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PÆg. 311319 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de enero de 2006 c. Acto de violencia física, agresión sexual o pedofilia contra otra persona. d. Agresión, intimidación o amenaza física o verbal, contra otra persona. e. Acto intencional que cause daño o destrucción de bienes de la aeronave, de la tripulación o de los pasajeros. f. Consumo intoxicante de bebidas alcohólicas o de drogas. g. Consumo de cigarros o similares en un lavabo u otro lugar, de tal manera que se ponga en peligro la seguridad operacional de la aeronave. h. Alteración de un detector de humo u otro dispositivo relacionado con la seguridad a bordo de la aeronave. i. Operación de artículos electrónicos portátiles en circunstancias en que ello se encuentre prohibido. CAPÍTULO IV DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA Artículo 14º.- Del transporte de mercancías peligrosas 14.1 Los explotadores aéreos nacionales o extranjeros deberán notificar a la Dirección General de Aeronáutica Civil los hallazgos, incidentes o accidentes con mercancías peligrosas ocultas, en exceso oprohibidas en aeronaves de pasajeros y carga. 14.2 El transporte de explosivos por vía aérea será autorizado por la Dirección General de Aeronáutica Civil,en base a las autorizaciones emitidas por el Ministerio del Interior, y de conformidad con lo dispuesto en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil , enla RAP Nº 108 - Programa y Procedimientos de Seguridadde la Aviación para Aeronaves y demás normasaplicables. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los Operadores de Servicios Especializados Aeroportuarios sólo pueden brindar sus servicios aExplotadores Aéreos que cuenten con las autorizaciones administrativas y técnicas emitidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Asimismo deben, encoordinación con las autoridades competentes, disponerlas medidas de seguridad que impidan el tráfico ilícito dedrogas, patrimonio cultural y flora y fauna a través deltransporte aéreo. Segunda .- Los agentes acreditados solo pueden recibir y entregar carga o correo postal de ExplotadoresAéreos que cuenten con las autorizaciones administrativasy técnicas emitidas por la Dirección General deAeronáutica Civil. Asimismo deben, en coordinación conlas autoridades competentes, disponer las medidas de seguridad que impidan el tráfico ilícito de drogas, patrimonio cultural y flora y fauna a través del transporte aéreo. Tercera.- La Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. (CORPAC S.A.), es un operadorde aeródromo, encontrándose sus competenciasestablecidas en el Programa Nacional de Seguridad Nacional de la Aviación Civil y en el Programa de Seguridad del Aeródromo aprobado para cadaaeropuerto a su cargo. 01767 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de carga dedos mÆquinas franqueadoras depropiedad del BCR RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 009-2006-BCRP VISTOS: El Memorando Nº D240-MG-05-0580 del 28 de noviembre de 2005 del Jefe del Departamento deServicios Generales, en el que solicita la contratación con la empresa Serpost S.A. para la carga de las dosmáquinas franqueadoras que posee el Banco a fin demantener la oportuna y adecuada atención del envío de documentos y publicaciones a través del servicio de correo postal que brinda dicha empresa. El Memorando Nº D110-MK-05-0357 del 19 de diciembre de 2005 del Jefe del Departamento deProgramación Logística, en el que señala que el serviciode recarga que se requiere contratar con la empresa Serpost S.A. debe exonerarse del proceso de adjudicación directa conforme se procedió en el año 2004mediante Resolución de Gerencia General Nº 125-2004y para la presente contratación corresponde un valorreferencial de hasta S/. 60 000,00, incluido impuestos. El Informe Nº K000-IA-2005-151, emitido por la Oficina Legal el 29 de diciembre de 2005, en el que opina que la contratación del servicio de carga de las dos máquinasfranqueadoras de propiedad del Banco debe efectuarsemediante acciones inmediatas, ya que no admite sustitutoy la empresa Serpost S.A. se presenta como proveedorúnico. CONSIDERANDO QUE: Según lo establecido por el Departamento de Servicios Generales en el memorando indicado en el exordio deesta resolución, el Banco requiere contratar la carga de dos máquinas franqueadoras Nºs. H-2070190 y 379964- D, cuya operación está autorizada por las LicenciasPostales Nº 792-81 y 975-89, respectivamente, lascuales son utilizadas exclusivamente para el envío depublicaciones y documentos del Banco mediante elservicio de correo postal que brinda la empresa Serpost S.A. En el Informe Legal se señala que en la Resolución de Gerencia General Nº 125-2004, por la que se exoneróen el año 2004 del proceso de selección la contratacióndel servicio de carga de las dos máquinas franqueadoras,se tuvo en cuenta el Oficio Nº Nº 680-2004-MTC/19 del Director General de Servicios Postales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de fecha 17 de setiembrede 2004, en el que se concluye que de conformidad conlo establecido en el artículo 16º del Decreto LegislativoNº 685, la empresa Serpost S.A. es la única autorizada aefectuar las emisiones de estampillas y uso de las máquinas franqueadoras, situación que de acuerdo a lo indicado por el Departamento de Servicios Generalesse mantiene vigente. En el mismo Informe Legal se deja establecido que el marco jurídico en el que se realizan las contratacionesdel Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normasmodificatorias. De acuerdo con el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, están exoneradas del procesode selección la contratación de bienes o servicios queno admiten sustituto y exista proveedor único. En concordancia con la precitada norma, el artículo 144º de su Reglamento dispone que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridospor el área usuaria y siempre que exista un soloproveedor, la entidad podrá contratar directamente,precisando que se considera que existe proveedor únicoen los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividaddel proveedor. Conforme al artículo 20º de la misma Ley, las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artículo19º, se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad. A tenor del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y elartículo 147º de su Reglamento, copia de la resoluciónque aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábilessiguientes a la fecha de su aprobación y publicada en el