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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (03/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G31/G38/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de febrero de 2006 Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que el concesionario ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 315-2005-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupaciónde bienes de propiedad particular para la instalación dela subestación de distribución eléctrica compacta de tipopedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 8402,ubicada en el jirón Edgar Zúñiga Nº 298, Urbanización Las Viñas, distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y losplanos proporcionados por la empresa, conforme alsiguiente cuadro: Expediente Descripción de la Área de Propie- Tipo de servidumbre Servidumbre tarioterreno 31152903 Subestación de Distribución Suelo: 1,90 m² Antonio Urbano Eléctrica Nº 8402 y sus aires. Alvear Ubicación: distrito de San Luis, Cuellar provincia y departamento de García Lima.Coordenadas UTM: Vértice N orte Este A 8 664 925,7186 282 971,1685 B 8 664 925,8425 282 972,8138 C 8 664 924,6957 282 972,9002D 8 664 924,5718 282 971,2549 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizarlabores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la imposición,quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente encaso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectadapor la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipode construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 01553 INTERIOR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G70/G6F/G72/G69/G6E/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 (Se publica la Resolución Ministerial de la referencia a solicitud del Ministerio del Interior, mediante OficioNº 0276-2006-IN/0604, recibido el 1 de febrero de 2006) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1175-2004-IN/PNP Lima, 6 de julio de 2004 VISTO, la Devolución Nº 344-2003-FOSPOLI-GG- OAL, de 28OCT03 de la Asesoría Jurídica de la GerenciaGeneral del FOSPOLI, solicitando se autorice al señorProcurador Público a Cargo de los Asuntos Judiciales Relativos a la Policía Nacional del Perú, a interponer las2006”, que se llevará a cabo en la ciudad de Tumbes, del 31 de agosto al 2 de setiembre del 2006; Que, por Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10 se ha delegado en el Contador General de la Nación, lafacultad de aprobar los Estatutos de los Colegios deContadores Públicos y oficializar seminarios, congresos, cursos y otros relacionados con la Contabilidad que organicen la Junta de Decanos de Colegios deContadores Públicos del Perú y sus Colegios deContadores Públicos Departamentales; En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10; SE RESUELVE: Artículo Único.- Oficializar la "XII CONVENCIÓN NACIONAL DE TRIBUTACIÓN - TRIBUTA 2006”, quese llevará a cabo en la ciudad de Tumbes, del 31 de agosto al 2 de setiembre del 2006, organizada por el Colegio de Contadores Públicos de Tumbes. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación 02041 ENERGÍA Y MINAS /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G20 /G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G73/G75/G62/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 053-2006-MEM/DM Lima, 23 de enero de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31152903, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el AsientoD 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación de bienes depropiedad particular, indispensable para la instalación dela subestación de distribución eléctrica compacta de tipopedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 8402; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, hasolicitado la imposición de la servidumbre de ocupaciónde bienes de propiedad particular indispensable para lainstalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 8402, ubicada en el jirón Edgar ZúñigaNº 298, Urbanización Las Viñas, distrito de San Luis,provincia y departamento de Lima, según lascoordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley,obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagarpor el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el concesionario ha consignado judicialmente a favor del propietario particular del predio afectado por la servidumbre a que se refiere la presente Resolución,en mérito a la Audiencia de Actuación y DeclaraciónJudicial de fecha 18 de octubre de 2005, realizada en elPrimer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro,que declara la validez del ofrecimiento de pago mediante el Certificado de Depósito Judicial Nº 2005004610880; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 110º y siguientes del DecretoLey Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su