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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G31/G38/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de febrero de 2006 dichas negociaciones y tratar los temas pendientes del Acuerdo Marco, que permitirán implementar yperfeccionar el Protocolo; Que, asimismo, en noviembre de 2004 el Presidente de la República del Perú y el Primer Ministro de laRepública de Singapur, acordaron la iniciación de lasnegociaciones de un Tratado de Libre Comercio - TLCentre ambos países; con el fin de crear un área de libre comercio bilateral, la liberalización del comercio de servicios y la promoción y facilitación de las inversionesmutuas; Que, en tal razón, del 14 al 17 de febrero se llevará a cabo en la ciudad de Singapur, República de Singapur, laI Ronda de Negociaciones para la suscripción del TLCantes mencionado; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior solicita que se autorice el viaje del señorDiego Alonso Urbina Fletcher, profesional que presta servicios en la Oficina General de Estudios Económicos y las señoritas María Beatriz CubasZanabria y Ana Helena Sandoval Pinto, profesionalesque prestan servicios en la Dirección Nacional deIntegración y Negociaciones ComercialesInternacionales, del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participen en las reuniones de negociaciones antesindicadas; De conformidad con las Leyes Nºs. 27790, 27619 y la Ley Nº 28652, modificada por el Decreto deUrgencia Nº 002-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a las ciudades de Bangkok, Reino de Tailandia y Singapur, República del Singapur, delseñor Diego Alonso Urbina Fletcher, profesional que prestaservicios en la Oficina General de Estudios Económicos ylas señoritas María Beatriz Cubas Zanabria y Ana HelenaSandoval Pinto, profesionales que prestan servicios en la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, del Viceministerio de ComercioExterior, para que, en representación del MINCETUR,participen en las reuniones a que se hace referencia en laparte considerativa de la presente Resolución, del 4 al 18de febrero del 2006. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargodel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdoal siguiente detalle: Señores: Diego Alonso Urbina Fletcher, María Beatriz Cuba Zanabria y Ana Helena Sandoval Pinto (Del 4 al 18de febrero de 2006) Pasajes (US$ 2 911,00 x 3) : US$ 8 733,00 Viáticos (US$ 260 x 16 días x 3) : US$ 12 480,00Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 3) : US$ 90,75 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, los profesionalesautorizados mediante el Artículo 1º de la presenteResolución, presentarán al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en la reunión a la que asistirán;asimismo, presentarán la rendición de cuentas deacuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 01953ECONOMÍA Y FINANZAS /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64 /G4E/G49/G43/G20/G32/G31/G20/G28/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G63/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65 /G32/G30/G30/G33/G29/G2C/G20/G72/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G64/G6F/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4E/G49/G43/G20 /G32/G31/G20 /G28/G72/G65/G76/G69/G73/G61/G64/G61/G20 /G65/G6E/G20 /G31/G39/G39/G33/G29/G20 /G65/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G65/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN Nº 038-2005-EF/93.01 Lima, 28 de diciembre de 2005CONSIDERANDO: Que, el Consejo Normativo de Contabilidad, mediante Resolución Nº 034-2005-EF/93.01 del 17 defebrero de 2005 oficializó, entre otras, la aplicación delas Normas Internacionales de Contabilidad - NIC 21“Efecto de las Variaciones en los Tipos de Cambio deMonedas Extranjeras” (modificada en diciembre 2003), NIC 27 “Estados Financieros Consolidados e Individuales” (modificada en diciembre 2003) y NIC 28“Inversiones en Asociadas” (modificada en diciembre2003); Que, la NIC 21 (modificada en diciembre del 2003) requiere bajo determinados criterios técnicos y circunstancias establecer, para algunas empresas, una moneda funcional diferente al Nuevo Sol, cuyasimplicancias en el Perú aún están en estudio; Que, las NIC 27 y 28 (modificadas en diciembre de 2003) eliminan el Método de Participación Patrimonial enlos estados financieros individuales pero, teniendo en cuenta la importancia que le otorgan los dispositivos legales, resulta necesario seguir aplicando en el paísdicho método, en la preparación de los EstadosFinancieros Individuales; Que, el Consejo Normativo de Contabilidad en su Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria, acordó suspender la entrada en vigencia de la Norma Internacional de Contabilidad - NIC 21 “Efecto de lasVariaciones en los Tipos de Cambio de MonedasExtranjeras” (modificada en diciembre del 2003); ymantener la aplicación en el país del Método deParticipación Patrimonial en la elaboración de los Estados Financieros Individuales. Estando el acuerdo suscrito en el Acta de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del ConsejoNormativo de Contabilidad, celebrada el 28 de diciembredel 2005; y, De conformidad con la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; En uso de las atribuciones legales conferidas por el artículo 43º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de laAdministración Financiera del Sector Público. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender hasta el 31 de diciembre de 2006 la aplicación obligatoria en el país de la NormaInternacional de Contabilidad - NIC 21 “Efecto de lasVariaciones en los Tipos de Cambio de Monedas Extranjeras” (modificada en diciembre del 2003) dispuesta por el Consejo Normativo de Contabilidad en el artículo3º de la Resolución Nº 034-2005-EF/93.01 del 17 defebrero de 2005, y restituir por el mismo período laaplicación en el país de la Norma Internacional deContabilidad - NIC 21 (revisada en 1993), así como de las Interpretaciones - SICs 19 y 30, excepto el Tratamiento Alternativo Permitido, señalado en los párrafos 20, 21 y22 de la citada NIC. Lo señalado en el párrafo anterior no impide la aplicación optativa de la NIC 21 “Efecto de las Variacionesen los Tipos de Cambios de Monedas Extranjeras” (modificada en diciembre de 2003) en los términos