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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (03/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G31/G38/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de febrero de 2006 3. Dedicación: Ejecutar la función con honestidad, lealtad y responsabilidad para con la institución y sususuarios; 4. Correcto Uso de los Fondos y Recursos Asignados: No derivar en el desarrollo de una labor y/ o un servicio distinto al señalado por el Ministerio, los fondos asignados por esta institución; debiendo presentaruna rendición oportuna y documentada del destino delos mismos; 5. Presentación de Declaración Jurada de Ingresos, y Bienes y Rentas: De los funcionarios y servidores públicos del Estado, conforme lo establecenlos artículos 40º y 41º de la Constitución Política y losmecanismos de su publicidad, independientemente delrégimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionencon el Estado; 6. Secreto o Reserva: Guardar secreto de la información privilegiada, relevante o cuya opinión hayasido determinante en la toma de decisiones, así como dela información que por ley expresa tenga dicho carácter;no utilizar información que, sin tener reserva legal expresa, pudiera resultar privilegiada por su contenido relevante, empleándola en su beneficio o de terceros y/o en perjuicio o desmedro del Estado o de terceros; 7. Inhibición: Del conocimiento y trámite de cualquier asunto cuando se tenga interés directo o indirecto en el mismo, o cuando exista relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo deafinidad con cualquier persona, socio, directivo ofuncionario del administrado. Igual criterio será aplicablecuando se trate de postores o contratistas de bienes yservicios del Ministerio; 8. De informar: A los superiores sobre aquellos actos que lleguen a su conocimiento y que puedan afectar laimagen de la institución y faltas contrarias a las presentesNormas de Ética; 9. Calidad de servicio: Ofrecer a los usuarios un servicio sensible a sus requerimientos, procurando unamejora continua en la atención que se les brinda; y, 10. Capacitación constante: Optimizando las labores desarrolladas. PROHIBICIONES El servidor de PRODUCE de acuerdo a lo normado por el artículo 8º del Código de Ética de la Función Públicaestá prohibido de: Mantener Intereses de Conflicto, Obtener Ventajas Indebidas, Realizar Actividades de Proselitismo Político, Hacer Mal Uso de InformaciónPrivilegiada, Presionar, Amenazar y/o Acosar, así comode solicitar o aceptar dádivas, obsequios, agasajos obeneficios, presentes o futuros, de parte de las personasnaturales o jurídicas que pudieran ser beneficiados de cualquier manera, directa o indirectamente, por el cumplimiento o incumplimiento de la normatividad vigente. V. SANCIONES Y PROCEDIMIENTO1. Las infracciones a la presente norma y de las que ella derive, serán calificadas de acuerdo a lo previsto en los artículos 10º y 11º del Reglamento de la Ley delCódigo de Ética del Funcionario Público. De esta forma,las sanciones pueden ser: Sanciones aplicables a aquellas personas que mantienen vínculo laboral: a) Amonestación verbal o escrita; b) Suspensión temporal en el ejercicio de sus funciones, sin goce de remuneraciones hasta por un año; c) Destitución o Despido. Sanciones aplicables a aquellas personas que desempeñan servicios en la Función Pública y que nose encuentran en el supuesto anterior son:a) Multa; b) Resolución contractual. 2. Todo empleado público, tiene el deber de comunicar, bajo responsabilidad, así como la persona natural ojurídica tiene el derecho de denunciar, los actos contrarios a lo establecido en la presente norma y aquellas de las cuales se deriva. Para estos efectos deberá presentarla comunicación o denuncia, ante la Comisión Permanentede Procesos Administrativos Disciplinarios. 3. El procedimiento administrativo sancionador, para los funcionarios públicos, será de cumplimiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública.Estará a cargo de la Comisión Permanente o Especial(de ser el caso) de Procedimientos AdministrativosDisciplinarios del Ministerio de la Producción, reguladopor la Resolución Ministerial Nº 128-2002-PRODUCE. VI. ESTÍMULOS, INCENTIVOS Y PROTECCIÓN ESTÍMULOS E INCENTIVOS: Son las acciones dirigidas a motivar la denuncia de los actos contrariosrealizados por las personas inmersas dentro del ámbito de aplicación establecido en el artículo primero de la presente norma, respecto de las disposicionesestablecidas en Ley del Código de Ética de la FunciónPública, su Reglamento y las Normas de Ética delMinisterio de la Producción, ante la Secretaría General. En caso de acreditarse la denuncia presentada, se premiará al denunciante en la siguiente forma: 1. Felicitación escrita 2. Reconocimiento público de ser el caso, salvo solicitud expresa del denunciante de no realizar ningúnacto público. 3. Compensación material, la que será definida, de acuerdo a la magnitud del acto denunciado y ladisponibilidad presupuestal de la entidad. PROTECCIÓN: En caso de ser solicitado por la persona denunciante, se mantendrá absoluta reserva del nombre del denunciante y se brindarán las garantías laborales. La solicitud se podrá realizar ante la SecretaríaGeneral o a la Oficina General de Administración. 01973 RELACIONES EXTERIORES /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20 /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G61/G20 /G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F /G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G61/G64/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G53/G61/G6F/G20/G50/G61/G75/G6C/G6F/G2C/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0128-2006-RE Lima, 31 de enero de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0533-2002- RE, se creó la Oficina Comercial en el Consulado General de Sao Paulo, República Federativa del Brasil; Que, para el mejor aprovechamiento de los mercados es necesario la participación de funcionarios técnicosespecializados que permita apoyar la labor que realiza laCancillería en la promoción económica y especialmente en la identificación de nuevas oportunidades comerciales, el desarrollo de nuevos mercados y en la promoción delas inversiones y el turismo; Que, teniendo en cuenta que se encuentra vacante la Consejería Comercial de Sao Paulo ante la renunciapresentada por la señora Gabriela Ruiz González al cargo de Consejera Económico Comercial, la misma que fue aceptada mediante Resolución Ministerial Nº 1052-2003-RE; Que, es necesario contar con un consejero económico comercial en Sao Paulo, dado el proceso de inserciónestratégica en Sudamérica, dentro del cual se encuentra