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PÆg. 311325 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de enero de 2006 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Disponen exclusión de acciones representativas del capital social deTerrenos y Locales S.A. en Liquidación del Registro Pœblico del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 004-2006-EF/94.45 Lima, 16 de enero de 2006 VISTOS: El Expediente Nº 2005033925, presentado por la Bolsa de Valores de Lima S.A., así como el Informe InternoNº 033-2006-EF/94.45.2 del 16 de enero de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 3904-99-EF/94.50 del 20 de agosto de 1999, se dispuso la inscripción en el RegistroPúblico del Mercado de Valores de las accionesrepresentativas del capital social de Terrenos y LocalesS.A.; Que, mediante escrito remitido a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el 19 de diciembre de 2005, Terrenos yLocales S.A. en Liquidación, debidamente representadapor su liquidador, señor Mario Payá Arregui, solicitó eldeslistado de las acciones representativas de su capitalsocial del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, mediante carta Nº GL-1284/05 del 22 de diciembre de 2005, la Bolsa de Valores de Lima S.A.comunicó a CONASEV su decisión de admitir el deslistadode los mencionados valores y de elevar el expediente a CONASEV para los fines correspondientes; Que, el 12 de enero de 2006, Terrenos y Locales S.A. en Liquidación presentó a CONASEV un escritoampliatorio de la solicitud de deslistado, adjuntandocopia certificada del acta de junta universal deaccionistas mediante la cual se acordó por unanimidad solicitar el deslistado de las acciones representativas del capital social de Terrenos y Locales S.A. enLiquidación, del Registro de Valores de la Bolsa deValores de Lima y su exclusión del Registro Públicodel Mercado de Valores; Que, el artículo 37º, inciso c), de la Ley de Mercado de Valores establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar porresolución fundamentada de CONASEV, cuando opere,entre otras causales, la disolución del emisor; Que, asimismo, el artículo 38º del referido Texto Único Ordenado, en concordancia con el artículo 34º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que laexclusión de un valor del Registro Público del Mercadode Valores genera la obligación de efectuar una OfertaPública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la junta universal de accionistas del emisor de fecha 11 de enero de 2006 acordó por unanimidad eldeslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valoresde Lima y la exclusión del Registro Público del Mercadode Valores de las acciones representativas del capitalsocial de Terrenos y Locales S.A. en Liquidación, situación que se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una oferta pública decompra, contemplada en el artículo 38º, inciso c), delReglamento de Oferta Pública de Adquisición y deCompra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, estableceque las resoluciones administrativas referidas a laexclusión del Registro Público del Mercado de Valoresde los valores mobiliarios que pueden ser objeto de ofertapública; deben ser difundidas a través del Boletín deNormas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y el acuerdo de Directorio de CONASEV del 18 de diciembre del 2000, que faculta a la Gerenciade Mercados y Emisores a disponer la exclusión devalores del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones representativas del capital social deTerrenos y Locales S.A. en Liquidación del Registro deValores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores señalados en el artículo anterior. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV eninternet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Terrenos y Locales S.A. en Liquidación, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.HÉCTOR VALENTÍN HURTADO Gerente de Mercados y Emisores Comisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores 01050 Disponen exclusión de los "Bonos de Arrendamiento Financiero - BancoFinanciero - Primera Emisión" delRegistro Pœblico del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 005-2006-EF/94.45 Lima, 20 de enero de 2006 VISTOS:El Expediente Nº 2006000467, presentado por la Bolsa de Valores de Lima S.A., así como el Informe Interno Nº 038-2006-EF/94.45.2 del 20 de enero de2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 132- 98-EF/94.11 del 22 de mayo de 1998, se dispuso lainscripción en el Registro Público del Mercado de Valoresde los bonos de arrendamiento financiero denominados"Bonos de Arrendamiento Financiero - Banco Financiero- Primera Emisión", hasta por un monto máximo de US$ 20 000 000,00 (veinte millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que, mediante escrito del 23 de diciembre de 2005, el Banco Financiero del Perú solicitó a la Bolsa de Valoresde Lima S.A. el deslistado de los "Bonos deArrendamiento Financiero - Banco Financiero - Primera Emisión"; Que, mediante Carta Nº GE-004/06, del 6 de enero de 2006, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó aCONASEV su decisión de admitir el deslistado de losmencionados valores y de elevar el expediente aCONASEV para los fines correspondientes; Que, el artículo 37º, inciso b), de la Ley de Mercado de Valores establece que la exclusión de un valor delRegistro Público del Mercado de Valores tiene lugarpor resolución fundamentada de CONASEV, cuandose produce la extinción de los derechos sobre el valor,por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38º de la Ley de Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 34º delReglamento de Oferta Pública de Adquisición y deCompra de Valores por Exclusión, establece que laexclusión de un valor del Registro Público del Mercado