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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2006 (29/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 311324 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 002-2006-OCII de fecha 13 de enero de 2006, la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional concluye que es necesario que la Superintendencia de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones continúe enpermanente contacto con el público usuario, a fin dedar a conocer los aspectos básicos que tienen que vercon los servicios bancarios, de seguros y AFP, a través de medios de comunicación como el Grupo RPP S.A. (RPP Radio), la Corporación Gestión S.A. (CadenaPeruana de Noticias - CPN) y la Empresa RadiodifusoraMarconi S.A. (Grupo Panamericana - 11.60 RadioNoticias); Que, para el presente año se propone que se continúe utilizando el medio radial por su gran poder comunicativo, mediante la contratación de avisospublicitarios que puedan ser utilizados para transmitirinformación puntual y utilitaria al público, además dehacerse las recomendaciones a los usuarios de lossistemas supervisados para la seguridad en el manejo de las operaciones, el anuncio de importantes novedades en materia normativa, los pasos a seguirpara realizar consultas, denuncias y reclamos y lapromoción de los canales informativos que ofrece laSuperintendencia de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones como es su página Web, entre otros; Que, luego de realizada la evaluación de mercado de emisoras radiales, se determinó que las empresasencargadas de brindar los servicios, no sólo deberíantener un buen nivel de llegada al público sino tambiéndeberían ofrecer el tipo de programación que se ajustara adecuadamente a la naturaleza de la información a difundir. Asimismo, al ser laSuperintendencia de Banca, Seguros y Administra-doras Privadas de Fondos de Pensiones una entidadpública, el medio a elegir deberá ser de carácterinformativo más que musical y cuyo posicionamiento en el mercado se caracterice por su seriedad, confiabilidad y alta credibilidad; Que por los fundamentos antes expuestos se concluyó que las radios informativas, las cualesofrecen espacios radiales, acorde con las necesidadesrequeridas, son Grupo RPP S.A. (RPP Radio), Corporación Gestión S.A. (Cadena Peruana de Noticias - CPN) y Empresa Radiodifusora Marconi S.A. (GrupoPanamericana - 11.60 Radio Noticias). En tal sentidoy luego de solicitadas las cotizacionescorrespondientes para determinar el costo de losservicios, se determinó que los mismos ascienden en cada caso a las siguientes sumas, por los que correspondería convocar los procesos de selecciónque a continuación se detallan: EMPRESA MONTO EN US$ PROCESO Grupo RPP S.A. (RPP Radio) 56 816,55 Adjudicación Directa Pública Corporación Gestión S.A. 14 875,00 Adjudicación Directa Selectiva (CPN Radio) Empresa Radiodifusora Marconi S.A. 10 210,00 Adjudicación Directa Selectiva (Panamericana) Que, en mérito a lo antes expuesto y estando a lo opinado por el Departamento Legal mediante Informe Nº 063-2006-LEG, los servicios a contratar a lasempresas Grupo RPP S.A. (RPP Radio), CorporaciónGestión S.A. (Cadena Peruana de Noticias - CPN) yEmpresa Radiodifusora Marconi S.A. (GrupoPanamericana - 11.60 Radio Noticias), se constituyen en servicios personalísimos, conforme a lo dispuesto por el literal f) del artículo 19º del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,concordante con el tercer párrafo del artículo 145º delReglamento de la acotada norma legal, procediendo su exoneración de los procesos de selección de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa que lecorrespondan en función a su cuantía; Que, el artículo 145º el Reglamento de la antes mencionada norma, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM precisa que cuando existe la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, científicos o tecnológicos; procede la exoneración porservicios personalísimos, encontrándose expresamenteincluidos dentro de esta categoría los servicios depublicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisivo, radial, escrito o cualquier otromedio de comunicación, en atención a las característicasparticulares que los distinguen; Que, de otro lado, hay que indicar que el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado prevé que las adquisicioneso contrataciones derivadas de una exoneración serealizarán mediante acciones inmediatas y seaprobarán mediante una Resolución de Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones, previo InformeTécnico Legal que sustente la exoneración y seránpublicados en el Diario Oficial El Peruano; una copiade la mencionada Resolución deberá ser remitida a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estadobajo responsabilidad, dentro de los diez días hábilessiguientes a la fecha de su aprobación; En uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 -; de conformidad con lo dispuesto en elTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, su Reglamento y demásnormas complementarias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa GRUPO RPP S.A. a fin que preste elservicio de publicidad en medios radiales para laSuperintendencia de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones, cuyo valor referencialpor el servicio asciende a la suma de US$ 56 816,55 (Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Dieciséis y 55/100 Dólares Americanos), incluidos todo concepto, gasto ytributo. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que lecorresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A. a fin que preste el servicio de publicidad en medios radialespara la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyovalor referencial por el servicio asciende a la suma deUS$ 14 875,00 (Catorce Mil Ochocientos Setenta y Cinco y 00/100 Dólares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo. Artículo Tercero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que lecorresponde en función a su cuantía para la contrataciónde la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A. a fin que preste el servicio de publicidad en medios radiales para la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyovalor referencial por el servicio asciende a la suma deUS$ 10 210,00 (Diez Mil Doscientos Diez y 00/100Dólares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar losmencionados servicios mediante acciones directas concargo a los recursos propios de la Institución. Artículo Quinto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y de los Informes Técnicos y Legalesque sustentan estas exoneraciones a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro delos diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 01737