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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2006 (29/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 311321 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de enero de 2006 consta a fojas 32 y 33; y, presentada la reconsideración ésta se rechazó por acuerdo tomado en sesiónextraordinaria del 15 de febrero de 2005; y el 7 de marzode 2005 el recurrente presentó el recurso de apelación que corre a foja 42; Que según consta a fojas 9 y 10 del expediente Nº 903-2004 (otorgamiento de credencial por suspensióndel Alcalde) en sesión extraordinaria del 27 de octubrede 2004, el Concejo Distrital de Puños acordó declarar lasuspensión del cargo de Alcalde de don Javier Capcha Huanca, además de encargar el despacho de la Alcaldía al segundo Regidor don Abdón Bajonero Vilca; sesión enla que estuvo presente el entonces primer Regidor donArtemio Claudio Capcha Hermosilla quien no cuestionóla referida encargatura, dada su condición de primerregidor; y, contradictoriamente, al día siguiente el 28 de octubre de 2004 convocó a los Regidores Abdón Bajonero Vilca, Rosalina Trujillo León, Jilmer PabloSantiago y Glicerio Caballero Capcha para la sesión del4 de noviembre de 2004, según consta de fojas 6 a 9;convocando posteriormente a las sesiones ordinariasdel 12, 22 y 30 de noviembre de 2004, conforme obra de fojas 10 a 22; Que en sesión extraordinaria del 7 de diciembre de 2004, el Concejo Distrital de Puños declaró la vacanciadel cargo de Regidor de don Artemio Claudio CapchaHermosilla, lo que motivó que este órgano electoralmediante Resolución Nº 069-2005-JNE del 1 de abril de 2005, convoque a doña Zoraida Beatriz Serna Verde, para que asuma el cargo de Regidora en el citado concejo;en tal sentido, pese a habérsele vacado en el cargo deRegidor el 7 de diciembre de 2004 y sin facultad paraconvocar a sesiones de concejo; don Artemio ClaudioCapcha Hermosilla procedió a convocar a las sesiones ordinarias del 15, 22 y 29 de diciembre de 2004; Que don Artemio Claudio Capcha Hermosilla, al no tener la encargatura del concejo para asumir la Alcaldía,las convocatorias suscritas por él no obligaba a losregidores a acatarla, toda vez que no estaba facultadopara ello; por tanto, en autos no se ha acreditado que los regidores Abdón Bajonero Vilca, Rosalina Trujillo León, Jilmer Pablo Santiago y Glicerio Caballero Capcha, hayanincurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo22º inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Aquiles Capcha Hermosilla;en consecuencia, declarar válidos los acuerdos tomados en las sesiones extraordinarias del 14 de enero de 2005 y del 15 de febrero del 2005, que rechazaron el pedidode vacancia de los cargos de Regidor de los señoresAbdón Bajonero Vilca, Rosalina Trujillo León, Jilmer PabloSantiago y Glicerio Caballero Capcha del Concejo Distritalde Puños, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCON GÁLVEZ Secretario General (e) 01786 ONPE Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de seguridady vigilancia RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 022-2006-J/ONPE Lima, 24 de enero de 2006VISTOS: El Memorándum Nº 117-2006-GAF/ONPE de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 223-2006-SGL-GAF/ONPE de la Subgerencia de Logística de la citada Gerencia; el Informe Nº 005-2006-CGN, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que en suconjunto constituyen el Informe Técnico-Legal quedispone el artículo 20º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccióncorrespondientes las contrataciones que se realicen ensituación de emergencia o de desabastecimientoinminente, declaradas conforme a Ley, en cuyo supuestola contratación se realizará empleando acciones inmediatas; Que, conforme al artículo 21º de la norma legal antes citada, se considera situación de desabastecimientoinminente aquella situación extraordinaria e imprevisibleen la que la ausencia de determinado bien, servicio uobra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargode manera esencial; Que, conforme a la norma legal citada, dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de losbienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda.Ello implica que la contratación a través de estaexoneración debe efectuarse respecto de un plazo queno exceda el tiempo que se requiere para la realizacióndel proceso de selección que corresponda; Que, a su vez, el artículo 141º del Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que la necesidad de los bienes,servicios u obras debe ser actual y urgente para atenderlos requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar laexistencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso deltiempo requerido para paliar la situación y para satisfacernecesidades anteriores a la fecha de aprobación de laexoneración al proceso de selección; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 019-2006-J/ ONPE, se aprobó la Primera Modificación al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina Nacionalde Procesos Electorales, incorporándose entre otros elservicio de Seguridad y Vigilancia de los locales de laONPE; Que, con los informes de vistos, se establece que la ausencia del servicio antes citado pone en riesgo inminente la continuidad de los servicios esenciales quese prestan, en este caso, la organización del respectivoproceso electoral. Ello, en tanto la situación dedesabastecimiento que es eminentemente temporal,configura una situación de excepción que requiere una acción rápida a fin de contratar lo que resulte indispensable para paliar la urgencia; Que, el informe de vistos establece que la ausencia del servicio de seguridad y vigilancia antes citado podríaimpedir garantizar la seguridad e intangibilidad delpatrimonio de la institución, de las personas que laboran en la misma, así como de los bienes y servicios necesarios para la realización de las actividades de laentidad, máxime si nos encontramos en el contexto de laorganización de un proceso electoral de especialimportancia como las Elecciones Generales 2006; Que, el citado informe señala que, dados los continuos incumplimientos de la empresa Agencia de Policía de Protección y Seguridad Privada Única S.A.C., medianteCarta Notarial Nº 001-2006-GAF/ONPE, de fecha 17 deenero de 2006, se comunicó a la citada empresa laresolución del contrato Nº 080-2005/ONPE: "Servicio deSeguridad y Vigilancia", la cual regía a partir del día siguiente de la recepción de la citada carta; Que, conforme lo señalado por el informe antes precisado, se verifica entonces la existencia de elementosque configuran la situación de desabastecimiento