TEXTO PAGINA: 12
PÆg. 311318 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de enero de 2006 7.4 Toda persona que realice actividades de Seguridad de la Aviación Civil debe cumplir con losrequisitos de idoneidad que se contemplen en el ProgramaNacional de Seguridad de la Aviación Civil y con las regulaciones que la Dirección General de Aeronáutica Civil emita para tal fin. 7.5 Toda persona que realice actividades de Seguridad de la Aviación Civil debe contar con lasautorizaciones que sean exigidas por la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil y cumplir con las normas que regulan la seguridad en el transporte aéreo. Artículo 8º.- Del financiamiento del Sistema de Seguridad de la Aviación Civil 8.1 El Ministerio de Economía y Finanzas provee la asignación de los recursos económicos que permita que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a travésde la Dirección General de Aeronáutica Civil y CORPACimplemente el Sistema de Seguridad de la Aviación Civily las necesidades requeridas por el Programa Nacionalde Seguridad de la Aviación Civil y el Programa Nacional de Control de la Calidad de Seguridad de la Aviación Civil. 8.2 Los recursos económicos obtenidos al amparo de lo señalado en el artículo 6º de la Ley de Seguridad dela Aviación Civil, Ley Nº 28404 deberán destinarseprimordialmente a la implementación del Sistema de Seguridad de la Aviación Civil en lo relacionado al personal, equipamiento, capacitación y entrenamientoen dicho sistema, sobre todo a la implementación de unCentro de Operaciones de Emergencia de alcancenacional. 8.3 Los Operadores de Aeródromos deberán asignar un porcentaje de su presupuesto anual a la implementación, operación y mantenimiento de lasmedidas establecidas en su Programa de Seguridad delAeródromo. La Dirección General de Aeronáutica Civilverificará que dicho presupuesto sea destinado a laSeguridad de la Aviación Civil. 8.4 Los explotadores aéreos deberán asignar un porcentaje de su presupuesto anual a la implementación,operación y mantenimiento de las medidas establecidasen su Programa de Seguridad del Explotador Aéreo. LaDirección General de Aeronáutica Civil verificará quedicho presupuesto sea destinado a la seguridad de la aviación. CAPÍTULO II OTORGAMIENTO DE FACULTADES Artículo 9º.- Del Ministerio del Interior 9.1 Para la aplicación del artículo 8º de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil, Ley Nº 28404, el personalde la Policía Nacional del Perú está facultado para intervenir a las personas dentro del perímetro del aeropuerto por ser territorio peruano, al margen de quedichas personas hayan realizado o no, su trámitemigratorio de salida o llegada. CAPÍTULO III RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS Artículo 10º.- De los Explotadores Aéreos 10.1 Constituyen obligaciones de los Explotadores Aéreos nacionales y extranjeros las siguientes: a. Permitir el ingreso de los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, debidamente acreditado,durante sus operaciones con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de las normas de seguridad; b. Aceptar e inspeccionar el equipaje no acompañado (facturado), de la carga y correo, que será transportadoen sus aeronaves. Sin embargo por razones técnicas,operativas o de economías de escala puede trasladardicha función al Operador del Aeródromo o a una empresa de seguridad que se encuentre debidamente certificada por la Dirección General de Aeronáutica Civil,manteniendo la responsabilidad derivada de la obligaciónde custodia; c. Proteger y verificar la seguridad de sus aeronaves;d. En caso de subcontratar operadores de Servicios Especializados Aeroportuarios y/o Agentes Acreditados, verificar que éstos cuenten con los permisosadministrativos y técnicos que otorga la Dirección General de Aeronáutica Civil para dichos fines; e. En caso de que los Explotadores Aéreos presten directamente los servicios indicados en el literal anterior, deberán disponer de los permisos administrativos y técnicos que otorga la Dirección General de AeronáuticaCivil para dichos fines; y, f. Contar dentro de sus medidas de seguridad y en coordinación con las autoridades competentes, aquellasque impidan el tráfico ilícito de drogas, de patrimonio cultural, de flora y fauna a través del transporte aéreo. Artículo 11º.- De los Operadores de Aeródromos públicos y privados 11.1 Los Operadores de Aeródromos públicos o privados únicamente pueden autorizar el ingreso a las Zonas de Seguridad Restringida a: a. Las personas que cuenten con un pase de acceso otorgado por dichos operadores de aeródromos; b. Los pasajeros que cuenten con sus respectivos documentos de embarque emitidos por Explotadores Aéreos debidamente autorizados mediante permisosadministrativos y técnicos otorgados por la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil; y, c. Los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil debidamente identificados, de acuerdo al Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y las Regulaciones Aeronáuticas del Perúrespectivas. 11.2 Constituyen obligaciones de los Operadores de Aeródromos públicos o privados las siguientes: a. Establecer procedimientos específicos para las operaciones militares; b. Realizar la verificación de antecedentes penales, policiales y judiciales de toda persona que desee obtenerun pase de acceso a la Zona de Seguridad Restringida; y, c. Establecer, en coordinación con las autoridades competentes, medidas de seguridad que impidan el tráficoilícito de drogas, patrimonio cultural y flora y fauna através de transporte aéreo. Artículo 12º.- De las facultades del comandante de la aeronave 12.1 El comandante de la aeronave tiene la facultad de desembarcar de la aeronave a todo pasajeroperturbador o insubordinado, que atente contra la seguridad de las operaciones. Artículo 13º.- De los pasajeros13.1 El pasajero puede solicitar que se le realice la inspección de seguridad en privado, para lo cual los aeródromos deberán contar con las instalaciones adecuadas que garanticen el pudor de las personas. 13.2 El registro de pasajeros perturbadores o insubordinados, que será llevado por la Dirección Generalde Aeronáutica Civil, deberá ser comunicado a todos losexplotadores aéreos nacionales y extranjeros, quienes estarán facultados a prohibir el transporte aéreo a estos pasajeros. 13.3 Ningún pasajero podrá portar dentro de las Zonas de Seguridad Restringida armas o artículos prohibidospara el vuelo, salvo que exista autorización expresaemitida por Dirección General de Aeronáutica Civil 13.4 Toda persona que cometa a bordo de una aeronave cualquiera de los siguientes actos seráconsiderado como pasajero perturbador o insubordinado: a. Agresión, intimidación o amenaza física o verbal contra un miembro de la tripulación, cuando dicho acto interfiere en el desempeño de las funciones del miembro de la tripulación o disminuye la capacidad de este paradesempeñar sus funciones. b. Negativa a obedecer instrucciones legítimas impartidas por el comandante de la aeronave, o por unmiembro de la tripulación en nombre del comandante de la aeronave, con la finalidad de garantizar la seguridad de la aeronave o la de las personas o bienes a bordo dela misma, o con la finalidad de mantener el orden y ladisciplina a bordo.