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PÆg. 312298 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de febrero de 2006 VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A. para que se le autorice el traslado de las Agencias ubicadas en los distritos de Rioja y de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 165-97 de fecha 20 de marzo de 1997, se autorizó la apertura de la Agencia ubicada en el jirón Almirante Miguel Grau Nº 564, distrito y provincia de Rioja, departamento de San Martín, la que actualmente funciona en el jirón San Martín Nº 1102 de la misma localidad; Que, mediante Resolución SBS Nº 557-97 de fecha 13 de agosto de 1997, se autorizó la apertura de la Agencia Especial ubicada en la avenida Cajamarca Nº 419, distrito y provincia de Nueva Cajamarca, departamento de San Martín, la que actualmente funciona en la avenida Cajamarca Sur Nº 439 de la misma localidad; Que, la Resolución SBS Nº 557-97 debió indicar que la Agencia Especial se encontraba en la provincia de Rioja; Que, mediante Carta Nº 199-2005/GER del 6.5.2005, la Caja ha solicitado autorización para el traslado de la Agencia ubicada en el jirón Almirante Miguel Grau Nº 564, distrito y provincia de Rioja, departamento de San Martín, al jirón San Martín Nº 1102, distrito y provincia de Rioja, departamento de San Martín, así como, el traslado de la Agencia Especial ubicada en la avenida Cajamarca Nº 419, distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín a la avenida Cajamarca Nº 399, distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín; Que se ha verificado que el traslado de la Agencia Especial ubicada en la avenida Cajamarca Nº 419, distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín a la avenida Cajamarca Sur Nº 439, distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, no contó con la autorización de esta Superintendencia; Que, es necesario regularizar la ubicación de la Agencia Especial y los traslados solicitados; Que, la empresa recurrente ha presentado la documentación pertinente requerida para solicitar lostraslados antes mencionados; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "A", mediante Informe Nº 142- 2005-DEM "A"; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la citada Ley General; la Circular Nº CR-0203-2005 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, en vías de regularización, a la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A. el traslado de la Agencia ubicada en el jirón Almirante Miguel Grau Nº 654, distrito y provincia de Rioja, departamento de San Martín al jirón San Martín Nº 1102 de la misma localidad. Artículo Segundo.- Modificar la dirección de la Agencia Especial consignada en el artículo único de la Resolución SBS Nº 557-97 por avenida Cajamarca Nº 419, distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín. Artículo Tercero.- Autorizar, en vías de regularización, a la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A. el traslado de la Agencia Especial ubicada en la avenida Cajamarca Nº 419, distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, hacia la avenida Cajamarca Sur Nº 439, de la misma localidad. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A. el traslado de la Agencia Especial ubicada en la avenida Cajamarca Sur Nº 439, distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, hacia la avenida Cajamarca Nº 399 de la misma localidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 02433Autorizan al Banco de CrØdito del Perœ la apertura de oficinas especialestemporales en la provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 83-2006 Lima, 27 de enero de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que esta Superintendencia autorice la apertura de tres oficinas especiales temporales según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para las mencionadas aperturas; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria "A", mediante el Informe Nº 10-2006-DEB "A"; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú la apertura de tres oficinas especiales temporales, que funcionarán el 27.1.2006 y el 28.1.2006, ubicadas según se indica: - Oficina Temporal ICPNA Miraflores, ubicada en la avenida Angamos Oeste Nº 120, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. - Oficina Temporal ICPNA San Miguel, ubicada en la avenida La Marina Nº 2469, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. - Oficina Temporal ICPNA Lima, ubicada en el jirón Cuzco Nº 446, distrito del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 02302 Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema deSeguros RESOLUCIÓN SBS Nº 101-2006 Lima, 1 de febrero de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA:La solicitud presentada por el señor Marco Antonio Alegre Giraldo para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 19-2005-RIAS, en