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PÆg. 311311 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de enero de 2006 Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal debenser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionariosde la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia laexistencia de indicios razonables de la comisión de losdelitos contra la Administración Pública - Desobedienciay Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, queconstituye jurisprudencia de observancia obligatoria, hadispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquéllosincurren en responsabilidad penal, la que deberá hacerefectiva el Poder Judicial a través del proceso penalcorrespondiente, el que se inicia con la denuncia queinterpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, enrepresentación y defensa de los intereses del Estado,interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa delEstado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio deEconomía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntosresponsables del Servicio de Administración Tributariade la Municipalidad Metropolitana de Lima de la comisiónde los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimientoy fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 01739 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 037-2006-EF/10 Lima, 17 de enero de 2006 Visto el Oficio Nº 2133-2005-PP-EF/16 del Procurador Público, encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el señor Héctor Emilio Gonzáles Injoque interpuso recurso de queja contra la Municipalidad Distritalde Chorrillos por no elevar el expediente de apelacióninterpuesto contra la Resolución Directoral Nº 820/05-OR-MDCH del 14 de febrero de 2005; Que, mediante Resolución Nº 02911-4-2005 de fecha 6 de mayo de 2005 el Tribunal Fiscal requirió a la Administración Tributaria para que informe en el plazo dediez (10) días hábiles, contados a partir del día siguientede notificada la citada Resolución Directoral, debiendoadjuntar copia certificada del cargo de recepción de dichoescrito o, de ser el caso, señalar si respecto del mismo ha emitido resolución declarando su inadmisibilidad, que indicara además, si el quejoso ha interpuesto apelacióncontra esta última y el trámite que le hubiere otorgado; Que, ante el incumplimiento de la Administración, el Tribunal Fiscal dictó la Resolución Nº 04579-4-2005 defecha 20 de julio de 2005, mediante la cual declaró fundada la queja y se ordenó a la Administración, bajo apercibimiento de solicitar al Procurador Público delSector de Economía y Finanzas la formulación de ladenuncia penal correspondiente y que proceda a elevarel recurso de apelación interpuesto contra la ResoluciónDirectoral Nº 820/05-OR-MDCH del 14 de febrero de 2005; Que, dado que la Administración no cumplió con lo señalado en la citada resolución a pesar de haber sidodebidamente notificada, procedió a dictar la ResoluciónNº 05617-2-2005 de 13 de setiembre de 2005 que declarófundada la queja, debiendo la Administración elevar la apelación formulada contra la Resolución Directoral Nº 820/05-OR-MDCH, y, asimismo se ordenó remitir laresolución al Procurador Público del Ministerio deEconomía y Finanzas, para sus efectos, dado el reiteradoincumplimiento por parte de la Administración Tributariaa lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal debenser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionariosde la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobedienciay Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales, previstos y penados enlos artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado porDecreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, queconstituye jurisprudencia de observancia obligatoria, hadispuesto que si bien carece de competencia para aplicarsanciones a los funcionarios de la AdministraciónTributaria que incumplieran sus resoluciones, aquéllos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penalcorrespondiente, el que se inicia con la denuncia queinterpone el Procurador Público del Sector, sin perjuiciode la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, enrepresentación y defensa de los intereses del Estado,interponga las acciones legales pertinentes contraquienes resulten responsables de la comisión de estosdelitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa delEstado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio deEconomía y Finanzas para que, en nombre yrepresentación del Estado, interponga las accionesjudiciales correspondientes contra los presuntos responsables de la Municipalidad Distrital de Chorrillos la comisión de los delitos contra la Administración Pública- Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conformea lo expuesto en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimientoy fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 01740 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 038-2006-EF/10 Lima, 17 de enero de 2006