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PÆg. 312309 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de febrero de 2006 Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional realice las acciones necesarias, para dar cumplimiento al presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.LUIS FELIPE PITA GASTELUMENDI Presidente 02402 Ratifican Acuerdo que aprueba el Cuadro de Comisiones Ordinarias del Consejo Regional ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 004-2006-GR.CAJ-CR Cajamarca, 27 de enero de 2006 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 17 de enero del año dos mil seis; VISTA y debatida la Propuesta de Conformación del Cuadro de Comisiones Ordinarias del Consejo Regional; con el voto mayoritario del Pleno, dispensa del Dictamen correspondiente; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, en su Artículo 20º, numeral 20.1 establece: que: "Las Comisiones Ordinarias de Consejo Regional están encargadas del estudio y Dictamen de los Asuntos Ordinarios de la Agenda del Consejo Regional" y "El Pleno aprueba el Cuadro de Conformación deComisiones Ordinarias, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la Instalación del período anual de sesiones.". Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 015- 2005-GR.CAJ-CR, de fecha 18 de marzo de 2005, se aprobó el Cuadro de Comisiones Ordinarias del Consejo Regional para el año 2005. Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902 y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2003-CR/RC; ACORDÓ: Artículo Único.- RATIFICAR el Acuerdo de Consejo Regional Nº 015-2005-GR.CAJ-CR, que aprueba el Cuadro de Comisiones Ordinarias del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, el mismo que está constituido de la siguiente manera: COMISIÓN PRESIDENTE MIEMBROS 1. DESARROLLO Sr. NICOLÁS RABANAL Sr. ENRIQUE NOVOA ROJAS ECONÓMICO CACHO Sr. REINERIO RAMOS ALARCÓN Sr. JORGE ROSELL CASTILLO 2. DESARROLLO Sra. ROSA CAPRISTÁN Sr. CARLOMAGNO BAZÁN TERÁN SOCIAL CARHUAPOMA Sr. JORGE ARROYO RETO Sr. JOSÉ MARRUFO FERNÁNDEZ Sr. GUILLERMO RISCO VÁSQUEZ 3. PLANEAMIENTO Sr. JOSÉ MARRUFO Sra. ROSA CAPRISTÁNFERNÁNDEZ CARHUAPOMASr. ENRIQUE NOVOA ROJAS Sr. NICOLÁS RABANAL CACHO 4. INFRAESTRUCTURA Sr. JORGE ROSELL Sr. ALEJANDRO DÍAZ MARÍN CASTILLO Sr. EDUARDO BARRETO BLANCO Sr. CARLOMAGNO BAZÁN TERÁN 5. GESTIÓN AMBIENTAL Sr. JORGE ARROYO RETO Sr. JOSÉ ZEGARRA SALDAÑA Sr. REINERIO RAMOS ALARCÓN Sr. EDUARDO BARRETO BLANCO 6. ASUNTOS JURÍDICOS Sr. NÉSTOR SUÁREZ Sr. GUILLERMO RISCO VÁSQUEZ RAMOS Sr. JORGE ARROYO RETOSr. ALEJANDRO DÍAZ MARÍN SR. EDUARDO BARRETO BLANCOPOR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.LUIS FELIPE PITA GASTELUMENDI Presidente 02403 Disponen gestionar ante los organismos correspondientes la obtención delCertificado de Inexistencia de RestosArqueológicos a nivel desconcentrado ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 005-2006-GR.CAJ-CR Cajamarca, 27 de enero de 2006 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 17 de enero del año 2006; VISTO el Dictamen Nº 010-2005/COAJ, evacuado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, referente a la obtención del Certificado de No Existencia de Restos Arqueológicos, para la ejecución de Proyectos de Infraestructura; con el voto unánime del Pleno; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, de fecha 24 de enero del año 2000, se aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, Norma que en su Artículo 65º Inciso 2) prevé la necesidad de la expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, cuando se desarrolla la ejecución de tuberías, carreteras y líneas de transmisión eléctricas. Que, al omitirse los trámites exigidos por el Instituto Nacional de Cultura (INC), se estaría incurriendo en delitopor agravio a bien cultural de la Nación, consecuente- mente el Instituto Nacional de Cultura está facultado a imponer las sanciones administrativas, establecidas en la norma antes citada. Que, la Ley Nº 28296 de fecha 21 de julio de 2004, prevé la actuación del Estado al momento de la ejecución de obras públicas o privadas, a través del Instituto Nacional de Cultura, con la correspondiente emisión del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA); lo cual, a su vez, está contemplado en el TUPA Institucional. Que, es cierta la prioridad de ejecución de algunas obras en la Región, por lo que es necesario que éstas cumplan con los requisitos legales establecidos, a fin de no incurrir en delito de agravio a Bien Cultural de la Nación, especificados en el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas aprobadas con Resolución Suprema Nº 004-2000-ED. Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902 y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2003-CR/RC; ACORDÓ: Primero.- SOLICITAR al INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA de Lima, disponga un procedimiento ágil para la obtención del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (C.I.R.A.). Segundo.- GESTIONAR ante los Organismos correspondientes la obtención del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, a nivel desconcentrado, a través de sus Institutos Nacionales de Cultura del ámbito Regional y luego Provincial. Tercero.- GESTIONAR SE EXONERE a los Centros Poblados de extrema pobreza, en los que se encuentren Proyectos de Infraestructura a ejecutar, de la obtención del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (C.I.R.A.). Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional elabore la propuesta de reformulación de las Leyes