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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2006 (29/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 311316 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de enero de 2006 SALUD Aprueban el Plan Operativo Institu- cional 2006 del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 050-2006/MINSA Lima, 18 de enero del 2006 Visto el Expediente Nº 06-002831-001;CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone en el numeral 71.3 de su artículo 71º que los Planes Operativos Institucionalesreflejan las metas presupuestarias que se esperanalcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentosadministrativos que contienen los procesos a desarrollaren el corto plazo, precisando las tareas y trabajos necesarios para cumplir las metas presupuestarias establecidas para el indicado período, así como laoportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependenciaorgánica; Que, el Decreto Supremo Nº 054-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28522, del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, en elliteral f) de su artículo 4º, establece como una de lasfunciones de los órganos del Sistema, proponer a lamáxima autoridad institucional la priorización de losprogramas, proyectos y actividades institucionales en armonía con los objetivos estratégicos nacionales y del dominio sectorial o territorial a cargo de lainstitución; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitió la “Guía para la Formulación delPlan Operativo 2006 de las Entidades y Dependencias del Ministerio de Salud”, la misma que en el acápite V.2, Aprobación del Plan Operativo, establece que,con la información proporcionada por las unidadesorgánicas, entidades y dependencias del Ministeriode Salud, se formulará el Plan Operativo Institucional2006, el cual será aprobado por el Despacho Ministerial; Que, por estas consideraciones expuestas resulta necesario aprobar Plan Operativo Institucional, para elEjercicio Fiscal 2006, con el objeto de armonizar,concertar e incluir las actividades de los diferentesórganos y dependencias de la entidad, a fin de lograr los objetivos trazados y optimizar la utilización de los recursos disponibles; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud; SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Aprobar el Plan Operativo Institucional 2006 del Ministerio de Salud, el mismo que forma parteintegrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Oficina de Planeamiento yGestión Institucional, será la encargada del seguimiento y monitoreo de las actividades contenidas en el documento citado en el artículo 1º, para lo cual emitirálas normas técnicas respectivas. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resoluciónen el portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 01735TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Reglamento de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil DECRETO SUPREMO Nº 007-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley de Seguridad de la Aviación Civil, Ley Nº 28404, establece que el Ministerio de Transportes yComunicaciones a través de la Dirección General deAeronáutica Civil, es la autoridad de seguridadcompetente, estando facultado para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil establece quesu reglamento será aprobado por Decreto Supremo,refrendado por el Ministro de Transportes yComunicaciones; Que, en tal sentido, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y porla Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil, que consta de catorce(14) artículos y tres (3) Disposiciones Finales. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSE ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- De las normas que regulan la Seguridad de la Aviación Civil 1.1 La Seguridad de la Aviación Civil que incluye a la seguridad aeroportuaria se rige por la Ley de AeronáuticaCivil del Perú, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la Ley de Seguridad de la Aviación Civil, Ley Nº 28404, el presenteReglamento, los instrumentos internacionales vigentes,el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil,el Programa Nacional de Control de Calidad de laSeguridad de la Aviación Civil y las normas que para tal fin emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 2º.- Definiciones 2.1 Para efectos del presente Reglamento entiéndase por: a. Sistema de Seguridad de la Aviación Civil: Conjunto de actividades que deben realizar todas las entidadesque se encuentran inmersas en el Programa Nacionalde Seguridad de la Aviación Civil para asegurar la protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita. b. Zona de Seguridad Restringida: Zonas de la parte aeronáutica de un aeropuerto, cuyo acceso está