Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2006 (29/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 311320 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de enero de 2006 Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. Adicionalmente,deberán publicarse a través del SEACE. Según lo opinado en el Informe Legal, las consideraciones de orden técnico y legal expuestas precedentemente permiten concluir que el servicio quese requiere contratar no admite sustituto y es brindadopor un único proveedor, por lo que se enmarca dentro delo dispuesto en el inciso e) del artículo 19º de la citadaLey. El monto de la contratación ascendente a S/. 60 000,00, incluido impuestos, determina laexoneración de un proceso de adjudicación directa,atendiendo a los montos aprobados por el Directoriopara el presente ejercicio presupuestal, al amparo de loestablecido en el artículo 11.3 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el artículo 146º del Reglamento antes citado, por lo quecorresponde a esta Gerencia General aprobar laexoneración. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicación directa la contratación del servicio de carga de dosmáquinas franqueadoras de propiedad del Banco, porcuanto éste no admite sustituto y la empresa Serpost S.A. es proveedor único del mismo. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que contrate el servicio antes indicado con laempresa Serpost S.A. y por un valor referencial de hastaS/. 60 000,00, incluido impuestos, mediante accionesinmediatas y con cargo a los recursos de la institución. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y comunicarla oportunamente ala Contraloría General de la República y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,conjuntamente con los informes que sustentan laexoneración. Adicionalmente, deberá publicarse a través del SEACE. Lima, 23 de enero del 2006RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 01578 J N E Declaran improcedente solicitud de convocatoria a accesitario y otorga- miento de credenciales provisionalespor suspensión del cargo de Alcaldede la Municipalidad Distrital de LasLomas RESOLUCIÓN Nº 050-2006-JNE Expediente Nº 001-2006. Lima, 27 de enero 2006 VISTO, el Oficio Nº 0245-2005-MDLL/A de fecha 30 de diciembre de 2005, remitido por don Miguel CastilloDelgado, Alcalde de la Municipalidad Distrital de LasLomas, provincia de Piura, departamento de Piura, paraque se convoque a un candidato suplente, ante ladeclaratoria de suspensión de su cargo por 90 días; CONSIDERANDO: Que en sesión ordinaria Nº 025 del 29 de diciembre de 2005, el Concejo Distrital de Las Lomas acordó por mayoría la suspensión por 90 días en el ejercicio del cargo de Alcalde de don Miguel Castillo Delgado, porsanción impuesta por falta grave de acuerdo alreglamento interno del concejo municipal; Que la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, reconocen a las municipalidades autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que se ejerce en el marco de la Constitucióny la ley; Que conforme a lo previsto por el artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el artículo 155º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la sanción de suspensión por falta grave, es deplazo no mayor de 30 días; y de acuerdo a las normasglosadas, constituye sanción de cese temporal ladispuesta por tiempo mayor a 30 días hasta un máximo de 12 meses, no estando prevista su aplicación en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que si bien el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que la suspensiónde autoridades ediles la declara el concejo municipal eninstancia única, las suspensiones acordadas al margen del ordenamiento jurídico no obligan al Jurado Nacional de Elecciones a convocar a los accesitarios ni a otorgarlas credenciales temporales correspondientes, conarreglo a la Resolución Nº 034-2004-JNE del 4 de marzode 2004; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud de convocatoria al accesitario y otorgamiento de credenciales provisionales por suspensión del cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Las Lomas,provincia de Piura, departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ. Secretario General (e) 01785 Declaran vÆlidos acuerdos que rechazaron pedido de vacancia deregidores del Concejo Distrital dePuæos, provincia de Huamalíes, departamento de HuÆnuco RESOLUCIÓN Nº 051-2006-JNE Expediente Nº 334-2005 Lima, 27 de enero de 2006 VISTO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Aquiles Capcha Hermosilla, contra el acuerdoque declaró infundado el recurso de reconsideración, respecto de la improcedencia del pedido de vacancia de los cargos de Regidor de don Abdón Bajonero Vilca,Rosalina Trujillo León, Jilmer Pablo Santiago y GlicerioCaballero Capcha del Concejo Distrital de Puños,provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco;elevado con Oficio Nº 93-ACDP-HCO recibido el 6 de octubre de 2005; CONSIDERANDO:Que según consta de fojas 3 a 5, don Aquiles Capcha Hermosilla solicitó la vacancia de los cargos de Regidor de don Abdón Bajonero Vilca, Rosalina Trujillo León, Jilmer Pablo Santiago y Glicerio Caballero Capcha, por haberincurrido en la causal de vacancia por inasistenciainjustificada a sesiones de concejo de fechas 4, 12, 22 y30 de noviembre de 2004, y las de fechas 7, 15, 22 y 29de diciembre de 2004; por lo que en sesión extraordinaria del 14 de enero del 2005, el Concejo Distrital de Puños rechazó la solicitud de vacancia bajo el argumento quedon Artemio Claudio Capcha Hermosilla no teníaatribuciones para convocar a sesiones de concejo, según