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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (10/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 61

PÆg. 312307 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de febrero de 2006 etapa a la cual deberá retrotraerse el proceso de selección, debiendo tenerse en cuenta lo expuesto en la presente resolución; Que, en consecuencia, al proceder la declaración de nulidad del proceso de selección, resulta intrascendente, analizar los demás argumentos en los cuales se sustentan los recursos de apelación planteado; Estando a lo dispuesto por el artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM; los literales v) y w) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolución Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar la NULIDAD del proceso de selección correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2005-ZRLIMA, Adquisición de Software Antivirus para la Zona Registral Nº IX-Sede Lima , hasta la etapa de elaboración de bases; etapa en la cual se debe excluir el requisito técnico mínimo referido a que el antivirus ofertado debe ser capaz de buscar virus en el protocolo HTTPS, durante la navegación en Internet; debiendo, en todo caso, de considerarlo pertinente, modificar el referido Requisito Técnico Mínimo para permitir soluciones tecnológicas adicionales que cumplan con la finalidad que se pretendía mediante dicho requerimiento. Artículo Segundo .- Disponer que la Secretaría General de la Sede Central de la SUNARP: 1) notifique, en el día, la presente resolución a la empresa VILSOL SAC y a BAFING SAC, a los siguientes correos electrónicos: ventas@vilsol.com y pbisso@bafing.com, respectivamente; 2) remita copia de la presente resolución al CONSUCODE, dentro de los cinco días de emitida; 3) gestione la publicación de la misma, en el Diario Oficial El Peruano, en la edición del jueves 9 de febrero del presente año; y, 4) remita, en el día, mediante correo electrónico, la presente resolución a la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, con atención al Ing. Jorge Rondon Chávez, para que gestione la correspondiente publicación en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos 02492 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Delegan atribuciones y facultades en materia presupuestal al GerenteRegional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0210-2005-GRA/PRE (Se publica la resolución de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Ancash, mediante Oficio Nº 0242- 2006-REGIÓN ANCASH/SG, recibido el 8 de febrero de 2006) Huaraz, 8 de abril de 2005 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH CONSIDERANDO:Que, el artículo 20º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala que el PresidenteRegional es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante y titular del pliego presupuestario, estando sus atribuciones detalladas en el artículo 21º de la referida ley; Que, el artículo 67º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que las entidades podrán delegar el ejercicio de determinadas competencias; Que, el artículo 7º numeral 7.1 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411, señala que en materia presupuestal, el Titular del Pliego puede delegar sus funciones que le corresponde; Que, se considera pertinente delegar a los Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondiciona- miento Territorial para el presente ejercicio presupuestal 2005, las que se detallan en la parte resolutiva de la presente, las facultades ahí establecidas, siempre y cuando no sean esenciales del órgano delegante o indelegables de acuerdo a ley; Estando al Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; SE RESUELVE: Artículo Único.- DELEGAR al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, las atribuciones y facultades correspondientes al titular del pliego en materia presupuestal, salvo en los casos en que la ley señale expresamente como indelegables dicha atribución. Las Resoluciones que se expidan en virtud de la presente delegación deberán contar necesariamente con las visas de la Jefe de Oficina Regional de Asesoría Jurídica, de la Gerente Regional de Administración, y del Gerente Regional de Infraestructura. Regístrese, comuníquese y archívese. RICARDO NARVÁEZ SOTO Presidente 02419 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Sede del GobiernoRegional ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2006-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 020-2005- GRCAJ-CR, de fecha 18 de octubre del año 2005, se aprueba la Modificación de la Estructura Orgánica, así como su Reglamento de Organización y Funciones R.O.F., del Gobierno Regional de Cajamarca. Que, el Gobierno Regional de Cajamarca por su extensión geográfica y número de habitantes, requiere de una mejor implementación en su organización administrativa, que le permita cumplir sus objetivos y metas. Que, a través del Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM, se aprobó los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, de las Entidades Administrativas públicas, en