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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G31/G38/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de febrero de 2006 Que, es necesario establecer los principios éticos y pautas de conducta que deben seguir los empleadospúblicos del Ministerio de la Producción, entendiéndosecomo tales a todo funcionario o servidor en cualquierade los niveles jerárquicos, sea éste nombrado,contratado, designado, de confianza o que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado, así como el compromiso personal con la institución y losusuarios; Estando a la propuesta del visto, y con el visado del Secretario General, de los Viceministros de Industria yPesquería y de la Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción, aprobadomediante el Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCEy su modificatoria el Decreto Supremo Nº 006-2003- PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar las "Normas de Ética del Ministerio de la Producción" las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La Secretaría General, en coordinación con la Oficina General de Administración y la Oficina deImagen y Relación con la Población, queda encargadade la difusión de las presentes normas de ética. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción NORMAS DE ÉTICA DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN I. ÁMBITO DE APLICACIÓNEl presente documento es de aplicación a todas las personas que ejercen función pública en el Ministerio de la Producción, en cualquiera de sus órganos,dependencias, oficinas, direcciones, programas uorganismos públicos descentralizados, de acuerdo a loexpuesto en el artículo 2º del Código de Ética de laFunción Pública - Ley Nº 27815 II. BASE LEGAL - Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública y su modificatoria Ley Nº 28496. - D.S. Nº 033-2005-PCM - Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. - Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. - Ley Nº 27588 - Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos,así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. - D.S. Nº 019-2002-PCM - Decreto que reglamenta la Ley que estableció prohibiciones e incompatibilidadesde funcionarios y servidores públicos, así como depersonas que presten servicios al Estado bajo cualquiermodalidad contractual. - Ley Nº 27482 - Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentasde los funcionarios y servidores públicos del Estado. - Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM - Reglamento de la Ley Nº 27482. - Aprueban Reglamento de la Ley que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de funcionarios y servidores públicos del Estado. - Ley Nº 26771 - Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación depersonal en el sector público, en casos de parentesco. - D.S. Nº 021-2000-PCM - Reglamento de la Ley que establece prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el SectorPúblico, en casos de parentesco y modificatoria D.S.Nº 017-2002-PCM y D.S. Nº 034-2005-PCM.- Decreto Legislativo Nº 635 - Código Penal. III. FINALIDADOrientar a toda persona que se encuentre en el ámbito de aplicación de esta norma, sobre la actuación que le corresponde observar en el desempeño de la función pública, señalándose los valores, conductas,impedimentos, incompatibilidades, prohibiciones,responsabilidades e incentivos; con el fin de propiciar unambiente adecuado para el desempeño de la funciónPública, dentro del marco de moralidad, honestidad y ética personal. IV. PRINCIPIOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE ÉTICA Y CONDUCTA DEL PERSONAL DELMINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN PRINCIPIOS El personal que se encuentre en el ámbito de aplicación de esta norma, debe actuar de acuerdo a losprincipios regulados en el Código de Ética de la FunciónPública que son: Respeto, Probidad, Eficiencia, Idoneidad, Veracidad, Lealtad y Obediencia, Justicia y Equidad, Lealtad al Estado de Derecho así como a losprincipios que a continuación se detallan: 1. Honestidad: Búsqueda de que la labor se desarrolle con integridad, y razonabilidad, realizando un adecuado uso de los bienes del Estado; 2. Ética: Actuación con rectitud, atendiendo el interés público representado por el Estado y desechando todoprovecho o ventaja obtenida para sí o para tercerapersona; 3. Pulcritud: Acción esmerada en la conducta y el habla, así como en el cuidado de su imagen personal; 4. Transparencia: Permitir el acceso a la información clara y veraz con que cuenta la entidad, de acuerdo a lo previsto en la normatividad vigente sobre la materia; 5. Diligencia: Ejercicio de la actividad con el debido cuidado y prontitud dentro de los plazos, métodos yprocedimientos establecidos en las normas del Ministerioy normatividad vigente; 6. Reserva: Discreción respecto de las actividades y acciones encomendadas, así como de la informaciónque tuviera acceso en el ejercicio de su actividadfuncional, evitando revelar los hechos, datos,procedimientos y documentación no autorizada o confidencial de acuerdo a Ley, salvo a efecto de cumplir sus responsabilidades legales o administrativas. Estaobligación subsiste aun después de cesar en susfunciones; y, 7. Objetividad: Actuación imparcial libre de influencias. DEBERESToda persona que presta servicios en el Ministerio, debe actuar de acuerdo a los deberes señalados en el Código de Ética de la Función Pública que son: Neutralidad, Transparencia, Discreción, EjercicioAdecuado del Cargo, Uso Adecuado de los Bienes delEstado y Responsabilidad, así como a los siguientesdeberes: 1. Conocimiento de la norma: Tener pleno conocimiento de las disposiciones establecidas en elCódigo de Ética de la Función Pública - Ley Nº 27815, suReglamento - Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM y lapresente norma, así como la normatividad en ellaseñalada; 2. Cumplimiento Normativo: Sujetar la actuación funcional al cabal cumplimiento a la normativaconstitucional, legal y reglamentaria;