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PÆg. 311312 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de enero de 2006 Visto el Oficio Nº 2134-2005-PP-EF/16 del Procurador Público, encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, la señora Dominica Obdulia, Camarena Quintana de Munguía interpuso recurso de queja contra el Servicio deAdministración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima -SAT- por no elevar la apelación formulada contra la Resolución de Departamento Nº 66-29-00001801; Que, mediante Proveído Nº 134-3-2005 de fecha 21 de enero de 2005, el Tribunal Fiscal solicitó a laAdministración que informara sobre el trámite otorgadoa la apelación interpuesta, otorgándosele para tal efecto el plazo de diez (10) días hábiles; Que, ante el incumplimiento de la Administración, el Tribunal Fiscal dictó la Resolución Nº 01490-3-2005 defecha 9 de marzo de 2005, mediante la cual declarófundada la queja interpuesta, debiendo la Administraciónelevar la apelación formulada contra la Resolución de Departamento Nº 66-29-00001801; Que, ante una nueva queja presentada por el incumplimiento del citado mandato, el Tribunal Fiscalmediante Resolución Nº 03384-2-2005 del 27 de mayode 2005, declaró fundada la queja interpuesta, y sedispuso se oficie al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a efecto que inicie las acciones correspondientes contra los responsables por elincumplimiento del mandato contenido en la Resolucióndel Tribunal Fiscal Nº 01490-3-2005; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia laexistencia de indicios razonables de la comisión de losdelitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados enlos artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado porDecreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a losfuncionarios de la Administración Tributaria que incumplieransus resoluciones, aquéllos incurren en responsabilidad penal,la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través delproceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, enrepresentación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa delEstado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contralos presuntos responsables del Servicio de AdministraciónTributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima de lacomisión de los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimientoy fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 01741RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 039-2006-EF/10 Lima, 17 de enero de 2006 Visto el Oficio Nº 2135-2005-PP-EF/16 del Procurador Público, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO:Que, el señor Juan Alfonso Sánchez Benites interpuso recurso de queja contra el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima - SAT- por actuaciones que vulneran lo establecido en laLey del Procedimiento de Ejecución Coactiva, LeyNº 26979; Que, el quejoso señala que la Administración ha incumplido las disposiciones legales para efectuar cobranza coactiva al coaccionar mediante un Estado de Cuenta Corriente, el pago del Impuesto Predial y arbitriosmunicipales de 1996 a 2004, sin haberse notificadodebidamente las correspondientes resoluciones dedeterminación y órdenes de pago; Que, mediante Resolución Nº 09340-1-2004 del 26 de noviembre de 2004, el Tribunal Fiscal requirió a la Administración que informara sobre diversos hechos yremitiera diversa documentación relacionada a la quejainterpuesta, otorgándosele para tal efecto el plazo dediez días hábiles; Que dado el incumplimiento de la Administración, y estando el Tribunal Fiscal obligado a emitir pronunciamiento sobre la queja planteada, procedió aresolverla con la documentación que corre en elexpediente, dictando la Resolución Nº 02386-1-2005 defecha 15 de abril de 2005, mediante la cual declarófundada la queja interpuesta, debiendo la Administración suspender definitivamente el procedimiento de cobranza coactiva seguido por concepto del primer trimestre delImpuesto Predial de 1996, Impuesto Predial y arbitriosmunicipales de 1997 a 2004, levantándose las medidascautelares que se hubieren trabado en dichoprocedimiento, y se dispuso se oficie al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de laAdministración Tributaria a lo requerido por el TribunalFiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia laexistencia de indicios razonables de la comisión de losdelitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados enlos artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado porDecreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicarsanciones a los funcionarios de la AdministraciónTributaria que incumplieran sus resoluciones, aquéllosincurren en responsabilidad penal, la que deberá hacerefectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuiciode la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contraquienes resulten responsables de la comisión de estosdelitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de