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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (08/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 312139 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de febrero de 2006 octubre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, hadetectado que la ciudadana TEODORA CURI LLANTOY,dada la simplificación administrativa y en atención alprincipio de veracidad de las declaraciones, obtuvo anteel entonces Registro Electoral, inscripción a nombre de la ciudadana TEOFILA CURI LLANTOY, utilizando para tal fin documentos sustentatorios que no le pertenecen,haciendo introducir de esta forma datos falsos eninstrumento público; Que, mediante el Informe Pericial practicado en el presente caso, el mismo que se encuentra anexo a los documentos del visto, se concluye que existe suplantación de identidad de la ciudadana TEOFILA CURI LLANTOY; Que, si bien se ha procedido administrativamente; excluyendo en forma definitiva la inscripción obtenida enforma irregular, en resguardo a la identidad de la personaafectada. El comportamiento doloso realizado por la ciudadana TEODORA CURI LLANTOY, al haber declarado datos falsos en instrumento público, ante elentonces Registro Electoral, con el objeto de suplantarla identidad de la ciudadana TEOFILA CURI LLANTOYinscrita válidamente en el Registro, perjudicando de éstaforma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión los delitos contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica,previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º delCódigo Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la LeyNº 26497 y a lo dispuesto en el artículo 12º del DecretoLey Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones judiciales correspondientescontra TEODORA CURI LLANTOY, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02244 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1101-2005-JEF/RENIEC Lima, 3 de noviembre de 2005 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1311 y 1302-2005-GP/SGDAC/ RENIEC, los Informes Nºs. 730, 721 y 722-05-GP/SGDAC/HYC, y el Informe Nº 1030-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 31 de agosto de 2005; CONSIDERANDO:Que, en atención a los documentos del visto, se desprende que los ciudadanos Julio César Paredes Molina, Reynaldo Sosa Ilizarbe, Juan Ossio Acuña yCelia Ruiz de Somocurcio de Ossio, impugnaron lasinscripciones Nºs. 07311868, 09934111 y 10275182,correspondiente a los ciudadanos CARLOS ANTONIO BUENDÍA REYES, VICTOR RODOLFO CUADROSSARDI, y JOSE RAUL MIRANDA NÚÑEZ,respectivamente, por cuanto los titulares de dichasinscripciones no residen en los domicilios declarados enel Registro Único de las Personas Naturales; Que, la Jefatura Regional Lima procedió a efectuar el procedimiento de fiscalización posterior de domicilio delos ciudadanos referidos, para lo cual remite las actas deverificación domiciliaria, donde se da cuenta de lafiscalización y verificación de domicilios efectuados porpersonal del RENIEC y efectivos de la Policía Nacional de Perú, quienes se han constituido a los domicilios declarados, confirmándose que no residen en los mismos; Que, luego del análisis efectuado por la Estación de Trabajo de Habilitaciones y Cancelaciones, laSubgerencia de Depuración Registral y Archivo Central,mediante Resoluciones Nºs. 187, 185 y 183-2005-GP/ SGDAC-RENIEC, declaró fundadas las impugnaciones, disponiéndose la exclusión definitiva de las InscripcionesNº 07311868, 09934111 y 10255182 a nombre deCARLOS ANTONIO BUENDÍA REYES, VICTORRODOLFO CUADROS SARDI, y JOSE RAUL MIRANDANÚÑEZ, respectivamente, por contener datos falsos; Que, de los hechos expuestos, se ha determinado que los ciudadanos CARLOS ANTONIO BUENDÍA REYES,VICTOR RODOLFO CUADROS SARDI y JOSE RAULMIRANDA NÚÑEZ, habrían insertado datos falsos respectoa su dirección domiciliaria, con el fin de obtener el DocumentoNacional de Identidad conteniendo información que no se ajusta a la realidad, vulnerando con ello la seguridad jurídica del Registro, comportamiento que constituye indiciorazonable de la comisión de presunto delito contra la fepública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto ysancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones legales que correspondan contraCARLOS ANTONIO BUENDÍA REYES, VICTOR RODOLFO CUADROS SARDI y JOSE RAUL MIRANDA NÚÑEZ en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497 y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra CARLOSANTONIO BUENDÍA REYES, VICTOR RODOLFOCUADROS SARDI y JOSE RAUL MIRANDA NÚÑEZ,por presunto delito contra la fe pública, en la modalidadde falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02245 S B S Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro del Sistemade Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 91-2006 Lima, 30 de enero de 2006