Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2006 (29/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 29 de enero de 2006

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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consta a fojas 32 y 33; y, presentada la reconsideracion esta se rechazo por acuerdo tomado en sesion extraordinaria del 15 de febrero de 2005; y el 7 de marzo de 2005 el recurrente presento el recurso de apelacion que corre a foja 42; Que segun consta a fojas 9 y 10 del expediente Nº 903-2004 (otorgamiento de credencial por suspension del Alcalde) en sesion extraordinaria del 27 de octubre de 2004, el Concejo Distrital de Punos acordo declarar la suspension del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ademas de encargar el despacho de la Alcaldia al MORDAZA Regidor don MORDAZA Bajonero Vilca; sesion en la que estuvo presente el entonces primer Regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hermosilla quien no cuestiono la referida encargatura, dada su condicion de primer regidor; y, contradictoriamente, al dia siguiente el 28 de octubre de 2004 convoco a los Regidores MORDAZA Bajonero MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jilmer MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la sesion del 4 de noviembre de 2004, segun consta de fojas 6 a 9; convocando posteriormente a las sesiones ordinarias del 12, 22 y 30 de noviembre de 2004, conforme obra de fojas 10 a 22; Que en sesion extraordinaria del 7 de diciembre de 2004, el Concejo Distrital de Punos declaro la vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hermosilla, lo que motivo que este organo electoral mediante Resolucion Nº 069-2005-JNE del 1 de MORDAZA de 2005, convoque a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de Regidora en el citado concejo; en tal sentido, pese a habersele vacado en el cargo de Regidor el 7 de diciembre de 2004 y sin facultad para convocar a sesiones de concejo; don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hermosilla procedio a convocar a las sesiones ordinarias del 15, 22 y 29 de diciembre de 2004; Que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hermosilla, al no tener la encargatura del concejo para asumir la Alcaldia, las convocatorias suscritas por el no obligaba a los regidores a acatarla, toda vez que no estaba facultado para ello; por tanto, en autos no se ha acreditado que los regidores MORDAZA Bajonero MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jilmer MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hayan incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22º inciso 7) de la Ley Organica de Municipalidades; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Hermosilla; en consecuencia, declarar validos los acuerdos tomados en las sesiones extraordinarias del 14 de enero de 2005 y del 15 de febrero del 2005, que rechazaron el pedido de vacancia de los cargos de Regidor de los senores MORDAZA Bajonero MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jilmer MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Concejo Distrital de Punos, provincia de Huamalies, departamento de Huanuco. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General (e) 01786

El Memorandum Nº 117-2006-GAF/ONPE de la Gerencia de Administracion y Finanzas, el Informe Nº 223-2006-SGL-GAF/ONPE de la Subgerencia de Logistica de la citada Gerencia; el Informe Nº 005-2006CGN, de la Gerencia de Asesoria Juridica, que en su conjunto constituyen el Informe Tecnico-Legal que dispone el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion correspondientes las contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente, declaradas conforme a Ley, en cuyo supuesto la contratacion se realizara empleando acciones inmediatas; Que, conforme al articulo 21º de la MORDAZA legal MORDAZA citada, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, conforme a la MORDAZA legal citada, dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Ello implica que la contratacion a traves de esta exoneracion debe efectuarse respecto de un plazo que no exceda el tiempo que se requiere para la realizacion del MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, a su vez, el articulo 141º del Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 019-2006-J/ ONPE, se aprobo la Primera Modificacion al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, incorporandose entre otros el servicio de Seguridad y Vigilancia de los locales de la ONPE; Que, con los informes de vistos, se establece que la ausencia del servicio MORDAZA citado pone en riesgo inminente la continuidad de los servicios esenciales que se prestan, en este caso, la organizacion del respectivo MORDAZA electoral. Ello, en tanto la situacion de desabastecimiento que es eminentemente temporal, configura una situacion de excepcion que requiere una accion rapida a fin de contratar lo que resulte indispensable para paliar la urgencia; Que, el informe de vistos establece que la ausencia del servicio de seguridad y vigilancia MORDAZA citado podria impedir garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la institucion, de las personas que laboran en la misma, asi como de los bienes y servicios necesarios para la realizacion de las actividades de la entidad, MORDAZA si nos encontramos en el contexto de la organizacion de un MORDAZA electoral de especial importancia como las Elecciones Generales 2006; Que, el citado informe senala que, dados los continuos incumplimientos de la empresa Agencia de Policia de Proteccion y Seguridad Privada Unica S.A.C., mediante Carta Notarial Nº 001-2006-GAF/ONPE, de fecha 17 de enero de 2006, se comunico a la citada empresa la resolucion del contrato Nº 080-2005/ONPE: "Servicio de Seguridad y Vigilancia", la cual regia a partir del dia siguiente de la recepcion de la citada carta; Que, conforme lo senalado por el informe MORDAZA precisado, se verifica entonces la existencia de elementos que configuran la situacion de desabastecimiento

ONPE
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de seguridad y vigilancia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 022-2006-J/ONPE
MORDAZA, 24 de enero de 2006

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