrenado y capacitado para vigilar y controlar funcionesespecíficas de seguridad. 7.2 El operador del aeródromo no puede subcontratar al personal de seguridad a que se refiere el literal d) delnumeral anterior que realiza funciones dentro de la Zonade Seguridad Restringida. 7.3 Las instituciones militares y policiales que tengan instalaciones colindantes con aeródromos civiles deberán suscribir con éstos acuerdos concernientes a la protección de dichos aeródromos, los cuales formaránparte integrante del Programa de Seguridad delAeródromo.