TEXTO PAGINA: 28
PÆg. 311782 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de febrero de 2006 Que, mediante Memorándum Nº 448-2005-RNC- GSJR-GG/PJ el Dr. Edwin Riquero Díaz, Jefe del RegistroNacional de Condenas, es de la opinión que se autoricea la Procuraduría Pública a cargo de los AsuntosJudiciales del Poder Judicial a fin que se interpongan lasacciones judiciales pertinentes contra don Máximo Gaona Castro; Que, el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documento queda configurado cuandoel sujeto activo hace uso, ante las autoridades y/oparticulares, de un documento falso o falsificado, comosi fuese legítimo; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado; el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S.Nº 017-93-JUS y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537sobre Representación y Defensa del Estado modificadopor Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial aefectos que inicie las acciones judiciales que correspondan contra don Máximo Gaona Castro, y contra quienes resulten responsables, por el Delito Contrala Fe Pública en la modalidad de Falsificación deDocumentos en agravio del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAJARES PAREDES Presidente (e) 01992 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 035-2006-P-PJ Lima, 25 de enero de 2006 VISTOS: El Memorándum Nº 1734-2005-OAL-GG/PJ suscrito por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la GerenciaGeneral Poder Judicial, el documento del 15 de diciembredel 2005 suscrito por el Dr. Carlos Enrique Ayala Alvarado, Notario de Lima, y los demás documentos que se acompañan; y, CONSIDERANDO:Que, es deber de las entidades públicas velar por el debido proceso y tramitación de los pedidos que le soliciten, encontrándose dentro de sus facultades la deconstatar la veracidad de los documentos que lepresentan; Que, don Miguel Angel Roca Gálvez pretendió valerse del documento denominado “Carta Poder”, presentado ante el Registro Nacional de Condenas, con la finalidad de tramitar y obtener el Certificado deAntecedentes Penales de doña Norma Isabel RocaGálvez; Que, mediante documento del 15 de diciembre del 2005 suscrito por el Dr. Carlos Enrique Ayala Alvarado, Notario de Lima, manifiesta que la “Carta Poder” presentada por don Miguel Angel Roca Gálvez ha sidofalsificada, tanto en las firmas como en los sellosnotariales; Que, mediante Memorándum Nº 471-2005-RNC- GSJR-GG/PJ el Dr. Edwin Riquero Díaz, Jefe del Registro Nacional de Condenas, es de la opinión que se autorice a la Procuraduría Pública a cargo de los AsuntosJudiciales del Poder Judicial a fin que se interpongan lasacciones judiciales pertinentes contra don Miguel AngelRoca Gálvez; Que, el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documento queda configurado cuandoel sujeto activo hace uso, ante las autoridades y/o particulares, de un documento falso o falsificado, comosi fuese legítimo; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado; el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S. Nº 017-93-JUS y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado modificadopor Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del PoderJudicial a efectos que inicie las acciones judicialesque correspondan contra don Miguel Angel RocaGálvez, y contra quienes resulten responsables, porel Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos en agravio del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTONIO PAJARES PAREDES Presidente (e) 01993 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 037-2006-P-PJ Lima, 25 de enero de 2006 VISTOS: El Memorándum Nº 1628-2005-OAL-GG/PJ suscrito por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la GerenciaGeneral Poder Judicial, el documento del 25 de octubredel 2005 emitido por el Dr. Aurelio A. Díaz Rodríguez,Notario de Lima, y los demás documentos que seacompañan; y, CONSIDERANDO: Que, es deber de las entidades públicas velar por el debido proceso y tramitación de los pedidos que lesoliciten, encontrándose dentro de sus facultades la de constatar la veracidad de los documentos que le presentan; Que, doña Elizabeth Julia Odar Vigo pretendió valerse del documento denominado “Poder” del 20 de octubredel 2005, presentado ante el Registro Nacional deCondenas, con la finalidad de tramitar y obtener el Certificado de Antecedentes Penales de doña Julissa Isabel Bustamante Odar; Que, mediante documento del 20 de octubre del 2005 el Dr. Aurelio A. Díaz Rodríguez, Notario de Lima,manifiesta que el “Poder” presentado por doña ElizabethJulia Odar Vigo ha sido falsificado, tanto en las firmas como en los sellos notariales; Que, mediante Memorándum Nº 446-2005-RNC- GSJR-GG/PJ el Dr. Edwin Riquero Díaz, Jefe del RegistroNacional de Condenas, es de la opinión que se autoricea la Procuraduría Pública a cargo de los AsuntosJudiciales del Poder Judicial a fin que se interpongan las acciones judiciales pertinentes contra doña Elizabeth Julia Odar Vigo; Que, el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documento queda configurado cuandoel sujeto activo hace uso, ante las autoridades y/oparticulares, de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado; el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S.Nº 017-93-JUS y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537sobre Representación y Defensa del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667;