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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (10/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 54

PÆg. 312300 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de febrero de 2006 Exoneran de proceso de selección la adquisición de fichas ópticas desglo-sables para la Universidad NacionalHermilio ValdizÆn UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN RESOLUCIÓN Nº 075-2006-UNHEVAL-R Cayhuayna, 2 de febrero de 2006 Vistos los documentos que se acompañan en nueve (09) folios; CONSIDERANDO:Que la Jefe de la Unidad de Adquisiciones, mediante el Oficio Nº 020-2006-UADQ/LOG del 17.ENE.2006, dirigido a la Jefe de Logística, solicita la emisión de Resolución de Exoneración de Proceso de Selección a la Empresa POLYSISTEMAS SAC, en el presente Ejercicio Presupuestal 2006, al haber emitido la Empresa una Certificación de ser distribuidor exclusivo y representante autorizado, por lo que solicita se emita la Resolución para dar cumplimiento a los Arts. 19º y 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 083-2004-PCM, para poder adquirir Fichas Ópticas OMR, por cuanto con la Resolución Nº 657-2005-UNHEVAL-R sólo se encuentra establecido para el ejercicio presupuestal 2005; Que el Jefe de la Oficina de Logística, con la Elevación Nº 035-06-J-OL-UNHEVAL, del 19.ENE.2006, eleva al Director General de Administración, solicitando su atención; documento que es derivado al Rector con la Elevación Nº 0062, del 19.ENE.2006; Que el Asesor Legal, con el Informe Nº 35-2006- UNHEVAL/AL, del 1.FEB.2006, dirigido al Rector, manifiesta que el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; el Art. 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, establece en su primer párrafo que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; de la evaluación de la documentación administrativa se desprende del documento de Certificación expedido por el Director Distribuidor Sales NCS Pearson International, que POLYSISTEMAS S.A.C., es la única compañía autorizada y certificada por NCS Pearson para representar sus productos en Perú, Bolivia y Ecuador; asimismo, el 17.ENE. 2006 el Director de Worldwide Distributor Sales NCS Pearson Internacional remite una Certificación autorizada del Distribuidor indicando que sólo Polysistemas S.A.C es el distribuidor autorizado en el Perú para todos los productos NCS Pearson de lectura óptica; siendo así y estando al informe emitido por el Jefe de la Unidad de Adquisiciones, se tiene que la empresa POLYSISTEMAS S.A.C, es proveedor único y exclusivo de NCS Pearson, para representar sus productos en Perú, Bolivia y Ecuador, por lo tanto se encuentra dentro de los alcances del inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en tal sentido, debe cumplirse con las formalidades estipuladas en el Art. 20º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. Nº 083-PCM) en concordancia con el Art. 147º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo en consecuencia emitirse la resolución correspondiente, elevar dicha resolución a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación y publicarse en elDiario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a la emisión de la resolución y adicionalmente deberá publicarse a través del SEACE; la contratación para el presente caso deberá efectuarse conforme lo dispone el último párrafo del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiéndose para tal efecto encargar a la Dirección General de Administración realizar las acciones competentes para la indicada contratación; Que el Rector remite el caso a Secretaría General con el Proveído Nº 0572-2006-UNHEVAL-R, para que se emita la Resolución correspondiente; Estando a las atribuciones conferidas al Vicerrector Académico, con la Resolución Nº 016-2006-UNHEVAL- VRAdm., por la Ley Universitaria Nº 23733 y por el Estatuto de la UNHEVAL; SE RESUELVE: 1º. EXONERAR del Proceso de Selección correspondiente, para la Adquisición de Fichas Ópticas Desglosables en el presente Ejercicio Presupuestal 2006, a favor de la EMPRESA POLYSISTEMAS SAC, por ser proveedor único, en aplicación del inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. 2º. ENCARGAR a la Dirección General de Administración adopte las acciones complementarias para la contratación con la Empresa POLYSISTEMAS SAC, para la adquisición de fichas ópticas desglosables, conforme lo dispone el último párrafo del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3º. DISPONER la publicación de la presente resolución a emitirse en el Diario Oficial El Peruano, dentro del término de diez días hábiles, adicionalmente en el SEACE; asimismo elevar una copia a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. 4º. DISPONER que el Vicerrectorado Administrativo y los demás órganos internos adopten las acciones complementarias. 5º. DAR A CONOCER esta Resolución a los órganos correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. VÍCTOR CUADROS OJEDA Vicerrector académico Rector encargado 02467 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD Aceptan renuncia y designan Asesor de la Presidencia de la Comisión Nacionalde la Juventud - CNJ RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 014-P/CNJ-CONAJU-2006 Lima, 6 de febrero de 2006. VISTO: La carta de renuncia de fecha 31 de enero de 2006, presentada por el señor Luis Fernán Cisneros Coloma al cargo de Asesor de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ;